SAP Santa Cruz de Tenerife 508/2001, 15 de Junio de 2001

PonenteMARIA LUISA SANTOS SANCHEZ
ECLIES:APTF:2001:1601
Número de Recurso317/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución508/2001
Fecha de Resolución15 de Junio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

D. MACARENA GONZÁLEZ DELGADOD. CARMEN PADILLA MARQUEZDª. Dª. MARIA LUISA SANTOS SANCHEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SANTA CRUZ DE TENERIFE

SECCIÓN TERCERA (CIVIL)

Rollo: RECURSO DE APELACION 317 /2001

Autos 418/99

Juzgado de 1ª Instancia n° 1 de Santa Cruz de Tenerife

SENTENCIA NÚMERO 508/01

Ilmos. Sres.

Presidente:

Dª. MACARENA GONZÁLEZ DELGADO

Magistrados:

Da CARMEN PADILLA MARQUEZ

Da MARIA LUISA SANTOS SANCHEZ

EnSANTA CRUZ DE TENERIFE, a quince de junio de dos mil uno

Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte demandante D. Valentín , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Santa Cruz de Tenerife, en autos de Juicio Declarativo de Menor Cuantía n° 418/99, seguidos a instancias de la Procuradora Dª. Beatriz Ripollés Molowny, bajo la dirección del Letrado D. Juan Carlos Delgado Ruiz en nombre y representación de D. Valentín contra S.L.M.M.D.D. Tenerife representado por el Procurador Sr. Munguia Santana bajo la dirección del Letrado D. Rafael Perera Alonso han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente sentencia, siendo Ponente la ya referida, ILMO. Dª. MARIA LUISA SANTOS SANCHEZ, Magistrado, de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia de fecha 8 de febrero de 2001, cuya parte dispositiva, -literalmente copiada-, dice así:" Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Beatriz Ripollés Molowny en nombre y representación de D. Valentín , debo absolver y absuelvo a la demandada M.M.D.D. Tenerife, S.L. de las pretensiones formuladas en su contra y con condena en costas al actor.".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandante, se tuvo por formulado y fue admitido en ambos efectos, y tras tramitarse conforme a las disposiciones previstas en el art. 458 y siguientes de la LEC acordándose los artículos 458 y siguientes de la LEC acordándose remitir las actuaciones a ésta Audiencia Provincial.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, y se designó como Ponente a la Ilma. Sra. Dª. MARIA LUISA SANTOS SANCHEZ, señalándose para votación y Fallo el día 11 de junio del año en curso.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales que le rigen.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Solicita el apelante, actor en la precedente instancia, la revocación de la sentencia recurrida y que se dicte otra en su lugar más ajustada a derecho, con expresa imposición de costas a los apelados. En apoyo de su recurso, tras indicar que no sólo se solicita la anulación de la Junta por no estar debidamente citado el partícipe menor de edad, sino por el sentido que se da a su voto, claramente perjudicial a sus intereses, alega error en la aplicación de la ley y en la interpretación de la prueba, basando el primero en el incumplimiento de los artículos 45 y 46 de la Ley 2/1995 de Sociedades de Responsabilidad Limitada y el artículo 9 de los Estatutos de la Sociedad, que establecen con carácter obligatorio la forma de convocatoria de la Junta, sin que la ley distinga entre sociedades familiares y no familiares, además de hallarse los esposos separados judicialmente; con respecto a la modificación del artículo 11 de los Estatutos, refiere el conflicto de intereses entre la madre y el hijo, no pudiendo utilizar la primera los votos del segundo para realizar una modificación que sólo a ella beneficia; la errónea interpretación de la prueba se funda en que no ha quedado acreditado que las cuentas de ejercicios anteriores, como los de 1996 y 1997 hayan sido debidamente aprobadas, pues no fue convocado el hoy apelante a las Juntas para su aprobación ya que no habitaba con la Sra. Marisol , siendo la fecha de la sentencia de separación de 13 de junio de 1997, celebrándose con posterioridad tales Juntas, sin que de contrario se hayan aportado las correspondientes convocatorias del primero, existiendo acreditadas además, según la misma apelante, causas que justifican la no aprobación de las cuentas ni de la gestión de la citada señora como administradora única de la sociedad (por ejemplo, extravío de los libros, no llevanza del...

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