AAP Madrid 547/2003, 3 de Octubre de 2003

ECLIES:APM:2003:10718
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución547/2003
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

ROLLO RJ Nº 372/03

JDO. DE INSTR. Nº 5 DE FUENLABRADA

J. FALTAS Nº 286/02

SENTENCIA Nº 547/03

AUDIENCIA PROVINCIAL

ILTMO. SR. DE LA SECCION 23ª

D. ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN

En Madrid, a 3 de Octubre de 2003.

El Iltmo. Sr. Magistrado de esta Audiencia Provincial, D. ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2º párrafo 2º de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia la presente apelación contra la Sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 5 de Fuenlabrada, con fecha 14 de Marzo de 2003, en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el núm. 286/02, habiendo sido partes, el apelante, Luis María y la entidad Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la Sentencia apelada se establecen como hechos probados que: "Probado y así se declara que sobre las 18:00 horas del día 27.01.02, don Fidel , que conducía el vehículo de su propiedad turismo Opel Calibra matrícula HA-....-H asegurado con seguro obligatorio de responsabilidad civil en la compañía Pelayo, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, (póliza nº NUM000 ), circulaba por la calle Grecia de esta ciudad en dirección a la calle Portugal, y al llegar a la altura del número 24, por pretender estacionar en batería en el lado de la izquierda de la vía según su marcha, y por no prestar la debida atención a las circunstancias del tráfico, efectuó maniobra de giro de 90º a la izquierda sin consideración a que por la misma calle y en dirección contraria a unos 30 metros, venía circulando la motocicleta Suzuki GS500 propiedad y conducida por don Alfredo de la Aleja, de 20 años de edad, el cual viéndose sorprendido por la inopinada maniobra trató de detener la motocicleta frenando, pero no pudiendo hacerlo, ya que tras circular unos veintiocho metros cayó de la misma, resultando que ésta, por la propia inercia, fue a colisionar con el lateral derecho del turismo antes indicado.

Como consecuencia del siniestro sufrió lesiones don Alfredo de la Aleja, las cuales, consistentes en contusión en rodilla izquierda, heridas múltiples y contusión en rodilla izquierda, heridas múltiples y contusión en quinto metacarpiano izquierdo, precisaron para su curación más de una asistencia facultativa con tratamiento médico integrado por curas periódicas, férula de escayola en mano y rehabilitación, tardando en sanar 283 días durante todos los cuales estuvo el mismo impedido para sus ocupaciones habituales, y que le han dejado como secuela gonalgia postraumática.

También sufrieron daños la motocicleta antes citada, y el caso y la chaqueta que portaba don Alfredo de la Aleja de su propiedad, peritados judicialmente los mismos en las sumas respectivas de 2027,12 euros, 241,33 euros y 237,73 euros. 2.506,18".

Y el fallo es del tenor literal siguiente: "Que condeno a don Fidel como autor responsable de una falta de lesiones constitutivas de delito cometidas por imprudencia leve a la pena de multa de quince días con cuota de 6 euros pts día, y con un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, así como a indemnizar a don Alfredo de la Aleja en la cantidad de dieciocho mil setecientas ochenta y un euros y ochenta y dos céntimos, (18.781,82 euros), (16.275,64 por daños personales y 2.506,18 por daños materiales), siendo responsable civil directa la compañía aseguradora Pelayo, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima fija, la cual deberá además abonar al perjudicado el interés devengado por dicha suma desde la fecha del siniestro, 27/01/02, y hasta su completo pago al tipo del interés legal del dinero vigente en dicha fecha incrementado en un cincuenta por ciento, y que habrá de ser como mínimo del 20% una vez transcurridos dos años desde su producción. Además deberá abonar el condenado las cosas del presente procedimiento si las hubiere"

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de Apelación para ante esta Audiencia Provincial por los referidos apelantes. Remitidas las actuaciones a esta Sección Vigesimotercera se formó el Rollo correspondiente con el núm. 372/03, señalándose para resolución el recurso el día 3 de octubre de 2003.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN íntegramente los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR