SAP Huelva 31/2005, 4 de Marzo de 2005

PonenteFRANCISCO BELLIDO SORIA
ECLIES:APH:2005:209
Número de Recurso46/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución31/2005
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.:

SANTIAGO GARCIA GARCIA

FRANCISCO BELLIDO SORIA (Ponente)

Dª MERCEDES IZQUIERDO BELTRAN

En Huelva, a cuatro de marzo de dos mil cinco.-La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. FRANCISCO BELLIDO SORIA ha visto en grado de apelación la tercería de dominio seguida por los trámites del juicio de menor cuantía num. 294/00 del Juzgado de 1ª Instancia num. 2 de Ayamonte , en virtud de recurso interpuesto por Spande Sociedad Productora de Avestruces SL, defendida por el Letrado Sr. González de Castro. Siendo apelado Don Inocencio , representado por la Procuradora Sra. Moreno Cabezas y defendido por el Letrado Sr. Navarro Sanz.

ANTECEDENTES
  1. - Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

  2. - Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 02 de septiembre de 2.002, se dictó sentencia estimatoria de la demanda, que contiene el siguiente: FALLO: Desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el sr. Moreno Martín, Procurador de los Tribunales y de SPANDE SOCIEDAD PRODUCTORA DE AVESTRUCES SL, debo absolver y absuelvo a los codemandados de cuantos pedimentos formulados de contrario, no acordando en consecuencia dejar sin efecto el embargo trabado en el ejecutivo nº 360/98, sobre la finca rústica al sitio de Chapatinas objeto de la presente tercería; todo ello con expresa condena en costas a la parte actora.

  3. - Contra la anterior se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, y, dado traslado a las demás partes, fueron remitidos los autos a esta Audiencia, quedando los autos para su deliberación y resolución.

    1. FUNDAMENTOS DE DERECHO 1.- Se aceptan los de la sentencia apelada. La apelación de la mercantil demandante solicita la revocación de la sentencia, insistiendo en que no existe coincidencia de personalidad y patrimonio entre ella y Avestruces de Huelva SL, sino que esta es participe en la otra sociedad, por lo tanto no hay confusión de personalidades, al existir en una y otra sociedad otras personas que son socios de la misma, sin que haya prueba de que tales sociedades hayan procedido en perjuicio de tercero, además como dice el Tribunal Supremo la doctrina del levantamiento de velo ha de aplicarse de forma subsidiaria cuando no haya más remedio, por lo tanto la Sociedad Spande Productora de Avestruces SL no se ha constituido para eludir el cumplimiento de obligaciones de Avestruces de Huelva SL, sino para desarrollar otra actividad distinta, por lo tanto la teoría del levantamiento del velo no es aplicable de Avestruces de Huelva SL. Añade la recurrente que compró cuando el embargo estaba realizado pero sin saberlo y por lo tanto libre de cargas y gravámenes, basando su actuación en la buena fe, presunción que puede destruirse por prueba en contrario, lo que no ha hecho la parte demandada, sino que antes al contrario de la misma se deduce la buena fe, por lo que el tercerista debe ser protegido, se hizo la adquisición confiando en lo que el Registro de la Propiedad pública y la concordancia de este con la realidad, realizándose la compra sin saber de la existencia del procedimiento.

    El apelado se opone manifestando que la actora no es tercero, por cuanto que Flora y Silvio son socios tanto de la sociedad actora como de Avestruces de Huelva SL, que este último es el que pide en el Registro Mercantil Central certificado de denominación de la sociedad apelante, que además tanto este como la sociedad limitada antes citada son socios fundadores de la tercerista, que el domicilio social ambas sociedades son el mismo y que el objeto social también es el mismo. Así mismo que Avestruces de Huelva SL traspasa todo su patrimonio a la sociedad actora, también consta que Silvio es esposo de la administradora de Avestruces de Huelva SL, así como que Silvio es administrador de la mercantil demandante, además cuando se crea la sociedad apelante, deja de tener actividad la otra sociedad limitada, tantas veces citada, y los trabajadores también pasan a la nueva sociedad, por lo tanto no es la actora tercerista por tratarse de la misma persona, para defraudar a los acreedores de la sociedad absorbida. No hay título por cuanto que la venta no se perfecciona en la fecha de la escritura al no haber ratificado dos personas que constituían la sociedad actora en dicho acto jurídico como les advierte el notario y por lo tanto tampoco se perfeccionó la venta realizada en aquel momento sino en otro momento posterior que se desconoce. Por último se alega que el embargo es anterior a la venta, no obstante la actora trata de escudarse en el art. 34 de la Ley Hipotecaria , pero se olvida de que en la escritura de venta renuncia expresamente a la información registral, por razones de urgencia, además goza del beneficio de la prelación por haberse realizado antes el embargo que la venta.

  4. -...

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