SAP Madrid 571/2004, 14 de Septiembre de 2004
Ponente | José Zarzuelo Descalzo |
ECLI | ES:APM:2004:11648 |
Número de Recurso | 29/2002 |
Número de Resolución | 571/2004 |
Fecha de Resolución | 14 de Septiembre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª |
D. María Jesús Alia RamosD. Fernando Herrero de Egaña y Octavio de ToledoD. José Zarzuelo Descalzo
SENTENCIA NÚMERO 571
Rollo: RECURSO DE APELACION 29 /2002
Ilmos. Sres. Magistrados:
MARIA JESUS ALIA RAMOS
D.FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO
D.JOSE IGNACIO ZARZUELO DESCALZO
En MADRID, a catorce de septiembre de dos mil cuatro.
La Sección 12 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de MENOR CUANTIA 696/2000 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 67 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante MANUEL DE FALLA EDICIONES, S.L., representada por el Procurador D. Alfonso Blanco Fernández, y de otra, como apelado MIRAMON MENDI, S.A., representada por la Procuradora Dª Cristina Palma Martínez, sobre propiedad intelectual.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 67 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 21 de septiembre de 2001, cuya parte dispositiva dice: Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por Manuel de Falla Ediciones S.L. contra Miramon Mendi S.A. Sin expresa imposición de las costas procesales. Notificada dicha resolución a las partes, por MANUEL DE FALLA EDICIONES, S.L. se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que lo impugnó. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 7 de septiembre de 2004, en que ha tenido lugar lo acordado.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Visto siendo Ponente el Ilmo. Sr. D.JOSE IGNACIO ZARZUELO DESCALZO.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, que hacemos nuestros y damos por reproducidos para evitar innecesarias reiteraciones, en tanto no se contradigan por los de la presente resolución.
Ejercitada en el presente procedimiento por la actora MANUEL DE FALLA EDICIONES, S.L. contra la demandada MIRAMON MENDI, S.A. acción para que se declare la existencia de infracción de los derechos de carácter patrimonial que integran la propiedad intelectual de la composición musical "Danza española nº 1 de La Vida Breve" de Manuel de Falla, de los que la actora es titular, consistente en la incorporación de un fragmento de dicha composición a un espectáculo coreográfico que formaba parte del programa titulado genéricamente "Noche de Fiesta" emitido por T.V.E. a través de su Primera Cadena el 8 de enero de 2.000 y se condenase a la demandada a A) Estar y pasar por la anterior declaración; B) A no reanudar la actividad infractora en el futuro, quedándole prohibido a la demandada volver a utilizar la composición musical en la forma en que se utilizó; C) A abonar a la actora en concepto de indemnización por los daños y perjuicios causados por su ilícito proceder en la suma de 580.000 pesetas, más el interés legal que deberá liquidarse en ejecución de sentencia; se opusieron por la demandada con carácter previo las excepciones de falta de competencia objetiva y defecto legal en el modo de proponer la demanda, falta de legitimación activa de la demandante y falta de litisconsorcio pasivo necesario, alegando con respecto al fondo del asunto la inexistencia de la infracción por parte de la demandada que se ha limitado a fijar en su soporte audiovisual un fragmento de la música de Manuel de Falla de una duración inferior a cuatro minutos y acompañado de un baile, destinado a ser emitido por T.V.E. en el programa de variedades "Noche de Fiesta" al objeto de entretener a los telespectadores.
La Sentencia de Primera Instancia, tras desestimar las excepciones previas alegadas por la demandada, desestima la demanda por entender, básicamente, que no se ha infringido el derecho a la explotación regulado en el artículo 17 de la L.P.I. lo que excluye cualquier atentado a los intereses cubiertos por el derecho de autor, al constituir la conducta denunciada un hecho aislado y no tratándose de una nueva creación musical para su explotación y difusión, argumentando, en función de una contestación de la SGAE a la demandada, que se trataría de una obra de pequeño derecho que no necesitaría autorización ni tarifa especial al quedar encuadrada en el ámbito del contrato firmado entre la SGAE y T.V.E. el 29 de julio de 1.991.
Frente a tal pronunciamiento se alza el presente recurso de apelación que, en esencia, argumenta:
-
- Disconformidad con la declarada inexistencia de infracción de los derechos de autor, siendo erróneo el razonamiento expuesto por la Juez a quo en orden a considerar que los derechos de autor sólo alcanzan a aquellas explotaciones que sean comerciales o permanentes dejando fuera del contenido de tal derecho otras explotaciones o utilizaciones de la obra con infracción de la...
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