SAP Madrid 8/2003, 30 de Diciembre de 2003
Ponente | D. ANGEL SANCHEZ FRANCO |
ECLI | ES:APM:2003:14124 |
Número de Recurso | 514/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 8/2003 |
Fecha de Resolución | 30 de Diciembre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 24ª |
D. ANGEL SANCHEZ FRANCOD. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZDª. MARIA DEL CARMEN GARCIA DE LEANIZ CAVALLE
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 24ª
Rollo nº: 514/03
Autos nº: 353/02
Procedencia: Juzgado de 1º Instancia nº 2 de Móstoles (Madrid)
Apelante: Dª. Marisol
Procurador: Sr. FERRER RECUERO, JOSÉ LUIS
Apelado: D. Gaspar
Procurador: Sr. ALVAREZ-BUYLLA BALLESTEROS, MANUEL
Ponente: Ilmo. Sr. D. ANGEL SANCHEZ FRANCO
S E N T E N C I A Nº 8
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González
Ilmo. Sr. D. ANGEL SANCHEZ FRANCO
Ilma. Sra. Dª Carmen García de Leaniz Cavallé
EN MADRID, A TREINTA DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRES.
Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de
Madrid, los autos sobre liquidación de gananciales nº 353/02, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Móstoles (Madrid).
De una parte, como apelante Dª. Marisol, representada por el
Procurador Sr. FERRER RECUERO, JOSÉ LUIS;
Y de otra parte, como apelado D. Gaspar, representado por el
Procurador Sr. ALVAREZ-BUYLLA BALLESTEROS, MANUEL;
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. ANGEL SANCHEZ FRANCO
La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
Que en fecha 12 de Febrero de 2.003, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Móstoles (Madrid), se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que declaro la formación de inventario de la sociedad de gananciales constituida entre los cónyuges Don Gaspar y Doña Marisol en los términos expresados en la presente resolución, ello sin expreso pronunciamiento sobre costas procesales.
En fecha 6 de Marzo de 2.003, se dictó auto aclarando cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "En atención a lo expuesto, declaro que no procede acceder a la solicitud de aclaración de la resolución dictada en la causa con fecha doce de febrero de dos mil tres, en los términos solicitados por la representación procesal de Doña Marisol".
Notificada la anterior resolución se preparó e interpuso Recurso de Apelación por la representación de Dª. Marisol, oponiéndose de contrario en los escritos que figuran en autos.
Mediante providencia de fecha 3 de Septiembre de dos mil tres, se señaló el día 8 de Octubre del mismo año, para deliberación votación y fallo.
Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.
En primer término debemos puntualizar que la separación de hecho de los cónyuges no puede ser considerada como una absoluta y total separación de bienes, es decir, una modificación del régimen económico matrimonial, como tampoco la exclusión del régimen de gananciales, ya que este solamente se produce su disolución, por las causas determinadas legalmente y en particular la sentencia de separación matrimonial, artículo 95 y 1392 del Código Civil.
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ATS, 27 de Febrero de 2007
...la Sentencia dictada, con fecha 30 de diciembre de 2003, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 24ª), en el rollo de apelación nº 514/2003, dimanante de los autos de liquidación de gananciales nº 353/2002, del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de - Mediante Providencia de 17 ......