SAP Granada 675/2007, 5 de Noviembre de 2007

PonenteJESUS FLORES DOMINGUEZ
ECLIES:APGR:2007:2312
Número de Recurso309/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución675/2007
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

(Sección 1ª)

GRANADA

APELACIÓN PENAL NÚMERO 309 de 2.007.-

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚMERO 46 de 2.006.-

JUZGADO DE LO PENAL NÚMERO UNO DE GRANADA.-

La sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

- SENTENCIA Nº 675 -

ILTMOS. SRES.:

D. Jesús Flores Domínguez.

Dª. Rosa María Ginel Pretel.

Dª. Mª Maravillas Barrales León.

En la ciudad de Granada, a cinco de noviembre de dos mil siete.-

....................

Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la sección primera de esta Audiencia Provincial, el procedimiento abreviado número 46 de 2.006, del Juzgado de lo Penal número uno de los de esta capital, por un delito contra la ordenación del territorio, siendo parte, además del Ministerio Fiscal, como apelante, Jesús María, representado por la Procuradora Sra. Muñoz Cardona y defendido por el Letrado Sr. Sáenz Alcoba; actuando como ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Don Jesús Flores Domínguez.-

-ANTECEDENTES DE HECHO-

PRIMERO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal número uno de los de Granada se dictó sentencia con fecha 6 de Julio de 2.007 en la cual se declaran probados los siguientes hechos: "Se declara probado que " Jesús María, mayor de edad sin antecedentes penales, es propietario de las parcelas NUM000, y NUM001 del Polígono NUM002 de Cadiar (Granada), que se encuentra situada en el paraje denominado Agua Agria de dicho término municipal. El terreno se encuentra clasificado como "SUELO NO URBANIZABLE GENERICO DE ESPECIAL PROTECCION, ALTA ALPUJARRA", en el Plan Especial de Protección del Medio Físico y Catalogo de la Provincia de Granada. El acusado solicitó al Ayuntamiento de Cadiar (Granada) Licencia de obras a fin de edificar una casa rural. El Ayuntamiento de Cadiar solicitó el preceptivo informe al Arquitecto Técnico Municipal, la cual informó en sentido desfavorable al estimar que en dichas parcelas se encuentran situadas en Suelo no urbanizable de especial protección. En virtud de la Resolución 29/2.005 de fecha 16 de Mayo de 2.005, el Ayuntamiento denegó la solicitud de Licencia de Obras formulada por el acusado. En las citadas parcelas el acusado, careciendo de Licencia municipal, esta construyendo una casa rural, habiendo sorprendido miembros de la Guardia Civil el día 15 de Junio de 2.006, al acusado y a varios albañiles trabajando en la construcción de un muro.".-

SEGUNDO

La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Jesús María como autor de un delito contra la ordenación del territorio, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a seis meses de prisión con privación del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de duración de la condena y doce meses de multa con una cuota de seis euros o un dia de arresto sustitutorio por cada dos cuotas impagadas en caso de impago, a que demuela el muro que aparece en el folio 15 y el cerramiento lateral que acometió en la estructura hasta restituir el terreno a su estado anterior a la obra bajo apercibimiento de llevarlo a cabo a su costa y al pago...

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