SAP Lugo 493/1999, 7 de Junio de 1999

PonenteRemigio Conde Salgado
Número de Resolución493/1999
Fecha de Resolución 7 de Junio de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Lugo
FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se, aceptan los razonamientos de la sentencia que desestiman las excepciones.

PRIMERO

El actor, que estaba construyendo una obra, en virtud del correspondiente contrato celebrado con los demandados C. N. P. y S. L. G., reclama a éstos, solidariamente con los otros demandados, quienes promovieron un interdicto de obra nueva contra los dos mencionados, en el que estuvo paralizada la obra durante un tiempo determinado, los daños y perjuicios sufridos por la paralización, pero esta pretensión no puede estimarse por las siguientes razones, a) el contrato de ejecución de obra, documentado el quince de abril de mil novecientos noventa y ocho, contiene una cláusula, la novena, según la cual "en caso de paralización de los trabajos por causa ajena a la voluntad de la constructora, la indemnización por el responsable de la paralización será de cuatrocientas mil pesetas mensuales"; b) está cláusula solo es eficaz entre los contratantes, y aunque jurídicamente válida (art. 1.255), solo produce efecto entre las partes que otorgaron el contrato (art. 1.257), y como, en primera instancia, fué rechazada la condena de C. N. P., y S. L. G., no habiéndose apelado la sentencia por el demandante, no es posible ya, en estaalzada, entrar en el análisis de la problemática derivada de esa cláusula, ni por tanto reexaminar la acción dirigida contra los mencionados demandados; c) lo único que es objeto de recurso es la indemnización pedida a los demandados M. A. D. y A. L. F.; d) éstos son los que, ante el Juzgado de Fonsagrada, con el nº 66/96, promovieron el interdicto contra los dueños de la obra, habiéndose producido la paralización el treinta de julio de mil novecientos noventa y seis, cumpliendo lo acordado en providencia de la misma fecha, siendo ratificada la paralización en la sentencia recaída en primera instancia el once de octubre de mil novecientos noventa y seis; e) apelada esta sentencia, la revocó la Audiencia, declarando no haber lugar al interdicto de obra nueva y levantando la suspensión; f) como, por la limitación impuesta en él recurso, definida por la única apelación existente, la reclamación está dirigida contra los promotores del interdicto, actualmente entre los demandados, y está exclusivamente basada en los perjuicios que al actor produjo la paralización, ésta queda convertida en la clave de la cuestión...

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