SAP Pontevedra, 4 de Octubre de 2001

PonenteANGEL LUIS SOBRINO BLANCO
ECLIES:APPO:2001:2557
Número de Recurso1/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 4ª

D. Hipólito Hermida CebreiroD. Antonio Berengua MosqueraD. Ángel Luis Sobrino Blanco

S E N T E N C I A

Núm.

En la Ciudad de Pontevedra, a cuatro de octubre de dos mil uno.

Vistos por la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Pontevedra, integrada por su Presidente don Hipólito Hermida Cebreiro y por los Magistrados don Antonio Berengua Mosquera y don Ángel Luis Sobrino Blanco, en grado de apelación, los autos de Juicio declarativo de Menor Cuantía seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número Cinco de los de Pontevedra con el número 234/98 (Rollo de Apelación número 1/00), que versan sobre declaración de derechos; y en los que son parte, como apelante y demandada: Doña Rosa , representada por la Procuradora doña Sandra del Río Fernández y defendida por el Letrado don Javier Munaiz; y como apelado-adherido y demandante: Don Íñigo , representado por la Procuradora doña Lourdes Martínez Cabrera y defendido por la Letrada doña Dolores Carpintero Vázquez; y siendo Ponente el Magistrado don Ángel Luis Sobrino Blanco, por quien se expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:

ANTECEDENTES DE HECHO

SE ACEPTAN los de la sentencia de primera instancia y,

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número Cinco de los de Pontevedra se dictó sentencia de fecha cinco de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, en los autos de juicio de Menor Cuantía seguidos ante dicho Juzgado con el número 264/98 cuyo FALLO contiene los siguientes pronunciamientos:

"Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Martínez Cabrera, en nombre de D. Íñigo , contra Dña. Rosa , representada por la Procuradora Sra. Del Río Fernández, debo declarar y declaro que:

  1. La casa y pozo sitos en el lugar de Moldes-Mourente tienen carácter ganancial.

  2. El terreno sobre el que se construyó la casa participa del mismo carácter ganancial que la construcción.

  3. En la construcción de la vivienda se invirtieron fondos gananciales que ascienden a 716 610 Pts que actualizadas suponen 10 753 450 Pts.

Desestimando los demás pedimentos contenidos en la demanda. Y todo ello sin expresa condena en costas"

SEGUNDO

Contra la reseñada sentencia se interpuso recurso de apelación por doña Rosa , que fue admitido en ambos efectos, por lo que las actuaciones fueron elevadas a esta Sala, previo emplazamiento de las partes, y como éstas se personaron ante ella en tiempo y forma, se las tuvo por comparecidas, adhiriéndose al recurso la representación del apelado-demandante; y pasados los autos al Ponente para su instrucción por el plazo de seis días, se efectuó el señalamiento para la vista del recurso que tuvo lugar el día dos de octubre pasado, con asistencia del Letrado de la parte apelante, don Javier Munaiz, que interesó la revocación de la sentencia apelada dictándose otra desestimando la demanda o subsidiariamente, anulando el tercer extremo del Fallo; y de la Letrada de la parte apelada-adherida, doña Dolores Carpintero Vázquez, que interesó la revocación de la sentencia apelada, dictándose otra en los términos interesados en la primera instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de la pretensión deducida en la demanda que da origen al procedimiento al que el presente Rollo de Apelación se contrae, no es otro que el de impugnar el cuaderno particional efectuado, en el procedimiento seguido para la liquidación de la sociedad de gananciales de los litigantes, por la contadora partidora dirimente al efecto designada.

El cauce procesal legalmente establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 para tal impugnación era el prevenido en su artículo 1088, según el cual, cuando no hubiere conformidad en la junta de interesados a que se refiere el artículo 1086 de la misma Ley Rituaria, "se dará al asunto la tramitación del juicio ordinario que por la cuantía corresponda, empezando los traslados por aquellos que primero hubieren solicitado la entrega de las operaciones, conforme al artículo 1084".

Como señaló la Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 8 de...

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