SAP Madrid 330/2005, 27 de Abril de 2005

PonenteFRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ
ECLIES:APM:2005:4832
Número de Recurso24/2005
Número de Resolución330/2005
Fecha de Resolución27 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 24ª

FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZANGEL SANCHEZ FRANCOMARIA JOSE DE LA VEGA LLANES

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24

MADRID

SENTENCIA: 00330/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 24ª

Rollo nº: 24/05

Autos nº: 650/98

Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 25 de Madrid.

P. Apelante- Demandante: D. Ángel Daniel.

Procurador: D. JOSE MANUEL VILLASANTE GARCIA.

P. Apelante- Demandada: Dª María Milagros.

Procurador: D. ALFONSO DE MURGA Y FLORIDO.

Ponente: Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ

S E N T E N C I A Nº 330

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ

Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco

Ilma. Sra. Dª Mª José de la Vega Llanes

En Madrid, a veintisiete de abril de dos mil cinco.

Vistos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial, los autos sobre liquidación de gananciales nº 650/98; procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 25 de Madrid y seguidos entre partes; de una, como apelante- demandante, D. Ángel Daniel, representado por el Procurador D. José Manuel Villasante García; y de otra, como parte apelante- demandada, Dª María Milagros, representada por el Procurador D. Alfonso de Murga y Florido; y siendo Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ, que expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Que en fecha 7 de mayo de 2004, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 25 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente las pretensiones deducidas por el Procurador Sr. Villasante García en nombre y representación de D. Ángel Daniel, y estimando asimismo en parte las impugnaciones deducidas por el Procurador Sr. De Murga Rodríguez en nombre y representación de Dª María Milagros, debo declarar y declaro que el ACTIVO Y PASIVO de la Sociedad de Gananciales en su día formada entre ambos, y que quedó disuelta por Sentencia de separación dictada por este Juzgado en fecha 26 de octubre de 1998, está formada por las partidas referidas en el Fundamento Jurídico segundo y tercero de la presente resolución.

No se hace especial pronunciamiento sobre costas procesales."

Y aclarada por auto de fecha 30 de junio de 2004, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que procede aclarar la sentencia recaída en estas actuaciones, de fecha 18 de mayo de 2004, en el sentido siguiente: Donde dice "Plaza de garaje nº NUM000, sita en el aparcamiento", debería decir: "Plaza de garaje nº NUM000, sita en el aparcamiento subterráneo denominado DIRECCION000, en la AVENIDA000 de Madrid", sin que haya lugar al resto de aclaraciones interesadas por ambas partes".

TERCERO

Notificada la anterior resolución a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación legal de D. Ángel Daniel a fin de conseguir su revocación y la Sala, en su lugar, estime los motivos que esta parte presenta y argumenta en el escrito de fecha 13 de octubre de 2004.

CUARTO

Igualmente, la indicada resolución fue recurrida por la representación legal de Dª María Milagros a fin de conseguir que la Sala estime los motivos de esta parte expresados y argumentados en el escrito de fecha 14 de octubre de 2004.

QUINTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Y así centrado el debate en la presente alzada, en la extensión y términos antes dichos por la expresión de los motivos que llevaron a las partes a recurrir la resolución de instancia, es llegado el momento de dar respuesta a las anunciadas pretensiones a la luz de la legalidad vigente, doctrina jurisprudencial y circunstancias concurrentes. Trataremos en primer lugar el recurso de apelación del demandante- apelante Sr. Ángel Daniel pero al coincidir algún motivo, en ese momento concreto, se tratarán conjuntamente ambos recursos. Entonces, en cuanto a la valoración del vehículo Nissan Primera 2.01 SLX del año 1995, matrícula X-....-XV, y mobiliario existente en el piso de la CALLE000 nº NUM001 de Madrid NUM002NUM003, letra NUM004; así como el mobiliario del piso de la CALLE001 de Madrid nº NUM005, NUM006; así como los existentes en las demás viviendas que integran la sociedad de gananciales; deberá efectuarse en la segunda fase del artículo 810 de la L.E.C. a petición o solicitud de una de las partes que presentará una propuesta de liquidación y admitida a trámite en la comparecencia ante el Secretario Judicial ver la posibilidad de llegar a un acuerdo, con las valoraciones dadas más sencillamente como las de periódicos o revistas especializadas (vehículo) o el 3% del valor catastral de la vivienda, del reglamento del impuesto sobre sucesiones y donaciones como admite la jurisprudencia; o, en su defecto, como dice el artículo 810, designar contador y, en su defecto, peritos para la práctica de las operaciones divisorias etc..

Es decir, en el momento en el que nos encontramos, procede estimar estos motivos de las partes y cabe dejar para la fase de liquidación (artículo 810 LEC) la valoración de estos apartados del inventario.

SEGUNDO

En cuanto a la venta de 40 acciones de Repsol; del estudio de las actuaciones, procede estimar este motivo y su importe de 344.800 Pts no debe figurar en el activo como un crédito de la sociedad de gananciales frente al Sr. Ángel Daniel, pues se vendieron durante el matrimonio con...

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