SAP Barcelona, 6 de Junio de 2002

PonenteJUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON
ECLIES:APB:2002:6070
Número de Recurso245/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. JUAN M. JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

D. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO

D. PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ

En la ciudad de Barcelona, a seis de junio de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Doce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Separación matrimonial contenciosa nº 784/2000, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Barcelona, a instancia de D. Carlos Jesús , contra Dª. Araceli ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 28 de Noviembre de 2001, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte como estimo la demanda de separación interpuesta por Doña Josefa Urbaneja Berrocal, Procuradora de los Tribunales en nombre y representación de DON Carlos Jesús contra DOÑA Araceli representada por el Procurador de los Tribunales Don Ángel Joaniquet Ibarz, y estimando en parte la demanda reconvencional formulada por Doña Araceli contra Don Carlos Jesús , debo declarar y declaro la separación del matrimonio formado por ambos cónyuges con todos los efectos legales derivados de dicha declaración y, en especial, las siguientes medidas: 1º) Se atribuye a la esposa el uso del que fuera domicilio conyugal así como el ajuar existente en el mismo durante el plazo de un año a contar desde la fecha de la presente resolución. 2º) Se fija en 60.000,- pesetas al mes la cuantía a abonar por el esposo en concepto de pensión compensatoria para la demandante durante cinco años. Esta cantidad será actualizada anualmente conforme al I.P.C. Ido se hace especial pronunciamiento en costas".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta AudienciaProvincial.

TERCERO

Se señaló para votación y Fallo el día 5 de Junio de 2002.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sección, D. JUAN M. JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, en cuanto no sean modificados por los contenidos en la presente resolución, y

PRIMERO

La sentencia de separación matrimonial dictada en el proceso suscitado en el primer orden jurisdiccional, ha sido objeto de apelación por la esposa demandada principal y actora por la reconvención formulada en la fase expositiva del proceso, aduciendo en el escrito de interposición del recurso, y como motivos constitutivos de la pretensión impugnatoria los siguientes, a saber: A) La atribución a la esposa del uso de la vivienda, otrora conyugal, en tanto perdure su interés como más necesitado de protección o...

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