SAP Barcelona, 11 de Octubre de 2002

PonenteMYRIAM SAMBOLA CABRER
ECLIES:APB:2002:10054
Número de Recurso137/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

SENTENCIA N ú m.

Ilmos. Sres.

D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA

Dª. AMELIA MATEO MARCO

Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER

En la ciudad de Barcelona, a once de octubre de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Declarativo menor cuantía, número 41/2001 seguidos por el Juzgado Primera Instancia

16 Barcelona, a instancia de D/Dª. Maribel , contra D/Dª. Cristobal ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª. Maribel contra la Sentencia dictada en los mismos el día 18 de octubre de 2001, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debiendo estimar como estimo la demanda presentada por el Procurador Sr. Jansa Morell en nombre y representación de Maribel contra Cristobal representado por el Procurador Sra. Feixas Mir, debo declarar y declaro que la sociedad de gananciales de las ahora partes se encuentra concluida de pleno derecho y declarar disuelta la misma procediendo a su liquidación constituyendo el activo y pasivo de la misma, los bienes referidos en el Fundamento de Derecho 2º y 3º de esta resolución, acordando que la Sra. Maribel , en tanto que adquirirá la propiedad sobre el mismo, partiendo del precio de tasación del piso, 14.336.100 pts, y previa cancelación de la hipoteca que aún reste, abone al Sr. Cristobal , la mitad de la suma que resulte previo descuento de las cifras de 3.146.791 pts y 181.893 pts, y añadido de la de 1.025.000 pts./ Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas en la tramitación de la presente 'causa".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA mediantesu escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 12 de septiembre de 2002.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la resolución de instancia en la que se estima la demanda y se declara concluida la sociedad de gananciales procediéndose a su liquidación, constituyendo el activo y pasivo de la misma los bienes referidos en el fundamento de derecho segundo y tercero, acordando que la señora Maribel , en tanto que adquirirá la propiedad sobre el piso, partiendo del precio de tasación del piso,

14.366.100.- pesetas y previa cancelación de la hipoteca que aún reste, abone al señor Cristobal la mitad de la suma que resulte, previo descuento de las cifras de 3.146.791.- pesetas y 181.893.- pesetas, y añadido de la de 1.025.000.- pesetas se alza la parte actora porque considera en primer lugar que la sentencia de instancia yerra al valorar la prueba, fundamentalmente la pericial practicada al objeto de determinar el valor del bien común, pues dicha pericial tuvo en cuenta el valor de uso de la vivienda atribuido a la Sra. Maribel , esto es del valor económico de la vivienda común, el perito entendió que debía ser detraído el valor correspondiente al uso de la vivienda y la resolución dictada no contiene pronunciamiento alguno que tenga en cuenta dicho valor correspondiente al uso de la vivienda atribuido a la Sra. Maribel . La omisión, debe ser subsanada y revocada la resolución en este punto.

En segundo lugar entiende que la sentencia ha tomado en consideración de forma improcedente el hecho de que la recurrente se adjudicara la suma de 2.050.000 pesetas depositadas en una cuenta corriente de titularidad conjunta pues considera que tal circunstancia ya fue valorada en la sentencia dictada en segunda instancia en el procedimiento de separación a los efectos de no dar lugar a la pensión compensatoria solicitada, por lo que tal dato ha sido valorado en dos ocasiones, para determinar la improcedencia de la compensatoria y para disolver el patrimonio común.

En tercer lugar considera que las cantidades que la esposa destinó al pago de los gastos de hipoteca habrían generado unos intereses de haberse dispuesto de esa cantidad de no haberla empleado para ese gasto.

El demandado se opone al recurso de la adversa al tiempo que impugna la valoración...

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