SAP Jaén 24/2003, 22 de Enero de 2003

PonenteJOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA
ECLIES:APJ:2003:102
Número de Recurso401/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución24/2003
Fecha de Resolución22 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

SENTENCIA Núm. 24

Iltmos. Sres.:

Presidenta

Dª. ELENA ARIAS SALGADO ROBSY

Magistrados

D. JOSE REQUENA PAREDES

D. JOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA

En la ciudad de Jaén, a veintidós de Enero de dos mil tres.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio de Liquidación de Sociedad de Gananciales seguidos en primera instancia con el núm. 425/97, por el Juzgado de Primera Instancia nº uno de Ubeda, rollo de apelación de esta Audiencia núm. 401/02, a instancia de D. Antonio , representado en la instancia por la Procuradora Sra. Madrid Gutiérrez y defendido por el Letrado Sr. Rubira Tobaruela contra Dª Consuelo , representada en la instancia por la Procuradora Sra. Moreno Arredondo y defendida por el Letrado Sr. Moreno Arrendondo.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº uno de Ubeda con fecha veinticinco de Junio de dos mil dos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que ESTIMANDO parcialmente las pretensiones de las partes,

APRUEBO EL INVENTARIO SIGUIENTE DE LA COMUNIDAD MATRIMONIAL INTEGRADA POR D. Antonio Y DE DÑA. Consuelo :

ACTIVO:

  1. - Muebles de cocina competo.

  2. - Dos sillas de cocina.

  3. - Una lámpara de cocina.

  4. - Televisión color 14" marca Samsumg

  5. - Un extractor turbina de cocina6.- Mesa baja de salon comedor, tipo provenzal.

  6. - Juego de dos sofas en salon comedor

  7. - Dos lámparas techo en salon comedor

  8. - Mesa de televisión en salón comedor

  9. - Telefono Philips en salon comedor

  10. - Una percha pared, en la entrada pasillo

  11. - En proindiviso la vivienda que constituyó el domicilio conyugal, sita en la CALLE000 num NUM000 , que constituye la registral num NUM001 , del Registro de la Propiedad de Úbeda, y en la parte que corresponda de conformidad con lo determinado en el fundamento de derecho segundo, en la proporción de aportación de la sociedad en el préstamo de la adquisición de la misma, y que deberá determinarse con exactitud en el momento en el que se proceda a la liquidación de la sociedad.

PASIVO.- El importe actualizado de las cantidades que, habiendo sido pagadas por el Sr. Antonio , son a cargo de la sociedad, en la misma proporción de aportación de la sociedad en el préstamo de la adquisición de la misma, y que deberá determinarse con exactitud en el momento en el que se proceda a la liquidación de la sociedad: Tales cantidades lo son las de pago del Impuesto de Bienes Inmuebles y de pago de gastos de comunidad, acreditados y a los que se refieren el fundamento de derecho tercero.

En cuanto a la administración y disposición de los bienes comunes hace saber a las partes la obligación que tienen de informar al otro cónyuge de cualquier acto de disposición de los bienes gananciales que excedan de la simple administración de los mismos, ante la posibilidad de nulidad de los actos que no se ajusten a lo prevenido en nuestra legislación civil, artículos 1.375 y siguientes del Código Civil

Sin especial imposición de costas.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se tuvo por preparados primero y se interpusieron después por Dª Consuelo y D. Antonio , en tiempo y forma, sendos recursos de apelación, que fueron admitidos por el Juzgado de Primera Instancia nº uno de Ubeda, presentando para ello escrito de alegaciones en los que basan sus recursos en indebida aplicación del art. 1.354 del C.Civil.

TERCERO

Dado traslado a las partes de los escritos de apelación se presentaron escritos impugnando los de sus contrarios; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada en lo que no se opongan a los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Respecto del recurso interpuesto por la representación de Dª Consuelo .

Parte dicha representación de que el piso sito en la C/ CALLE000 NUM000 de Ubeda, fue comprado por mitades indivisas por ambos cónyuges, los cuales pagan con bienes gananciales varias de las cuotas de la hipoteca que grava la finca, concretamente las que vencen durante el matrimonio, beneficiando dichos pagos por igual a las partes privativas de cada cónyuge, pues eran al 50% privativos, de ahí que incluir dicho inmueble en la sociedad de gananciales sería reiterativo e innecesario, por lo que no resulta aplicable según el recurrente el art. 1.354 del C.Civil por remisión que hace al mismo el art. 1.357, ya que la finca no fue comprada al contado, constituyendo sobre la misma una hipoteca, alguna de cuyas cuotas fueran pagadas durante el matrimonio.El recurso no puede prosperar, pues partiendo de lo...

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