SAP León 11/2001, 12 de Enero de 2001

PonenteJUAN CARLOS SUAREZ-QUIÑONES FERNANDEZ
ECLIES:APLE:2001:77
Número de Recurso55/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución11/2001
Fecha de Resolución12 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 11/2001

Iltmos. Sres.

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

D. JUAN CARLOS SUAREZ QUIÑONES Y FDEZ.- Magistrado

En León, a doce de enero de dos mil uno.

VISTOS, ante el Tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante DIRECCION000 ., DIRECCION001 . y DIRECCION002

., representados por la Procuradora D. Beatriz Fernández Rodilla y asistidos por el Letrado D. Gerardo Sal Moldes y como apelada CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, C.A.M.P., representada por el Procurador D. Mariano Muñiz Sánchez y asistida por el Letrado D. Celso González García, actuando como Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. D. JUAN CARLOS SUAREZ QUIÑONES Y FDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos con fecha 7 de marzo de 2.000 cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando la demanda presentada por el Procurador D. TADEO MORAN FERNÁNDEZ en nombre y representación de CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD contra DIRECCION000 ., DIRECCION001 . y contra DIRECCION002 ., debo declarar y declaro la identidad de las sociedades DIRECCION000 ., DIRECCION002 . Y DIRECCION001 ., debiendo estas dos últimas sociedades asumir solidariamente con DIRECCION000 . la deuda pendiente contraída por ésta con la actora, a cuyo pago fue condenada por Sentencia de 10 de Diciembre de 1.986 recaída en los autos de Juicio Ejecutivo n° 454/86 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia n° 3 de León, con imposición de las costas procesales a las demandadas".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia se interpuso recurso por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término delemplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites se recibió el procedimiento a prueba, con el resultado que obra en el Rollo, señalándose seguidamente día para la vista de alzada, en cuyo acto se solicitó por el Letrado de la apelante la revocación de la resolución recurrida y por el Letrado de la apelada su confirmación.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Pretendía la entidad demandante la declaración de identidad de las sociedades demandadas DIRECCION000 ., DIRECCION001 ., DIRECCION002 . al fin de asumir todas ellas de forma solidaria la deuda contraída por la primera, DIRECCION000 ., deuda declarada en la sentencia dictada el 10-XII-86 en el juicio ejecutivo número 454/86 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n° 3 de los de León, fundamentando su pretensión en la aplicación de la teoría del levantamiento del velo de la personalidad jurídica por considerar que las tres sociedades responden al mismo interés patrimonial de los hermanos , Oscar y Jesús Luis . Frente a ello, la principal defensa de las demandadas es considerar que cuando se constituyeron las sociedades DIRECCION001 . y DIRECCION002 . la sociedad DIRECCION000 . había desaparecido de hecho, al cesar totalmente su actividad en el año 1984, cuando las sociedades DIRECCION001 . y DIRECCION002 . se constituyeron en el año 1988, habiendo transcurrido 4 años entre ambos eventos. También trataba de apoyar su tesis en que existió un procedimiento penal por alzamiento de bienes ante el Juzgado n° 1 de Ponferrada, procedimiento abreviado 252/89, que fue sobreseído sin declaración de responsabilidad. La sentencia de instancia estimó la demanda y verificó la declaración de identidad y de responsabilidad solidaria de las tres sociedades en el pago de la deuda, frente a cuya estimación loas demandadas vienen a reproducir en apelación los mismos argumentos de instancia así como el carácter excepcional que ha de tener la aplicación de la doctrina del levantamiento del velo de la personalidad jurídica de las sociedades.

TERCERO

La sociedad mercantil, como ente con personalidad jurídica propia y autónoma distinta a la de sus socios, ha constituido un hito trascendental en la historia contemporánea siendo la responsable del crecimiento económico y progreso social desde el siglo pasado a nuestros días, siendo precisamente esa trascendencia capital en la sociedad y en la economía la que obliga a rechazar la utilización de la personalidad jurídica societaria para fines distintos a los que son su fundamento o esencia, en la mayoría de los casos ilícitos y fraudulentos. Con esa finalidad se construyó la doctrina que se denomina del levantamiento o alzamiento del velo de la persona jurídica", importada del derecho anglosajón e iniciada en nuestro país, fundamentalmente, con la sentencia del Tribunal Supremo de 28 de mayo de 1984, y que se ha ido configurando y asentando en resoluciones posteriores de este Alto Tribunal y de otros (SS de 16-VII-87, 24-XI-87, 25- 1-88, 4-III-88, 24-XII-88, 4-VI-90, 3-VI-91, 12-II-93, 20-II-96, 25-X-97 y 9-XI-98 Al efecto también las SS de la A. P. de León -Sección Segunda- de fechas 26-V-2000 -rollo 50399-, 28-XI-98 -rollo 227/98-, 26-XI-92 - rollo 373/92- y 12-IX-92 -rollo 281/92-, y de la Sección Primera de 28-111- 2000 rollo 1999/99-, 15-III-99 -rollo 508/97-, 22-VII-99 -rollo 634/97-), doctrina que permite a los Tribunales, en ya clásica doctrina de aquella primera...

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