SAP Ciudad Real 151/2003, 15 de Mayo de 2003

PonenteMARIA PILAR ASTRAY CHACON
ECLIES:APCR:2003:360
Número de Recurso359/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución151/2003
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 151

CIUDAD REAL, a 15 de Mayo de 2003.

VISTO, ante la Sala, de la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, en apelación

admitida a la parte actora, los autos de menor cuantía nº 24/00 seguidos en el Juzgado de

Primera Instancia de Ciudad Real-3, a instancia de D. Octavio , representado en

esta alzada en calidad de apelante por el Procurador D. Fernando Fernández Menor y dirigido por

el Letrado D. José Ignacio Joaquín Joaquín, contra D. Alonso ,

representado en esta alzada en calidad de por el Procurador Dª Carmen Dolores García Motos

y dirigido por el Letrado D. Francisco José Víctor Sánchez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Ciudad Real, se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que desestimandoíntegramente la demanda formulada por el Procurador D. Fernando Fernández Menor en nombre y representación de D. Octavio por sí mismo y en representación de la entidad mercantil Macario Ruiz Abad, S.L., contra D. Alonso , absuelvo al demandado de las pretensiones ejercitadas en su contra; y estimando la reconvención por este formulada contra la parte actora, se acuerda la nulidad y consecuente cancelación del asiento registral por el que se produjo la inscripción en el Registro Mercantil de Ciudad Real del cese del demandado como administrador solidario de la sociedad Macario Ruiz Abad, S.L.; condenando a la parte actora demandada en reconvención, al pago de la totalidad de las costas procesales causadas. Una vez firme esta resolución se expedirá el oportuno mandamiento de cancelación.

SEGUNDO

La relacionada sentencia que lleva fecha ocho de febrero de dos mil dos, se recurrió en apelación por la representación de la parte actora, y admitido el recurso, por la parte apelante y apelada se hicieron las alegaciones que a su derecho estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, remitiéndose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, y registrado el presente recurso se ha tramitado como es de rigor, y admitida la prueba documental solicitada y aportada con el escrito de alegaciones por la parte actora-apelante, se señaló vista oral para el día veinticinco de abril pasado.

TERCERO

En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARÍA PILAR ASTRAY CHACÓN.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El actor, titular del 49% de las participaciones correspondientes a la entidad Macario Ruiz Abad S.L, formuló demanda interesando se declarase la disolución parcial de la sociedad por exclusión del otro socio, titular del 51% de las acciones de la misma y hermano del demandante. Se fundamentaba, como causa de la exclusión del socio, la infracción de la prohibición de competencia, argumentando que el demandado, quien ostentaba la cualidad de administrador solidario de la referida empresa, poseía y posee participaciones y desarrolla el cargo de administrador en sociedades con el mismo objeto y afirmando que, por dicha cuestión, perjudicó los intereses sociales, criticando su administración, llegando a postular que el mismo vendía género atrasado en los locales de la sociedad objeto de estos autos, centralizó el control de sus operaciones contables en sus propias oficinas, hubo cesión ilegal de trabajadores y una presentación irregular de las cuentas sociales en el Registro Mercantil. Igualmente relataba que en dicho contexto se celebró la Junta General Ordinaria el día 19 de Noviembre de 1999, en la que se sometió a acuerdo, entre otros, el cese como administrador del demandado, cosa que se acordó, habiendo determinado el demandante como Presidente la privación del derecho a voto del actor en dicho punto, por un supuesto conflicto de intereses. Dicho acuerdo fue inscrito en el Registro Mercantil.

La parte demandada se opuso a la demanda, negando infracción alguna de la prohibición de concurrencia, y afirmando que cuando entró a formar parte de la Sociedad y fue nombrado administrador solidario, ya poseía establecimientos dedicados al comercio de ropa, cosa que obviamente no desconocía el demandante. Niega haber cometido irregularidad alguna en el desempeño de sus funciones como administrador e imputa a la actitud del demandado la inviabilidad social, afirmando la existencia de importantes pérdidas que determinan la práctica situación de quiebra de la sociedad y la necesidad de su disolución. Asimismo formula reconvención interesando se declare la nulidad del asiento registral por el que se produjo la inscripción en el Registro mercantil de Ciudad Real del cese del mismo como administrador.

La Sentencia de Instancia desestima la demanda y estima la reconvención, entendiendo no acreditada la existencia de competencia desleal ni conflicto de intereses aducidas por el demandante. Del mismo modo, estima la reconvención, soslayando la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR