SAP Barcelona, 18 de Abril de 2000

PonenteJOSE PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ
ECLIES:APB:2000:5019
Número de Recurso960/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución18 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

D. ANTONIO LÓPEZ CARRASCO MORALES

D. PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ

En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de abril de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la sección Decimosegunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorico, número 330/1998 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Rubí , a instancia de D. Daniel representado por el Procurador Carlos Ram de Viu y dirigido por la Letrada Dª. Yolanda Perlines Landin, contra D°. Irene , representada por la Procuradora Dª. Alicia Barbany Cáiro, y dirigida por el Letrado D. Jordi Saperas Vergara; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 6 de julio de 1999 , por el Sr./a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda presentada por la procuradora Doña Mónica Llovet Pérez, en representación de D. Daniel , contra Doña Irene , debo decretar y decreto la disolución del matrimonio de los litigantes celebrado el 8 de enero de 1972 por DIVORCIO, con todos los efectos legales inherentes y que estimando en parte la demanda reconvencional formulada por la Procuradora Doña Pilar Mampel en representación de Doña Irene

, debo declarar y declaro la división por mitad de los bienes del ajuar que sean comunes a ambos cónyuges, procediendo en defecto de acuerdo entre los litigantes, a dicha división en ejecución de sentencia, previo inventario, si bien dado el tiempo transcurrido desde la atribución del uso al esposo dicho inventario se practicará teniendo en cuenta los bienes que existan en la actualidad, desestimando las demás pretensiones ejercitadas en la demanda reconvencional.

No procede hacer pronunciamiento relativo a costas".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada yadmitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 13 de marzo de 2.000, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de la demandada invocó, en el acto de la vista ante esta Sala, un solo motivo para sostener su recurso de apelación contra la sentencia de instancia: la inaplicación del artículo 23 de la Compilación de Derecho Civil de Cataluña (hoy artículo 41 del Código de Familia ), cuya interpretación por el juzgador de instancia considera injustificada, por lo que solicita le sea reconocida la indemnización por enriquecimiento sin causa en la cantidad que resulte procedente, a fijar en ejecución de sentencia. La representación del esposo demandante interesó la confirmación...

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