SAP Madrid 1072/2007, 12 de Septiembre de 2007

PonenteMARIA DEL ROSARIO HERNANDEZ HERNANDEZ
ECLIES:APM:2007:11123
Número de Recurso491/2007
Número de Resolución1072/2007
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 24ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24

MADRID

SENTENCIA: 01101/2007

D. MANUEL ELOLA SOMOZA, Secretario de la Sección 24ª de esta AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID. DOY FE: Que en el Rollo

de Apelación seguido ante esta Sección bajo el nº 491/07, se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 24ª

Rollo nº: 491/07

Autos nº: 382/05

Procedencia Juzgado 1ª Instancia nº 6 de Majadahonda

Apelante: Dª. Leonor

Procurador: D. FEDERICO PINILLA ROMEO

Apelado: D. Francisco

Ponente: Ilma. Sra. Dª. ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

S E N T E N C I A Nº 1072

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González

Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco

Ilma. Sra. Dª ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

EN MADRID, A DOCE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SIETE.

Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Formación

de Inventario número 382/05, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia número 6 de Majadahonda.

De una, como apelante Dª. Leonor, representada por el Procurador D. FEDERICO PINILLO

ROMEO

Y de otra, como apelado D. Francisco.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ.

  1. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Que en fecha de 28 de septiembre de 2006, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Majahonda, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "En la LIQUIDACION DE GANANCIALES planteada a instancia de Dña. Leonor, representada por la Procuradora Sra. Francisca izquierdo, y a la que se opuso D. Francisco, DECLARO que el INVENTARIO DE BIENES que forma parte de la Sociedad de Gananciales formada en su día por las partes es el que se relaciona en el fundamento jurídico segundo y tercero de esta resolución."

Sentencia que fue aclarada mediante auto de fecha 16 de octubre de 2006, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"HA LUGAR a la ACLARACION solicitada a instancia de la actora, debiendo incluirse en el fundamento tercero (1) de la Sentencia de 26 de Septiembre de 2006 que Dña. Leonor OSTENTA UN CRÉDITO CONTRA LA Sociedad De Gananciales de 2462,94 E. Igualmente, han de entenderse incluidos en el actor de la Sociedad los dos vehículos existentes en ese momento, un Citröen ZX y un Opel Zafira.

Al estar repetidos los fundamentos Tercero, al primero se le llamará Tercero (1) y al segundo Tercero (2).".

TERCERO

Notificada la mencionada sentencia a las partes, contra la misma se interpuso Recurso de Apelación por la representación de Dª. Leonor, mediante escrito de fecha 11 de diciembre de 2006, en base a las alegaciones contenidas en el mismo, que en aras a la brevedad damos aquí por reproducido.

CUARTO

Frente a estas pretensiones, la parte apelada, D. Francisco, mostró su oposición al recurso interpuesto de contrario así como impugnación de dicha sentencia por las razones expresadas en su escrito de fecha 17 de enero de 2007al que nos remitimos.

QUINTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia de fecha 26 de septiembre de 2.006, recaída en proceso de formación de inventario de la sociedad legal de gananciales que conformaron los litigantes, se alza en apelación la parte demandante, quien solicita no se atribuya carácter privativo a 14.055.806 pts., aportadas por el Sr. Francisco, entendiendo no constituyen crédito frente a la masa común, con exclusión de pronunciamiento sobre devoluciones de hacienda a los litigantes.

A tales pretensiones se opone la contraparte, quien a su vez deduce impugnación, solicitando la revocación parcial de la disentida en los siguientes particulares:

  1. Se estima la existencia de un proindiviso sobre la vivienda y anejos, en la proporción de un 64,22 % privativo del esposo y de un 35,78 ganancial.

  2. Subsidiariamente, se incluya el derecho de reembolso del esposo por las cantidades por él invertidas en la adquisición de la vivienda y anejos con caudal privativo, pero por un importe total de 16.055.816.- ptas. Esto es, que se estime también la procedencia privativa de los 2.000.000.-ptas en metálico con los que se pago en la Notaria; cantidad ésta que, tal y como consta certificado por la Entidad KUTXA, el Sr. Francisco dispuso de su cuenta privativa el mismo día de la Escritura para hacer tal pago.

  3. Que, en cualquier caso, la cantidad cuyo reembolso se estime su inclusión sea actualizada, tal y como prescribe el art. 1.358 del C.C., puesto que la Sentencia no lo explicitó.

  4. Que se excluya el derecho de crédito que se expresa por importe de 2.462,94.- Ñ.

  5. Y para el supuesto caso de desestimarse lo solicitado arriba, en el apartado 4.-, que no se incluyan los "saldos existentes en la Entidad Barclays Bank." con esa generalidad, sino que únicamente se incluya el saldo existente en la cuenta corriente nº 0065.0150.0001033724 que en dicha entidad tenía la Sra. Leonor a fecha 10/05/2003 o, en su caso, a fecha de Sentencia de separación más la parte proporcional de al nómina cobrada el 30/06/2003. Puesto Que, de lo contrario, se perjudicaría el derecho del Sr. Francisco, pues además de restituirse el saldo de la cuenta común en el Barclays a fecha 10/05/2003, debería también devolver la disposición efectuada después de esa fecha por importe de los antes...

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