AAP Madrid 389/2003, 22 de Octubre de 2003

ECLIES:APM:2003:11519
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución389/2003
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

MADRID

ROLLO APELAC: 416/03

J. FALTAS: 279/01

JDO. INSTRUC Nº5-GETAFE

SENTENCIA NUM: 389

En Madrid, a 22 de Octubre de 2003.

El Ilmo. Sr. D. Eduardo Víctor Bermúdez Ochoa, Magistrado de la Sección 3ª de la Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2 de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia, ante ésta Sección Tercera, la presente apelación contra Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº5 de los de Getafe, en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el número 279/01, conforme al procedimiento establecido en el artículo 976 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal según redacción dada por la Ley 10/92 del 30 de Abril, habiendo sido partes como apelantes María Rosa , Bartolomé y la entidad Seguros Mercurio y como apelado el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº5 de los de Getafe en el Juicio de Faltas antes mencionado dictó Sentencia con fecha 10 de Octubre de 2002, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Condeno a Bartolomé , como autor de una falta de imprudencia leve, prevista y penada en el artículo 621.3 del Código Penal, a la pena de dos meses de multa, con una cuota diaria de 6 euros, al pago de la mitad de las costas y a que indemnice a María Rosa , con la responsabilidad civil directa de Seguros Mercurio, S.A, Compañía de Seguros, en las cantidades que se determinen en ejecución de sentencia como valor venal del vehículo matrícula G-....-GN , incrementado en un 50 por 100, como valor de afección, de unas gafas y de los tres meses de servicio de limpieza y asistencia del hogar; por incapacidad temporal 3.864,17 euros y por secuelas 3.525,34 euros, con el interés legal del dinero incrementado en un 50 por 100, desde la fecha del siniestro, a cargo de la responsable civil directa.

Absuelvo a Iván de los hechos por los que venían denunciado, declarando de oficio la mitad restante de las costas".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes personadas, por María Rosa , Bartolomé y la entidad Seguros Mercurio se interpuso Recurso de Apelación, que autoriza el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, haciendo las alegaciones que se contienen en sus escritos del Recurso que aquí se tienen por reproducidas. Se dio traslado del escrito de apelación por el Juez de Instrucción al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibido el procedimiento en esta Audiencia y Sección Tercera el día 17 de octubre de 2003 se acordó la formación del Rollo, al que correspondió el número 416/03, acordándose por la Sala se dictase la resolución correspondiente por el Magistrado Unipersonal reseñado al principio de la presente, dentro del plazo que establece el artículo 795.5º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan y dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en primer lugar la parte acusadora, que se muestra disconforme con las responsabilidades civiles declaradas tanto en relación al resultado de las lesiones causadas como en relación a los daños materiales.

  1. En el primer caso, se solicita la aplicación del factor de corrección que la sentencia rechaza ante la falta de demostración de perjuicios adicionales derivados de estos hechos. Es necesario considerar que la acumulación en un solo proceso de dos acciones de distinta naturaleza, como son la penal y la civil, arbitrada en la Ley de Enjuiciamiento Criminal en atención a la relación de conexidad entre ambas, a que las pruebas de la infracción criminal pueden servir para esclarecer la existencia y determinar la entidad de los perjuicios resarcibles, y a la necesidad de evitar colisiones entre los dos procesos y atender al criterio de economía procesal, no implica que se desconozca la verdadera naturaleza de la acción civil.

    El delito, en cuanto tal, no produce otro efecto que el de la pena, de manera que sólo los delitos que constituyen además un ilícito civil acarrean la consecuencia reparatoria de la lesión de esa índole que hayan podido producir. En consecuencia, al regirse la acción civil por las normas de esta naturaleza, queda sujeta a los principios dispositivo y de aportación de parte propios del proceso civil, y que obligan al interesado a aportar al proceso los hechos en que apoya su pretensión (Sentencias del Tribunal Supremo de 25 de enero y 7 de abril de 1990, 14 de marzo y 15 de abril de 1991, 25 de noviembre y 1 de diciembre de 1992, 26 de junio de 1993, 26 de octubre de 1995, 17 de junio de 1998 y 9 de marzo de 2000; ...

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