SAP Madrid, 30 de Enero de 2002

PonenteJESUS CELESTINO RUEDA LOPEZ
ECLIES:APM:2002:1316
Número de Recurso969/1999
Fecha de Resolución30 de Enero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

SENTENCIA

En Madrid, a treinta de Enero de dos mil dos.

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre competencia desleal, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 12 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante GONZAL GESTION E.T.T., S.L. representada por el Procurador Sr. Ruiz de Velasco y Martínez de Ercilla y defendida por el Letrado Don Fernando Rodríguez Domínguez y de otra, como apelado demandado TELEFÓNICA SERVICIOS MÓVILES, S.A. que por su incomparecencia ante este Tribunal se han entendido las actuaciones en los Estrados del mismo, seguidos por el trámite de menor cuantía.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús C. Rueda López .

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 12 de Madrid, en fecha 15 de septiembre de 1.999, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales, D. Fernando Ruiz de Velasco y Martínez Ercilla, en representación de GONZAL GESTION E.T.T., S.L., contra TELEFÓNICA SERVICIOS MOVILES, S.A., debo absolver y absuelvo a la expresada demandada de los pedimentos formulados en su contra, condenando a la parte actora al pago de las costas causadas en la tramitación del presente procedimiento ".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron oportunamente las partes excepto Telefónica Servicios Móviles, S.A., substanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 24 de enero de 2002, tuvo lugar con la asistencia e informe del Letrado de la parte apelante.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercitada en su día por la parte actora las acciones declarativas, de cesación y de condena resarcitoria al amparo de los arts. 18 de la Ley de Competencia Desleal y 3 y 6 de la Ley General de Publicidad y opuesta la demandada a la demanda, fue dictada sentencia en la instancia por la que se desestimaban íntegramente sus pretensiones, interponiéndose por la actora el recurso que es ahora objetode consideración por esta Sala y que ha venido a fundamentar en su discrepancia con la fundamentación jurídica de la sentencia recurrida, y en especial con su fundamento de derecho quinto, en base a lo argumentado en el acto de vista del recurso, así como en la falta de pronunciamiento en cuanto a la segunda de las acciones ejercitadas basada en la Ley General de Publicidad.

SEGUNDO

Planteada así la cuestión en esta alzada no puede la Sala sino reiterar el contenido de la sentencia recurrida que tras los dos primeros fundamentos introductorios centra adecuadamente la cuestión litigiosa distinguiendo con claridad la necesaria comparación entre las distintas marcas de los litigantes y el eslogan por ambas utilizado.

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