SAP Santa Cruz de Tenerife 350/2005, 24 de Octubre de 2005

PonentePABLO JOSE MOSCOSO TORRES
ECLIES:APTF:2005:1925
Número de Recurso205/2005
Número de Resolución350/2005
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 4ª

SENTENCIA N.º 350.

Rollo n.º 205/05.

Autos n.º 362/04.

Juzgado de 1ª Instancia n.º 1 de Güimar.

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Pablo José Moscoso Torres.

MAGISTRADOS

Don Emilio Fernando Suárez Díaz.

Doña Pilar Aragón Ramírez.

===========================

En Santa Cruz de Tenerife, a veinticuatro de octubre de dos mil cinco.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Güimar, en los autos n.º 362/04 , seguidos por los trámites del procedimiento para la liquidación del patrimonio ganancial y promovidos, como demandante, DOÑA Angelina , que ha comparecido ante este Tribunal representada por la Procuradora Doña Elena Rodríguez de Azero y dirigida por la Letrada Doña Carmen Arozena Abad, contra DON Guillermo , representado por la Procuradora Doña Montserrat Espinilla Yagüe y dirigido por el Letrado Don Carlos Álvarez Díaz; ha pronunciado, EN NOMBRE DE S. M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Pablo José Moscoso Torres, con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

En los autos indicados la Sra. Juez Doña Juana María Hernández Hernández dictó sentencia el veintisiete de diciembre de dos mil cuatro cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Estimar parcialmente la impugnación realizada por la procuradora Doña Alicia González Rodríguez, en nombre y representación de Don Guillermo en relación con el inventario de bienes presentado por la Procuradora Doña Lucia Pérez Rodríguez en representación de Doña Angelina , debo incluir en el activo del inventario los siguientes bienes: a)Vivienda. b) Automóvil marca BMW matrícula ....

JNT . c) Automóvil marca Ford matrícula PZ .... PZ . d) Ajuar, mobiliario, y enseres de la vivienda anterior. e)

Saldos de las cuentas y 60.000 euros procedentes de la indemnización por despido de Don Guillermo . Ydebo incluir en el pasivo del inventario los recibos de agua, luz, basura del inmueble y letras del coche Ford Credit PZ .... PZ , desde julio 2003, satisfechos por el demandado con posterioridad a la separación. Y todo ello sin hacer pronunciamiento en cuanto a las costas».

TERCERO

Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte demandada, DON Guillermo , en el que solicitaba que se tuviera por preparado recurso de apelación contra tal resolución, petición a la que se accedió por el Juzgado mediante providencia en la que se acordó, además, emplazar a dicha parte por veinte días para la interposición de tal recurso; en el plazo conferido, se interpuso por escrito dicho recurso con exposición de las alegaciones en que se fundaba la impugnación, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que la representación de la parte demandante, DAÑA Angelina , presentó escrito de oposición al mencionado recurso y de impugnación de la sentencia apelada.

CUARTO

Remitidos los autos con los escritos del recurso y de oposición a esta Sala, se acordó, una vez recibidos y mediante providencia de quince de abril pasado, incoar el presente rollo y designar Ponente; con posterioridad y tras dar traslado a la parte apelante de la impugnación deducida por la parte apelada, se señaló, mediante providencia de trece de julio pasado, señalar para la votación y fallo del presente recurso el día diecinueve de octubre del año en curso, en el que ha tenido lugar la reunión del Tribunal al efecto.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente procedimiento se inició mediante escrito presentado por la ahora apelada en el que solicitaba la liquidación de la sociedad de gananciales disuelta en la sentencia de separación del matrimonio contraído en su día con el apelante, escrito en el que contenía el inventario de los bienes, con su avalúo, y una propuesta de liquidación y adjudicación. A la vista de dicho escrito se acordó, correctamente y de conformidad con lo dispuesto en el art. 809 de la Ley de Enjuiciamiento Civil -LEC -, convocar a las partes para la formación de inventario, diligencia en la que la actora amplió las partidas que incluía en su escrito inicial, en concreto, la relativa a los saldos de las cuentas corrientes de las que era titular el demandado y la indemnización por despido recibida por éste por importe de 60.000 euros; por su parte el demandado, consideró que el activo propuesto era incorrecto, así como la valoración de los bienes, y no consideraba ganancial la vivienda incluida por la promovente, al propio tiempo que entendía que debía incluirse en el pasivo determinadas cargas satisfechas por él.

A continuación y tras una incidente sobre la competencia, se celebró la vista prevenida en el precepto citado y recayó la sentencia que es objeto de impugnación, en la que se acordó incluir con carácter ganancial el saldo de las cuentas corrientes la indemnización por despido, así como la vivienda mencionada, al propio tiempo que también se decidió la inclusión en el pasivo de determinadas cargas. Esta sentencia ha sido apelada por el demandado que, en su recurso, insiste en la improcedencia de incluir los saldos y la indemnización por despido, por tener la consideración de privativos, como también y por la misma razón, la vivienda incluida en el inventario; por su parte la promotora del procedimiento, en el trámite de oposición, ha impugnado también la sentencia alegando que debe excluirse del pasivo las cargas señaladas en la sentencia apelada.

SEGUNDO

Como se deriva de lo expuesto, el recurso se contrae a determinar qué partidas de las impugnadas deben formar parte del inventario, y entiende la Sala que, para la resolución de esa cuestión, debe hacer las siguientes consideraciones previas:

  1. Que el procedimiento de liquidación del régimen matrimonial contempla dos fases claramente diferenciadas; la fase de formación de inventario de los bienes y deudas del patrimonio común ( arts. 808 y 809 de la LEC ), que es en la que no encontramos, y la fase de liquidación propiamente dicha sobre la base del inventario formado.

  2. Que el inventario es la relación de bienes y deudas comunes, relación que necesariamente deben reunir las características necesarias para la correcta identificación de los bienes, así como la cuantía e importe exacto de los créditos y deudas, pues precisamente es la controversia sobre este importe lo que se contempla en el art. 809.2 de la LEC como presupuesto para citar a las partes en orden a su resolución, todo ello con el fin de saber de qué partidas en concreto se trata y deben ser objeto de división.

  3. Que los bienes que se deben incluir en el inventario son los existentes en el momento de la disolución ( art. 1397.1º del Código Civil -CC -), disolución que se produce, en lo que aquí interesa, cuando se decreta judicialmente la separación de los cónyuges ( art. 1392 del CC ).d) Que aunque existe alguna controversia doctrinal al respecto, esta Audiencia ( sentencia de la Sección 3ª de 15 de febrero de 2002 y de esta misma Sección 4ª de 25 de noviembre de 2002 ) entiende que el avalúo pertenece a la fase de liquidación y no a la de avalúo, pues, como también se ha señalado...

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