SAP Valencia 135/2007, 28 de Febrero de 2007

PonenteJOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA-ESPAÑA
ECLIES:APV:2007:1244
Número de Recurso1078/2006/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución135/2007
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA nº 135/07

SECCIÓN DÉCIMA:

Ilustrísimos Sres.:

Presidente, D. José Enrique de Motta García España

Magistrados:

D. Carlos Esparza Olcina

Dña. Amparo Ivars Marín

En Valencia a, veintiocho de febrero de dos mil siete.

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de Liquidación Régimen de Gananciales, nº 379/05, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Torrente, entre partes, de una como demandante-apelado, D. Andrés, dirigido por el Letrado Manuel Utrillas Carbonell, y representado por el Procurador D. Javier Roldan Garcia, y de otra como demandado-apelante, Dña. Montserrat, dirigida por el letrado Dña. Adelina Serna Plaza y representada por el Procurador D. Fernando Palacios de la Cruz.

Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Enrique de Motta García España.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia nº 6 de Torrente, en fecha 31-7-06 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que debo declarar y declaro, primero, que el activo de la sociedad consorcial a liquidar está compuesto por los siguientes bienes y derechos:

  1. - Vivienda sita en Aldaia, CALLE000, número NUM000. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Aldaia, al Tomo NUM001, Libro NUM002, Folio NUM003, fincal NUM004.

  2. - Vivienda tipo chalet, sita en Gandia-Playa, señalada con el número NUM005, URBANIZACIÓN000 ", Bloque NUM006, calles DIRECCION000, DIRECCION001 y DIRECCION002. Inscrita en el Registro de la Propiead de Gandía al Tomo NUM007, Libro NUM008, Folio NUM009, Finca NUM010.

  3. - Muebles sitos en la vivienda de Aldaia, CALLE000, número NUM000.

  4. - Muebles sitos en la vivienda-Chalet de Gandía - Playa.

  5. - Vehículo marca BMW, modelo 318, matrícula Y-.... YH

  6. - Imposición en Banco Zaragozano, cuyo saldo en la fecha de la separación era de 9.015 euros.

  7. - Metálico existente, a fecha de la separación, en la cuenta corriente número NUM011 de la entidad Caixa Cataluña.

    Segundo, que el pasivo de la sociedad consorcial es el siguientes:

  8. - Crédito con Garantía Hipotecaria vinculado con la vivienda sita en Aldaia, CALLE000, número NUM000. Concedido al matrimonio por la entidad "Caixa d' Estalvis de Cataluña", constituido en escritura pública autorizada por el Notario de Quart de Poblet Dª Carmen Moroder Tomas, en fecha 27 de octubre de 1997

  9. -Crédito a favor de D. Andrés por el pago, después de disuelta la sociedad de gananciales y a costa de su patrimonio privativo, de las amortizaciones del crédito con garantía hipotecaria a favor de " Caixa d´Estalvis de Cataluña".

    Cada cónyuge quedará en posesión de los bienes gananciales que hasta este momento detente, debiendo realizar todas las actividades necesarias para conservarlos en buen estado.

    En cuanto a las costas procesales, cada parte deberá satisfacer las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

    Firme que sea esta resolución procédase conforme a lo dispuesto en los artículos 810 y 811 de la ley de Enjuiciamiento Civil, si cualquiera de los cónyuges solicitara la liquidación del inventario aprobado judicialmente."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación de la demandada, se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos,y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia en donde comparecieron dentro de plazo; se ha tramitado el recurso celebrándose la vista el día 28 de febrero de 2007, a cuyo acto asistieron los letrados y las representaciones de las partes que constan en la diligencia de vista extendida a tal efecto, solicitando se dictara sentencia conforme a las pretensiones de sus respectivos patrocinados.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Cuatro son los motivos alegados en el recurso, procediendo su estudio por separado.

SEGUNDO

Recurre la demandada en primer lugar la inclusión como ganancial del saldo existente en el Banco Zaragozano, y a este respecto cabe decir que la presunción de ganancialidad se halla contenida en el artículo 1361 del Código civil,...

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