SAP Huesca 183/2003, 27 de Junio de 2003

PonenteAntonio Angós Ullate
Número de Recurso373/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución183/2003
Fecha de Resolución27 de Junio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Huesca

En Huesca, a veintisiete de junio de dos mil tres.

En nombre del Rey, la Audiencia Provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio ordinario número 75/2002 seguidos ante el juzgado de primera instancia número 2 de Monzón, sobre extinción de créditos litigiosos. PALMERSAN, S.L. los promovió, como demandante, dirigida por el letrado don Ramón Torres Jiménez, contra PROIN 3.000, S.A., como demandada, defendida por el letrado don Francisco Javier Bernal Lancis. Se hallan pendientes ante este tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 373 del año 2002, e interpuesto por la demandante, PALMERSAN, S.L. Actúa como ponente de esta sentencia el magistrado Ilmo. Sr. ANTONIO ANGÓS ULLATE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Damos por reproducidos los que contiene la sentencia apelada. SEGUNDO: La juez del indicado juzgado de primera instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 10 de octubre de 2002, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO = Que estimando parcialmente la demanda formulada por procuradora Sra. Pérez Caudevilla en nombre y representación de PALMERSAN S.L. contra PROIN 3000 S.A. debo declarar y declaro extinguido el crédito reclamado en los autos núm. 241/01 ante el Juzgado nº 3 de Tudela, teniendo derecho la Sociedad demandada a percibir los 6.010,12 euros correspondientes al precio de la cesión del crédito litigioso; la parte proporcional a este crédito de los gastos de la escritura de cesión así como el interés legal del precio de la cesión desde el día en que fue satisfecho, pudiendo hacer suyas tales cantidades la demandada al haber sido consignadas por la actora, con devolución a la actora del exceso de dicha consignación". TERCERO: Contra la anterior sentencia, la demandante, PALMERSAN, S.L., anunció recurso de apelación. El juzgado tuvo por preparado el recurso y emplazó a la apelante por 20 días para que lo interpusiera, lo cual efectuó en el indicado plazo. En el recurso, la apelante, alegando los motivos que tuvo por conveniente y que luego serán estudiados, solicitó la estimación íntegra de la demanda, y con imposición de costas a la demandada. A continuación, el juzgado dio traslado a la demandada, PROIN 3.000, S.A., para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serle desfavorable, la cual, en dicho trámite, se opuso por escrito al recurso planteado de adverso. Seguidamente, el juzgado remitió los autos a este tribunal, en donde quedaron registrados al número 373/2002. Por auto de fecha 6 de mayo de 2003, la Sala acordó la unión de los documentos acompañados por las partes a los escritos de formalización e impugnación del recurso, para su ulterior valoración, y que quedara el asunto pendiente de deliberación, votación y fallo por el turno que le correspondiera. Asimismo, por providencia de 13 de mayo, la Sala dio traslado a la apelante, por término de cinco días, de la copia de la sentencia dictada por la Audiencia...

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