SAP Lugo 312/2002, 26 de Septiembre de 2002
Ponente | LUIS GARCIA RODRIGUEZ |
ECLI | ES:APLU:2002:834 |
Número de Recurso | 227/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 312/2002 |
Fecha de Resolución | 26 de Septiembre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lugo, Sección 2ª |
SENTENCIA NÚMERO 312
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. EDGAR FERNANDEZ CLOOS, Presidente.
D MARIA LUISA SANDAR PICADO.
D. LUIS GARCIA RODRIGUEZ, Ponente.
En LUGO, a veintiséis de Septiembre de dos mil dos
La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo, ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala N° 227/02, dimanante de los autos de juicio de Menor Cuantía N° 385/96 del Juzgado de 1ª Instancia N° 2 de Lugo y N° 240/97 del Juzgado N° 6, sobre acción de declaración de nulidad y subsiguiente compraventa. Es parte apelante -apelada D Ángeles y D. Andrés , representados por el Procurador Sr. Martín Castañeda, y asistidos del Letrado Sr. Pérez Batallón Ordóñez y D. Carlos Ramón y D Frida , representados por el Procurador Sr. Mourelo Caldas y asistidos del Letrado Sr. Alcalde Paz, y apelada, el demandado, Banco de Galicia S.A., representado por la Procuradora Sra. Vallejo González y asistido del Letrado Sr. López Cabado. Actúa como ponente y expresa el parecer de la Sala el Magistrado Ilmo. Sr. D. LUIS GARCIA RODRIGUEZ.
El Juzgado de Primera Instancia N° 2 de Lugo en fecha seis de noviembre de dos mil uno, dictó sentencia en cuya parte dispositiva se establece: "FALLO: Que estimando parcialmente las demandas presentadas por D. Andrés y por D Ángeles contra CONTROL S.A., D. Carlos Ramón , D Frida y BANCO DE GALICIA en los Autos N° 385/96 de este Juzgado y en los Autos 240/97 del Juzgado de Primera Instancia N° 6, acumulados a los anteriores, debo declarar y declaro que:
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- Las siguientes fincas pertenecen en propiedad a la sociedad conyugal formada por los Sres. Andrés y Ángeles , habiendo sido adquiridas por ellos por escritura privada de venta otorgada en fecha 24 de mayo de 1991: - Piso NUM000 o NUM001 , situado en la planta NUM000 parte derecha de la casa señalada con el N° NUM002 de la CALLE000 de Lugo, con entrada por el portal N° NUM000 de dicha calle e inscrita en el Registro de la Propiedad de esta ciudad al Tomo NUM003 , libro NUM004 , finca NUM005 .
- Una catorceava parte indivisa de la planta de sótano a sótano NUM014 de la casa a la que corresponde el N° NUM000 de la CALLE000 de esta Ciudad, concretada dicha participación al uso y disfrute de la plaza de garaje señalada con el N° NUM006 . Inscrita en el Registro de la Propiedad de Lugo al Tomo NUM007 , libro NUM008 , folio NUM009 , finca N° NUM010 inscripción 2a.- Una treintaidosava parte indivisa de la planta de sótano de la casa números NUM011 y NUM012 de la CALLE001 de esta ciudad, concretada dicha participación en el uso y disfrute de la plaza de garaje señalada con el número NUM013 .
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- Ordeno la cancelación de las inscripciones registrales de dominio practicadas a favor de CONTROL S.A. sobre las dos primeras fincas del apartado anterior, derivadas de la escritura pública de fecha 29 de diciembre de 1992.
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- Declaro la subsistencia de la hipoteca concertada en fecha 7 de junio de 1996 por el BANCO DE GALICIA S.A., CONTROL S.A., D. Santiago y doña Lourdes en relación a los siguientes bienes, únicos sobre los que se discutía:
- piso NUM000 o NUM001 , situado en la planta NUM000 , parte derecha de la casa señalada con el N° NUM002 de la CALLE000 de esta ciudad de Lugo, con entrada por el portal N° NUM000 e inscrita en el Registro de la Propiedad de esta ciudad al Tomo NUM003 , libro NUM004 , finca NUM005 .
- Una catorceava parte indivisa de la planta de sótano o sótano NUM014 de la casa a la que corresponde el N° NUM000 de la CALLE000 de esta ciudad, concretada dicha participación al uso y disfrute de la plaza de garaje señalada con el N° NUM006 . Inscrita en el Registro de la Propiedad de Lugo al Tomo NUM007 , libro NUM008 , folio NUM009 , finca N° NUM010 , inscripción 2a.
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- Condeno a los demandados D. Carlos Ramón y a D Frida a elevar a escritura pública el contrato de compraventa de fecha 24 de mayo de 1991.
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- Condeno a los demandantes a satisfacer las costas del presente procedimiento".
La parte demandante-demandada D Ángeles y otros interpusieron recurso de apelación contra la citada sentencia que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial, correspondiendo por el turno de reparto a esta Sección 2
Habiéndose solicitado Vista por las partes se accedió a la misma, celebrándose el uno de julio del presente año, en cuyo acto las partes hicieron las peticiones que constan en autos.
En la tramitación del presente recurso se ha seguido la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil por ser la sentencia del Juzgado de Primera Instancia de fecha posterior al 8 de enero de 2001 y se han observado todas las prescripciones legales.
Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia apelada.
Son antecedentes del presente recurso los siguientes hechos: a) Mediante contrato privado de compraventa de fecha 24 de mayo de 1991 los esposos don Carlos Ramón y doña Frida vendieron a don Andrés , quien compraba con carácter ganancial, por el precio de cuarenta millones de pesetas, el piso NUM000 NUM001 de la casa número NUM002 de la CALLE000 en Lugo y una plaza de garaje en el mismo inmueble así como también otra plaza de garaje en la planta sótano del edificio número NUM015 - NUM011 de la CALLE001 , en Lugo. Convienen los contratantes que los esposos vendedores otorgarán la escritura pública a favor de la persona física o jurídica que en su día les indique el comprador. En cumplimiento de esta estipulación los esposos vendedores otorgaron escritura pública en fecha 29/diciembre/1992 en la cual se instrumenta una compraventa a favor de la sociedad Control S.A., la cual estuvo representada por don Andrés , Consejero Delegado de dicha entidad.
b), en el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Lugo se siguió el procedimiento ejecutivo número 188/95 a instancia de Banco de Galicia en reclamación del saldo del que resultaba deudora la sociedad Control SA. al ser liquidada la póliza de crédito constituida en fecha 4 de mayo de 1994 por sus representantes legales don Andrés y don Pedro . En la póliza prestaron fianza solidaria los mencionados señores Andrés y Pedro y sus respectivas esposas doña Ángeles y doña María Rosario .
c), en el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Lugo se siguió procedimiento del artículo 131 de la Ley Hipotecaria número 171/97 en ejecución de la hipoteca constituida por Control S.A., representada por don Pedro , sobre la vivienda planta NUM000 NUM001 y plaza de garaje de la casa número NUM002 de la CALLE000 , en garantía del préstamo de importe treinta y tres millones de pesetas que había concedido laentidad acreedora Banco de Galicia a la deudora Control S.A. Para garantizar el pago de esa deuda también constituyeron hipoteca sobre otros bienes de su propiedad doña Lourdes , hija de don Andrés y doña Ángeles , y el marido de aquélla don Santiago .
La sentencia dictada en fecha 6 de noviembre de 2001
- Declara que don Andrés y su esposa doña Ángeles...
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ATS, 7 de Noviembre de 2006
...la Sentencia dictada, con fecha 26 de septiembre de 2002, por la Audiencia Provincial de Lugo (Sección Segunda), en el rollo de apelación nº 227/2002, dimanante de los autos de juicio de menor cuantía número 385/96 del Juzgado de Primera instancia nº 2 de Lugo al que se acumularon las actua......