SAP Valencia 178/2000, 7 de Marzo de 2000

PonenteMARIA ANTONIA GAITON REDONDO
ECLIES:APV:2000:1591
Número de Recurso636/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución178/2000
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

SENTENCIA NUM. 178/00

Ilustrísimos Sres.:

PRESIDENTE

D.JOSE MARTINEZ FERNANDEZ

MAGISTRADOS

D.ª MARIA ANTONIA GAITON REDONDO

D.ANTONIO PARDO LLORENS

En la ciudad de Valencia a siete de marzo del dos mil.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ANTONIA GAITON REDONDO, el presente rollo de apelación número 636/99, dimanante de los autos de Juicio m.c. promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 20 de Valencia, bajo el número 426/98, entre partes; de una, como demandante apelado UNIVERSIDAD POLITECNICA DE VALENCIA, representada por el Procurador de los Tribunales Sr.BARBER PARIS y de otra como demandados apelantes a BIOMATICA SISTEMAS SA Y D. Ángel Daniel , representada por la Procuradora de los Tribunales Sra.BARBER ROMERO, sobre reclamación de cantidad, en virtud del recurso de apelación interpuesto por los demandados.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por la Iltma.Sra.Magistrada de Primera Instancia número 20 de los de Valencia, en fecha quince de mayo de mil novecientos noventa y nueve, contiene el siguiente FALLO: " Que desestimando la excepción opuesta y estimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D.Javier Barber París, en nombre y representación de "Universidad Politécnica de Valencia", en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a "Biomática Sistemas S.A. en liquidación" y a D. Ángel Daniel , a que solidariamente abonen al actor nueve millones doscientas treinta y dos mil ochocientas noventa pesetas de principal, más el interés legal de dicha cantidad desde la fecha de interposición de la demanda hasta la de esta resolución, imponiendo a los demandados el pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por los demandados, que fue admitido en ambos efectos y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial en donde comparecieron las partes, se tramitó esta alzada, con celebración de vista el día 2-3-00 a cuyo acto asistieron las representaciones y defensa de las partes, quienes solicitaron se dictara resolución conforme a las pretensiones de sus respectivos patrocinados.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por el Juzgado de Instancia se dictó sentencia por la que se estimaba la demanda que, en reclamación de cantidad, formuló la Universidad Politécnica de Valencia (UPV) en defensa de los intereses del Instituto Universitario de Biomecánica (IBV), contra la mercantil Biomática Sistemas SA y contra Ángel Daniel , éste último en su condición de liquidador de la citada mercantil.

La parte demandada ha interpuesto recurso de apelación contra tal resolución solicitando la revocación parcial de la misma, a fin de que se dicte pronunciamiento absolutorio respecto del codemandado SR. Ángel Daniel , alegando al efecto que se hizo una cesión en pago de la deuda, por lo que bastaba la notificación de la cesión al deudor cedido, sin que fuera necesario otorgar la Escritura Pública, haciendo hincapié en que no se transmitía el dinero sino solo el crédito ostentado frente a la Hacienda Pública. Añadía que la responsabilidad que predica el artículo 279 de la Ley de Sociedades Anónimas requiere la acreditación de una negligencia grave por parte del liquidador de la sociedad que en el presente supuesto no concurre.

La parte demandante solicitó la confirmación de la sentencia, pues el liquidador de la sociedad no había cumplido ninguna de las obligaciones asumidas en el Convenio de 2 de febrero de 1997, no siendo posible que el cesionario acudiese directamente a la Hacienda Pública para obtener el cobro de la devolución de la entidad deudora. Señalaba que la cuenta de la mercantil hace imposible cobrar lo debido, habiendo incumplido el Sr. Ángel Daniel todas las obligaciones que le imponía tal cargo. Por último añadía que los intereses de la cantidad adeudada, por aplicación del artículo 1089 del Código Civil, deberían devengarse desde que el deudor se constituyó en mora o desde que el mismo fue requerido de pago.

SEGUNDO

Con carácter previo ha de indicarse la imposibilidad de abordar en la presente...

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