SAP Sevilla 380/2004, 9 de Septiembre de 2004

ECLIES:APSE:2004:3320
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución380/2004
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCION PRIMERA

Apelación Rollo: 5035/04

Penal 6 (Sevilla)

A.P. 144/03

S E N T E N C I A Nº 380/04

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. MIGUEL CARMONA RUANO

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DÑA. ELOISA GUTIERREZ ORTIZ

D. CARLOS LUIS LLEDÓ GONZALEZ

En la ciudad de SEVILLA a nueve de septiembre de dos mil cuatro.

Visto por la Sección Primera integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos seguidos en el Juzgado de lo Penal referenciado, cuyo recurso fue interpuesto D Eloy , representado por el Procurador D. Ismael Belhadj-Ben Gómez y asistido del letrado D. Luis Fernando García Muñoz y CAUDAL ZURICH-ESPAÑA S.A., representado por el Procurador D. Juan A. Coto Dominguez y asistido del letrado Fco. Gómez Recolta.

Es parte recurrida D. Jose Miguel , D. Ángel Daniel y MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Iltmo. Sr. Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 6 de Sevilla se dictó sentencia con fecha 13 de mayo de 2004, cuyo fallo es como sigue: "He de condenar y condeno a Eloy , como autor criminalmente responsable de dos delitos de lesiones por imprudencia grave, ya definidos, en relación de concurso ideal entre sí y de concurso normativo con un delito contra la seguridad del tráfico, también definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de arresto de siete fines de semana y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores durante un año y de seis meses de prisión y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores durante un año y al pago de las costas, incluyendo las de la Acusación Particular, así como a que indemnice, solidariamente con la compañía Caudal Zurich España S.A. a Jose Miguel en la siguientes cantidades:

- 2.480,721 euros por los cuarente días de hospitalización.

-19.401,805 euros por los trescientos ochenta y cinco días de incapacidad sin hospitalización.

- 178.299,81 euros por los 76 puntos de las secuelas.

- 73.000 euros por la invalidez permanente total, habida cuenta la edad del lesionado (23 años).

Dichas cantidades devengarán para la compañía de Seguros los intereses a que se refiere el fundamento jurídico 5º de esta resolución."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de D. Eloy Y por la representación de CAUDAL ZURCH-ESPAÑA S.A., que fue admitido y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Formando rollo, se señaló el día de la fecha para la votación y fallo, quedando visto para sentencia.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. CARLOS LUIS LLEDÓ GONZALEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

Se acepta la declaración de hechos probados de la Sentencia apelada, que dicen así: "Apreciando en conciencia la prueba practicada, expresa y terminantemente se declara probado que sobre las 3'50 horas del día 2 de Diciembre de 2.000 Eloy , mayor de edad, solvente parcial y que carece de antecedentes penales, conducía legalmente habilitado, el vehículo Nissan Almera DO-....-DC , que aparece en la Jefatura Provincial de Tráfico a nombre de su padre, Ángel Daniel , pero adquirido y pagado por el mismo, asegurado en la Compañía de Seguros Caudal-Zurich con póliza nº NUM000 . Lo hacía con sus facultades psicofísicas mermadas por la previa ingestión de bebidas alcohólicas, por la Avda. de la Ciencia de esta Capital y, como consecuencia de la falta de reflejos propia de tal merma, al tomar una amplia curva a la derecha, perdió el control del vehículo subiendo al acerado, circulando por él unos cinco metros, atravesando la calzada, dando un giro de 180º y yendo a colisionar con el lateral trasero en un árbol de la mediana en el que quedó empotrado mirando en sentido contrario a la marcha que llevaba.

A consecuencia de ello Luis , Felipe y Jose Miguel que viajaban como ocupantes en el automóvil, sufrieron lesiones que a continuación se describen:

-

Luis un latigazo cervical que curó con una sola asistencia y uso de collarín cervical en treinta días durante los que estuvo impedido para sus ocupaciones habituales.

-

Felipe contusión en rodilla y gemelo derechos y rotura de un ligamento cruzado anterior, no operada, para cuya curación, que se produjo en 30 días durante los que estuvo impedido, preciso de reposo y tratamiento rehabilitador, quedándole como secuela rotura de ligamento.

-

Jose Miguel , fracturas en el húmero izquierdo, fémur derecho, pelvis y cotilo izquierdo para cuya curación, que se produjo en 425 días, durante los que estuvo incapacitado y 40 de los cuales estuvo hospitalizado, precisó de cirugía en hombro izquierdo, con osteosítesis de muslo derecho y de la cadera izquierda, quedándole como secuelas: material de osteosíntesis en hombro izquierdo, fémur derecho y cadera izquierda, parálisis parcial del nervio radial izquierdo, parálisis completa del ciático poplíteo externo de la pierna izquierda, cadera y codo dolorosos, acortamiento inferior a tres centímetros de pierna izquiera, limitación de la elevación del hombro izquierdo más de 90º, de limitación de la flexión de las dos rodillas entre 90 y 135º y perjuicio estético muy importante, habiéndosele concedido la invalidez permanente total.

Luis y Felipe han sido indemnizados por la compañía Caudal- Zurich.

La Compañía Caudal-Zurich ingresó en la cuenta de consignaciones del Juzgado de Instrucción nº 12 de Sevilla la cantidad de 25.435,45 euros el 2 de Marzo de 2.001 y la de 118.052,03 euros el 11 de Abril de 2003, sin expresar en qué concepto y a favor de quién efectuaba tales consignaciones."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurso de D. Eloy . Como único motivo del recurso por el acusado se articula el error en la valoración de la prueba, y en punto a ello debe principiarse recordando que la valoración de las pruebas corresponde al Juez penal como facultad soberana que le otorga el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, directamente vinculada con los beneficios que la inmediación, concentración, oralidad y contradicción proporcionan al juez de primera instancia; cierto es que el órgano de apelación goza de plenas facultades revisoras, lo que le permite valorar las pruebas realizadas en la instancia e incluso ponderarlas de forma diversa a la realizada por el Juez a quo, pero también lo es que esas facultades sólo han de ejercerse cuando se evidencie con toda claridad un error al fijar la resultante probatoria en la sentencia de instancia, bien porque se haya prescindido lisa y llanamente de alguna prueba relevante o bien porque se advierta una interpretación del material probatorio contraria a las más elementales reglas de la lógica; como viene a decir la sentencia del Tribunal Supremo 1080/2003, de 16 de Julio, ha de distinguirse en lo que hace a la valoración de la prueba entre la percepción sensorial, que sólo puede efectuar el órgano jurisdiccional que presenció el juicio, y la valoración racional, que puede ser realizada tanto por el órgano enjuiciador como por el...

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