SAP Zaragoza 200/2004, 24 de Marzo de 2004

PonentePEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA
ECLIES:APZ:2004:714
Número de Recurso632/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución200/2004
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

85648564

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA , SENTENCIA: 00200/2004

SENTENCIA Nº 200 / 2004

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA

Magistrados:

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

D. JUAN IGNACIO MEDRANO SÁNCHEZ

En ZARAGOZA a veinticuatro de Marzo de dos mil cuatro.

En nombre de S. M. el Rey;

Vistos por la Sección 005 de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de Apelación, los Autos de LIQUIDACION SOCIEDADES GANANCIALES 0000414/2003, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 16 de ZARAGOZA, de los que dimana el presente ROLLO DE APELACIÓN núm. 632 de 2003; en los que aparece como apelante la demandada DOÑA

Montserrat

representado por el procurador D. FRANCISCO DE ASIS GARCIA MUGICA y asistido por el Letrado D. ARTURO ALEJANDRO RADA PUMARIÑO y como apelado- impugnante la demandante DON Jose Ramón

representado por el procurador D. PATRICIA ANDREA GONZALEZ y asistido por el Letrado D. Mª-DOLORES LASSA ALCAIRE, siendo Magistrado Ponente en esta instancia el Ilmo. Sr. D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 11 de septiembre de 2003, cuya parte dispositiva dice: <

Jose Ramón

contra su esposa Dª Montserrat

, debo declarar y declaro haber lugar a ella en cuanto a que los bienes que deberán figurar en el activo de su comunidad económica aragonesa serán los reseñados en el apartado b del 2º fundamento de esta resolución, y el pasivo los que obran en los apartados del tercer fundamento de la misma, todo ello con las circunstancias y condiciones que en cada caso se explica, y debiendo procederse en fases sucesivas de este procedimiento liquidatorio a realizar las pertinentes evaluaciones, actualizaciones y partición en lotes, si las partes no alcanzan un acuerdo>>.

Y en fecha 25 de septiembre siguiente, se dictó Auto de Aclaración cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: <

Jose Ramón

y en consecuencia, se corrige expresamente por este Auto, el error material observado en el apartado C del tercer fundamento de la Sentencia de 11 de septiembre de 2003, de manera que en lo sucesivo deberá entenderse que el importe de la factura número 2 es de 2.850.000 pesetas, en lugar de 2.850 pesetas, como equivocadamente se hizo constar>>.

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de la demandada Dª

Montserrat

se interpuso contra la misma recurso de apelación y dándose traslado a la parte contraria lo impugnó, y emplazadas las partes se remitieron lasactuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia.

TERCERO

Recibidos los Autos y personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 7 de enero de 2004, en que tuvo lugar.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE aceptan LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO de la Sentencia apelada, y

PRIMERO

El presente supuesto se trata de la liquidación de una sociedad consorcial de cierto matrimonio, que fue contraído el día 15 de septiembre de 1995, en el que las principales referencias son las siguientes: un piso comprado por la esposa el día 26 de julio de 1994 por precio de cinco millones, un préstamo hipotecario concertado por ella por importe de cinco millones novecientas mil pesetas con la garantía de piso y la fianza del marido, y tres préstamos personales, concertados por los esposos, por importes de 1.300.000, 1.000.000 y 1.500.000 pesetas, con fechas respectivamente de 30 de agosto de 1995, 1 de marzo de 1996 y 1 de junio de 1995, a la fecha de este juicio todos ellos totalmente cancelados, discutiéndose en el mismo, de modo principal, la procedencia de las cantidades dinerarias con las que dichos préstamos hipotecario y personales fueron amortizados, al objeto de determinar la parte en que cada cónyuge resulta acreedor, y debe ser en esa parte satisfechos y oportunamente reintegrados, fijándose de tal modo el activo y el pasivo de la sociedad en los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR