SAP Granada 408/2007, 29 de Junio de 2007

PonenteJOSE JUAN SAENZ SOUBRIER
ECLIES:APGR:2007:1578
Número de Recurso94/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución408/2007
Fecha de Resolución29 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA.

Sección Segunda.

Rollo nº. 94/2.007.

Causa: Juicio de Faltas nº. 9/1.996 del

Juzgado de Instrucción núm. Uno de Almuñécar.

Incidente de liquidación de intereses

seguido como Juicio Verbal nº. 22/2.005.

S E N T E N C I A Nº. 408 /07

dictada por la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Granada, en nombre de S. M. el Rey.

En la ciudad de Granada, a veintinueve de junio de dos mil siete, la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial,

constituida unipersonalmente por el Magistrado D. José Juan Sáenz Soubrier, de conformidad con lo previsto en el artículo 82,2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en grado de apelación el incidente de liquidación de intereses seguido como Juicio Verbal nº. 226/2.005, derivado del Juicio de Faltas nº. 9/1.996 del Juzgado de Instrucción núm. Uno de Almuñécar, apareciendo como apelante la entidad "ALLIANZ, CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.", representada por la Procuradora Dª. Aurora Cabrera Carrascosa, y a efectos de notificaciones en esta segunda instancia por la Procuradora Dª. Carolina Cachón Quero, bajo la defensa del Letrado D. Enrique Hernández-Carrillo Fuentes, y como apelado D. Jesús María, representado por la Procuradora Dª. María Victoria González Morales, bajo la dirección del Letrado D. Miguel Rojas Martín-Moré.

No ha intervenido en el proceso el Ministerio Fiscal.

  1. ANTECEDENTES DE HECHO.

PRIMERO

En el expresado procedimiento recayó sentencia con fecha quince de septiembre de dos mil cinco, que contiene el siguiente

FALLO

"Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO la impugnación formulada por la Procuradora Sra. Cabrera Carrascosa en nombre y representación de la CIA. ALLIANZ, S.A., contra la liquidación de intereses practicada por el Sr. Secretario Judicial en el presente procedimiento, en fecha 13 de enero de 2.005 y en consecuencia debo declarar y declaro:

  1. - Que la misma es ajustada a derecho, siendo de aplicación los intereses del 20% a contar desde la fecha del siniestro.

  2. - Que se deben imponer las costas del presente incidente a la impugnante, Cia. Allianz Seguros S.A....".

SEGUNDO

Interpuesto en legal forma recurso de apelación por la representación procesal de la entidad "ALLIANZ CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.", solicitó la revocación de la sentencia recurrida y el dictado de otra que estableciera que el interés moratorio del 20% aplicado en la liquidación impugnada desde la fecha del accidente, lo fuera sólo a partir del segundo año siguiente a dicha fecha.

TERCERO

La representación procesal del apelado D. Jesús María solicitó la confirmación de la sentencia recurrida, con imposición a la entidad apelante de las costas del recurso.

CUARTO

Remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, se acordó, dentro de las posibilidades del Tribunal, quedaran para sentencia el día veintisiete de junio actual, al no estimarse necesaria la celebración de vista.

QUINTO

No se han observado las prescripciones legales del trámite por el Juzgado de instancia, pues la cuestión controvertida debió tramitarse conforme a lo dispuesto en el artículo 794 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Esta Sala, en su auto de fecha nueve de julio de dos mil uno, razonó de la siguiente manera: "El artículo 20, de la Ley del Contrato de Seguro, según redacción dada por la Ley 30/1.995, de 8 de Noviembre, establece en su primer párrafo que "La indemnización por mora... consistirá en el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50...

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