SAP Almería 205/2002, 1 de Julio de 2002

PonenteALVARO NUÑEZ IGLESIAS
ECLIES:APAL:2002:995
Número de Recurso125/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución205/2002
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 205

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

SECCIÓN 2.ª

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. José María Contreras Aparicio

MAGISTRADOS

D. Manuel Espinosa Labella

D. Alvaro Núñez Iglesias

En la ciudad de Almería, a 1 de Julio de 2.002.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, rollo número 125/02, los autos procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Almería, seguidos con el número 342/99, sobre retracto, entre partes, de una, como demandante, D. Everardo , de otra, como demandada, PORTSIDE HOLDINGS, S.A., cuyas demás circunstancias constan en la sentencia apelada, representada la primera por el Procurador D. Javier Salvador Martín García, y dirigida por el Letrado D. José A. Cuenca Lorca, y la segunda representada por el Procurador D. José Molina Cubillas y dirigida por el Letrado D. Manuel Enrique Sánchez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Almería, en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 21 de enero de 2000, cuyo Fallo dispone:

"Que desestima la demanda formulada por D. Everardo representado por el procurador sr. Martín García, frente a PORTSIDE HOLDINGS, S.A., representada por el Procurador sr. Molina Cubillas, absolviendo a la parte demandada con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte actora se preparó e interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por medio del correspondiente escrito en el que se exponen las alegaciones que fundamentan la impugnación y en el que se solicita la revocación de la sentencia impugnada y que se dicte otra por la que estime la demanda, con expresa imposición de las costas de la alzada a la parte apelada; escrito del que se dio traslado a la otra parte que formuló escrito de oposición solicitando la íntegra confirmación de la sentencia apelada, con expresa imposición de las costasde la alzada a la parte apelante; y remitidos los autos a la Audiencia, y seguido el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo, el día 4 de junio de 2002.

CUARTO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales salvo el término para dictar sentencia en razón de la atención de asuntos de orden preferente.

Y siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Alvaro Núñez Iglesias

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer motivo del presente recurso se funda en la infracción de los artículos 1.216 y siguientes del Código civil, sobre las pruebas de las obligaciones, pues entiende el actor- apelante que, de la prueba obrante en autos, y en particular de la escritura de ratificación de compraventa otorgada ante el cónsul de España en Londres de 26 de mayo de 1999, el juzgador de instancia debería haber deducido la existencia de contrato de compraventa del local NUM000 NUM001 del edificio sito en DIRECCION000 , número NUM002 , de Almería; y, en consecuencia, haber declarado el derecho del actor a retraer, con base en el artículo 48 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, y haber condenado a la demandada al otorgamiento de escritura pública de venta a favor del actor, en las mismas condiciones en las que adquirió el inmueble. Por otra parte, alega la infracción del artículo 14 de la Constitución y del artículo 340, en relación con los artículos 637 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 por haberse practicado una prueba testifical denegada, sin posibilidad de que las partes hayan podido formular los correspondientes interrogatorios, y no haberse llevado a cabo el cotejo de documentos que había sido admitido como prueba a practicar por comisión rogatoria. Por último alega infracción del artículo 523 de la Ley de Enjuiciamiento civil de 1881 al no haber tenido en cuenta el juzgador, al hacer la imposición de costas, las circunstancias excepcionales que concurren en el caso.

SEGUNDO

Los hechos de los que trae causa el presente recurso, relevantes para la resolución del caso son, en síntesis, los siguientes:

  1. - El día 24 de mayo de 1999 el notario de la ciudad de Londres, Don Manuel Flórez Valcárcel, autorizó una escritura de compraventa y mandato (folios 54 y siguientes, y 562 y siguientes) por la que Don Cornelio , de nacionalidad inglesa, vendía, libre de cargas y arrendatarios, a la entidad PORTSIDE HOLDINGS, S.A., de nacionalidad panameña, que actuaba por medio de su representante Don Peter Stuart Hartland, el local anteriormente referido, sito en DIRECCION000 , número NUM002 , de Almería. En esa misma escritura se apoderaba, por ambas partes, a determinadas personas, solidariamente, y, entre ellas, a doña Asunción , para que pudieran "comparecer ante fedatario público español y practicar, otorgar y firmar cuantos requerimientos notariales sean necesarios o convenientes en orden a que esta escritura sea intervenida y protocolizada por fedatario público español". La escritura lleva la correspondiente apostilla.

  2. - El día 26 de mayo de 1999, la apoderada doña Asunción , otorgó ante el cónsul de España en la ciudad de Londres, don Federico Torres Muro, y en la representación del vendedor y de la compradora anteriormente citados, escritura de ratificación del contrato de compraventa otorgado el día 24 de mayo de 1999 que acompañó para su intervención y protocolizado (folios 51 y siguientes, y 557 y siguientes).

  3. - El día 1 de junio de 1999 don Claudio , que la demandada dice en su escrito de contestación que es hermano de su representante "ante la Hacienda Pública española, don Íñigo ", presentó en el Registro de la Propiedad número 1 de Almería la escritura otorgada el día 24 de mayo ante el notario inglés y la otorgada dos días después ante el cónsul español, que causaron el correspondiente asiento de presentación, y que fueron retiradas dos días después.

  4. - Con fecha 12 de julio de 1999 fue presentada en el Juzgado demanda de retracto por el arrendatario del referido local, frente a la entidad PORTSIDE HOLDINGS, S.A.

  5. - Con fecha 31 de marzo de 2000, la demandada contestó la demanda alegando la inexistencia de contrato alguno de compraventa y, por tanto, su calidad de compradora del referido local sito en DIRECCION000 núm. NUM002 de Almería, y justificando a existencia de la primera copia de escritura autorizada por el notario inglés, señor Flórez Valcárcel, en un "error del propio notario, el cual expidió una copia autorizada de una escritura que jamás fue firmada por el señor Cornelio ". Y a tal efecto acompañó a su escrito de demanda copia de un acta notarial de subsanación de error otorgada por el notario inglés, señor Flórez Valcárcel, el día 4 de...

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