AAP Madrid 379/2003, 16 de Octubre de 2003
ECLI | ES:APM:2003:11277 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 379/2003 |
Fecha de Resolución | 16 de Octubre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION TERCERA
MADRID
ROLLO APEL: 412 /2003
J. FALTAS: 1138/2000
JDO. INSTRUC. Nº44-MADRID
SENTENCIA NUM: 379
En Madrid, a 16 de Octubre de 2003.
El Ilmo. Sr. D. Juan Pelayo García Llamas, Magistrado de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2 de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia la presente apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº44 de Madrid, conforme al procedimiento establecido en el artículo 976 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con causa en los recursos de apelación interpuesto por Mutua Madrileña Automovilista y Jose Daniel .
Por el indicado Juzgado de Instrucción en el Juicio de Faltas 1138/2000 se dictó sentencia en fecha 23 de Marzo de 2003, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Alejandro como autor penalmente responsable de una falta de imprudencia leve prevista y penada en el artículo 621.3 del C.P a la pena de multa de 15 días con cuota diaria de 3 Euros, a que indemnice a Jose Daniel en la cantidad de 115.296,50 Euros por lesiones, secuelas, gastos médicos y lucro cesante, y al pago de las costas procesales.
Se declara la responsabilidad civil directa de Mutua Madrileña Automovilista y la responsabilidad civil subsidiaria de Lázaro respecto de las cantidades señaladas".
Notificada la referida Sentencia se interpuso en tiempo y forma por Mutua Madrileña Automovilista y por Jose Daniel recurso de apelación que autoriza el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con las alegaciones que figuran en el escrito, sin interesarse diligencias de prueba, dándose traslado por el plazo legal a las partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.
Elevada la causa a esta Sección Tercera de la Audiencia provincial, se formó el Rollo de Sala nº412/2003 y dado el trámite legal, quedaron las actuaciones para dictar sentencia.
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HECHOS PROBADOS
Se aceptan como tales los hechos declarados probados en la sentencia recurrida.
Comenzando por el recurso interpuesto por Mutua Madrileña Automovilista, impugnando la indemnización concedida por lucro cesante, tal como se expone en la sentencia de instancia el Tribunal Constitucional en sentencia 181/2000 de 29 de junio declaró inconstitucional y nulo, para los supuestos de culpa relevante, como es el presente, el apartado B de la Tabla V del anexo del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación (conocido como el baremo) con la consecuencia según se indica en dicha sentencia- fundamento vigésimo primero último párrafo- que "la cuantificación de tales perjuicios económicos y ganancias dejadas de obtener podrá ser establecida de manera independiente y fijada con arreglo a lo que oportunamente se acredite en el correspondiente proceso" y por tanto no queda limitada a un porcentaje de los perjuicios. Así el Tribunal Constitucional en sentencia 242/2000 de 16 de octubre en un supuesto similar, lesiones causadas por culpa...
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