SAP Santa Cruz de Tenerife 75/2007, 9 de Febrero de 2007

PonenteMARIA PILAR MURIEL FERNANDEZ-PACHECO
ECLIES:APTF:2007:981
Número de Recurso733/2006
Número de Resolución75/2007
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 75/2007

Iltmos. Sres.

Presidente:

Dª. María Del Pilar Muriel Fernández Pacheco (Ponente)

Magistrados:

Dª. Macarena González Delgado

Dª. Carmen Padilla Márquez

En Santa Cruz de Tenerife, a nueve de febrero de dos mil siete.

Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte demandante, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de La Orotava, en autos de Juicio Verbal nº 1/2006 sobre impugnación a la liquidación del régimen económico matrimonial, seguido a instancias de la Procuradora Dª. Dolores Nieves Martín Granero bajo la dirección de la Letrado Dª. Sonia Amador Martín en nombre y representación de Dª. Nieves, contra D. Sebastián, representado por la Procuradora Dª. Patricia Carracedo García bajo la dirección de la Letrado Dª. María Teresa Yánes González; han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. María Del Pilar Muriel Fernández Pacheco, Magistrado-Presidente de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia de fecha diez de mayor de dos mil seis, cuya parte dispositiva, -literalmente copiada-, dice así: "SE ESTIMA PARCIALMENTE la impugnación de inventario formulada por la Procuradora Sra. Martín Granero, en nombre y representación de Dña. Nieves, contra D. Sebastián, representado por la Procuradora Sra. Carracedo García, y en consecuencia se declara que el inventario de la sociedad matrimonial está constituido por las siguientes partidas:

Activo:

  1. - Cincuenta por ciento de la planta alta de la vivienda sita en la Calle DIRECCION000, nº NUM000 de San Juan de la Rambla.

  2. - Vehículo marca Renault 5, matrícula VC-....-EV.

  3. - Vehículo marca BMW 318 I, matrícula BT-....-K.

- Pasivo: Inexistente.

No se hace expresa condena en costas.".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandante; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, presentando escrito de oposición la parte contraria, y remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial, con emplazamiento de las partes por término de treinta días.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, y se designó como Ponente a la Ilma. Sra. Magistrado Dª. María Del Pilar Muriel Fernández Pacheco; solicitando la parte apelante designación de Procurador de oficio que le representara en esta alzada, designándose a tal fin a Dª. Penélope, bajo la dirección de la Letrado Dª. Sonia Amador Martín, la parte apelada se personó por medio de la Procuradora Dª. Milagros Mandillo Blánquez, bajo la dirección de la Letrado Dª. María Teresa Yánes González; señalándose para votación y fallo el día cinco de febrero del corriente año.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales que le rigen.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El objeto del recurso, interpuesto por Dª Nieves, se contrae al desacuerdo con la sentencia de primera instancia, en la inclusión...

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