SAP Asturias 395/2002, 30 de Septiembre de 2002
Ponente | Mª JOSE PUEYO MATEO |
ECLI | ES:APO:2002:3507 |
Número de Recurso | 338/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 395/2002 |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª |
D. JOSE MARIA ALVAREZ SEIJODª. Dª. MARIA JOSE PUEYO MATEODª. Dª. MARIA DEL PILAR MURIEL FERNANDEZ PACHECO
AUD. PROVINCIAL SECCION N. 5
OVIEDO
SENTENCIA: 00395/2002
Rollo: RECURSO DE APELACION 338 /2002
Ilmos. Sres. Magistrados:
DON JOSE MARIA ALVAREZ SEIJO
DOÑA MARIA JOSE PUEYO MATEO
DOÑA MARIA DEL PILAR MURIEL FERNANDEZ PACHECO
En OVIEDO, a treinta de Septiembre de dos mil dos.
VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario de Menor Cuantía número 199/00, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Cangas de Onís, Rollo de Apelación número 338/02, entre partes, como apelante y demandante CAJA DE AHORROS DE ASTURIAS y como apelados y demandados D. Esteban , Dª Andrea , Dª María Rosario y Dª Encarna .
Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
El Juzgado de Primera Instancia de Cangas de Onís dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 1 de Abril de 2002, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que APRECIANDO LA EXCEPCION DE FALTA DE LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO alegada y, sin entrar en el fondo del asunto, debo desestimar y desestimo la demanda formulada por la Procuradora Tejuca Pendás, en nombre y representación de CAJA DE AHORROS DE ASTURIAS, frente a D. Esteban , representado por la Procuradora García Fuente, y Dª Andrea , Dª María Rosario y Dª Encarna , representadas por la Procuradora Diego Cepa, absolviendo a los referidos demandados de las pretensiones instadas contra ellos, con expresa imposición de costas a la actora.".
Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por CAJA DE AHORROS DE ASTURIAS, y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.
En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. /a. DON/DOÑA MARIA JOSE PUEYO MATEO.
Por la Caja de Ahorros de Asturias se promovió juicio de Menor Cuantía frente a la Sra. Andrea , el Sr. Esteban , y las hijas de ambos Dª María Rosario y Dª. Encarna , solicitando se dicte Sentencia en la que se decrete "la rescisión del negocio jurídico celebrado", así como "la cancelación en el Registro de la Propiedad de las inscripciones y anotaciones producidas por el referido contrato simulado, al ser declarada la nulidad del mismo."
El Juzgador "a quo" dictó sentencia en la que acogió la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario por no haber sido traídos al proceso los esposos de las Sras. María Rosario Encarna , y ello a pesar de que los bienes adquiridos por aquéllos en el negocio jurídico cuya rescisión se postulaba lo habían sido para sus respectivas "sociedades gananciales".
Frente a esta resolución interpuso la actora el presente recurso de apelación.
Sostiene la recurrente que es improcedente el acogimiento de la citada excepción toda vez que la acción ejercitada es una acción personal, por lo que basta demandar a quien...
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