SAP Cantabria 410/2004, 9 de Noviembre de 2004

PonenteIGNACIO JAIME MATEOS ESPESO
ECLIES:APS:2004:2045
Número de Recurso325/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución410/2004
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 4ª

SENTENCIA NUM. 410/04

Ilma. Sra. Presidente

Doña María José Arroyo García

Ilmos. Srs. Magistrados

Don Joaquín Tafur López de Lemus

Don Ignacio Mateos Espeso.

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En la Ciudad de Santander, a nueve de noviembre de dos mil cuatro.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de juicio LIQUIDACION SOCIEDAD DE GANANCIALES 49/03, Rollo de Sala núm. 325/03, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Medio Cudeyo .

En esta segunda instancia ha sido parte apelante don Pedro Antonio , representado por el Procurador Sr. José Alberto Ruiz Aguayo, y defendido por el Letrado Sr. Mario García-Oliva; y parte apelada doña Sandra .

Es ponente de ésta resolución El Ilmo. Sr. Don Ignacio Mateos Espeso

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Medio Cudeyo, y en los autos ya referidos, se dictó en fecha 11 de Junio de 2.003 Sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente las pretensiones efectuadas por el Procurador Sr. Ruíz Aguayo, en representación de Pedro Antonio y estimando parcialmente las pretensiones efectuadas por la Procuradora Sra. Hernández García en nombre y representación de SandraDEBO DECLARAR Y DECLARO que el inventario de la sociedad legal de gananciales constituida por ambas partes estará formado por los siguientes bienes y derechos:

  1. ACTIVO de la sociedad ganancial:

    - 39.780,42 euros, saldo de la cuenta ordinaria de ahorro NUM000 abierta en Caja Cantabria.

    - Un crédito frente a Pedro Antonio por valor de 6678,81 euros -1111261 ptas- 18 vacas lecheras de las explotaciones ganaderas números 39098352 y 39082360

    - una cuota láctea de 32.883 Kg.

    - las devoluciones en virtud de lo declarado en el Impuesto sobre la Renta de las personas físicas correspondientes a los años 2000 y 2001

    - los muebles integrantes del ajuar doméstico- el saldo existente en la libreta de Caja Cantabria con número NUM001 , ascendiente a 1,32 euros

    El vehículo Renault Megane matricula W-....-UC .

  2. PASIVO de la sociedad ganancial:

    No está integrado por deuda alguna.

    La valoración de todas estas partidas deberá realizarse a fecha de la disolución del régimen económico matrimonial.

    No procede realizar pronunciamiento alguno sobre administración y disposición de los bienes del inventario.

    No procede condena en costas".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia, e impugnado por la parte apelada.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos de derecho de la Sentencia recurrida, salvo en lo que resulten coincidentes con los de esta resolución y,

PRIMERO

Frente a la sentencia de Instancia parcialmente estimatoria de la demanda sobre solicitud de inventario para la correspondiente liquidación de la Sociedad de gananciales, formulada por Pedro Antonio , se alza el recurso interpuesto por el propio actor y la impugnación de la demanda Dª Sandra .

Alega el apelante como primer motivo de su recurso error en la valoración de la prueba al considerar la Juzgadora de Instancia que dieciocho reses de la explotación tienen carácter ganancial. Asimismo muestra su desacuerdo con que la Sentencia dictada considere gananciales las devoluciones del IRPF de los ejercicios 2000 y 2001.

Igualmente impugna la exclusión del activo ganancial de tres créditos de la Sociedad conyugal frente a la esposa y la inclusión en dicho activo de las cantidades reintegradas por el actor vigente el matrimonio.

También muestra su desacuerdo con la exclusión del pasivo ganancial respecto al actor de cantidades correspondientes a pagos del seguro de responsabilidad civil del automóvil ganancial, así como del impuesto sobre vehículos de motor.

Finalmente considera que la cuota láctea no debió ser incluida en el activo ganancial por tratarse de una unidad de medida o límite de producción, carente de valor.Por su parte la impugnación formulada por Dª Sandra , se centra exclusivamente en impugnar la exclusión de 12.507,63 € del activo de la Sociedad de gananciales al considerar que no se ha destruido la presunción de ganancialidad respecto a tal cantidad.

SEGUNDO

En cuanto al primer motivo del recurso aún, partiendo de la...

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