SAP Orense 235/2003, 29 de Septiembre de 2003

PonenteMARIA MERCEDES PEREZ MARTIN-ESPERANZA
ECLIES:APOU:2003:790
Número de Recurso46/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución235/2003
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 2ª

SENTENCIA- 235

En OURENSE, a VEINTINUEVE de SEPTIEMBRE de DOS MIL TRES.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de LIQUIDACIÓN SOCIEDAD GANANCIALES procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE NÚM. UNO BANDE , seguidos con el nº 70/02, Rollo de apelación nº 46/03, en los que aparece, como parte APELANTE, D./Dª. Juan Miguel , representado/a por el/la Procurador/a

D./Dª MÓNICA QUINTAS RODRÍGUEZ y asistido/a por el/la Letrado/a D./Dª CARLOS GONZÁLEZ COSTOYA y como, APELADO, D./Dª. Rosario , representado/a por el/la procurador/a D/Dª MARÍA ELISA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ , y asistido/a por el/la Letrado/a D./Dª. MARÍA DEL CARMEN GONZÁLEZ ÁLVAREZ ; sobre LIQUIDACIÓN SOCIEDAD GANANCIALES . Es MAGISTRADO-PONENTE el Ilmo. Sr. D. Mª MERCEDES PEREZ MARTIN ESPERANZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de primera instancia de NÚM. UNO BANDE se dictó sentencia en los referidos autos con fecha 15.11.2002 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo parcialmente la solicitud de inventario propuesta por la procuradora Dña. Mónica Quintas Rodríguez, en nombre y representación de D. Juan Miguel , y en consecuencia queda aprobado el inventario del patrimonio ganancial formado por el mismo y Dña. Rosario , de la siguiente forma:

A C T I V O

  1. - Pertenecen a este apartado, todos aquellos bienes que las partes han reconocido como gananciales en la comparecencia celebrada el día 25 de Septiembre del año dos mil dos.

  2. -Fincas rústicas con referencia catastral polígono NUM000 , parcelas NUM001 y NUM002 , polígono NUM003 , parcela NUM004 y polígono NUM005 , parcela NUM006 .

  3. -Fincas rústicas, señaladas con el núm. NUM007 y NUM008 de la relación presentada con la solicitud inicial, a excepción de 126 metros cuadrados , que pertenecen privativamente a la demandada, y que delimitarán de común acuerdo sobre el terreno.4.-Finca rústica, denominada " DIRECCION000 " comprada a D. Mauricio el día 7 de Febrero de l998, sita en Reguengo (Lobios) , descrita en el documento núm. 7 de los aportados por el actor.

  4. -Bienes muebles relacionados en la comparecencia, incluidos el tractor con remolque y arado; una segadora, y un vehículo Nissan Terreno matrícula ID-....-.... con remolque .

  5. -Piso sito en la CALLE000 núm. NUM009 de Ourense, así como el mobiliario que en el mismo se contiene.

    P A S I V O

  6. -No se ha acreditado la existencia de pasivo del que deba responder el patrimonio ganancial .

    No ha lugar a pronunciamiento sobre costas causadas en este procedimiento."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación procesal de D./Dª. Juan Miguel recurso de apelación y, seguido por sus trámites legales se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales. a excepción del término para dictar sentencia debido al excesivo número de asuntos que obran ante esta Sección.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia se alza el apelante D. Juan Miguel , impugnando los pronunciamientos de la misma que atribuyen el carácter de bienes gananciales del matrimonio a los que señala bajo los números 2, 4, 5 y 6 del apartado activo del FALLO.

SEGUNDO

Pues bien, para resolver tal cuestión debe partirse de que en principio, y conforme dispone el actual art. 1.361 del Código Civil, se presumen gananciales los bienes existentes en el matrimonio mientras no se pruebe que pertenecen privativamente al marido o a la mujer. Se trata de una presunción "iuris tantum" que puede ser destruida mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho y en virtud de la cual, con independencia de que los bienes aparezcan titulados a nombre de uno u otro cónyuge, se presumen gananciales.

En el presente caso, D. Juan Miguel atribuye a los bienes señalados en los números 2, 4, 5 y 6 del apartado ACTIVO del FALLO, el carácter de privativos, por haber sido adquiridos, unos, con dinero privativo proveniente de una indemnización derivada de un accidente de circulación, y otros, con dinero procedente de la venta de bienes heredados por sus padres.

Pues bien, no constando en autos, ni cuando se cobró dicha indemnización, ni su...

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