SAP Murcia 182/2002, 1 de Julio de 2002

PonenteFERNANDO LOPEZ DEL AMO GONZALEZ
ECLIES:APMU:2002:1730
Número de Recurso217/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución182/2002
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª

D. Abdón Díaz SuárezD. Fernando López del Amo GonzálezDª. Dª. Cristina Plá Navarro

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

MURCIA

Rollo 217/2002

J. Lorca n° Tres

J. Ejecutivo 74/97

S E N T E N C I A n° 182/2002

Ilmos. Sres.

Don Abdón Díaz Suárez

Presidente

Don Fernando López del Amo González

Dª Cristina Plá Navarro

Magistrados

En Murcia, a uno de julio de dos mil dos.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Incidente de impugnación de liquidación de intereses derivado del Juicio Ejecutivo 74/97 que en Primera Instancia se han seguido en el Juzgado civil de Lorca n° Tres entre las partes: como demandante y apelada "López Gómez de Automoción, S.L." representada por el Procurador Sr/a. Terrer Artés y dirigida por el Letrado Sr/a. Guillamón Melendreras y como demandada y ahora apelante del incidente Bruno , representado por el Procurador Sr/a. Gimeno Arcas y dirigido por el Letrado Sr. Ponce Sánchez. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando López del Amo González, que expresa la convicción del Tribunal.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O

PRIMERO

El Juzgado de Instancia citado dictó resolución por la que aprobaba la liquidación de intereses efectuada, siendo confirmada por auto de 24 de abril de 2001 resolviendo el recurso de reposición planteado por la parte condenada al pago.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por Bruno , del que se dio traslado a la otra parte que impugnó el mismo, siendo elevados a esta Sala donde se formó el presente Rollo n° 217/2002, señalándose el día 25 de junio para deliberación y Fallo.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Siendo firme la sentencia condenatoria al pago de una cantidad determinada dictada en el presente procedimiento se practicó liquidación de los intereses adeudados que ha sido impugnada por la parte condenada a su pago por medio del correspondiente recurso de reposición y posteriormente por el de apelación que debe ser resuelto en esta alzada.

SEGUNDO

La ejecución despachada inicialmente tuvo por objeto dos letras de cambio con vencimientos respectivos de 30 de enero y 15 de febrero de 1997, solicitándose en la demanda el abono de los intereses previstos en el articulo 58 de la Ley Cambiaria y del Cheque según se puede apreciar en el punto VII de la fundamentación del...

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