SAP Valladolid, 1 de Enero de 2002

PonenteJosé Ramón Alonso Mañero Pardal
Fecha de Resolución 1 de Enero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. E. A. A. interpone recurso de apelación contra sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Valladolid, desestimatoria de la demanda formulada por el actor contra la entidad mercantil "C. L. S.L." en ejercicio de sendas acciones declarativa de propiedad, reivindicatoria y de deslinde, en relación con una finca rústica en la que por la entidad demandada se vienen efectuando en su subsuelo extracciones de caliza. Considera el apelante que se equivoca la Juez de Instancia en la valoración e interpretación de la prueba practicada, de la que, siempre a juicio del apelante, puede concluirse que es el actor quien ostenta el dominio de la finca, y quien siempre la ha poseído en concepto de dueño, sin que tenga eficacia alguna el título de propiedad que sobre la indicada finca esgrime D. P. G. S., que es quien autoriza a la entidad demandada la realización de las labores de extracción que en la finca litigiosa viene efectuando dicha empresa.

SEGUNDO

Prescindiendo de la absolutamente innecesaria acción de deslinde ejercitada por el actor, una vez que en la misma demanda se identifica claramente la finca objeto de litigio, se describen detalladamente sus linderos y se reconoce que no existe problema alguno en la determinación de los mismos, sino que la cuestión objeto de controversia no es sino la ocupación física por la entidad demandada de una finca rústica cuya titularidad dominical discuten el sr. A. A. y D. P. G. S., que es quien autoriza en la condición de dueño de la finca que expresamente se atribuye las labores de extracción que la entidad demandada viene efectuando en la misma, lo que procede es examinar, antes de entrar en el fondo litigioso propiamente dicho, la virtualidad en esta litis de las acciones declarativa de propiedad y reivindicatoria que se ejercitan en la demanda como principales.

SEGUNDO

Ejercita el sr. A. A. tanto la acción declarativa de propiedad como la reivindicatoria, y si bien esta última puede ser entablada contra toda clase de poseedores, incluso los que ostentan aquel grado inferior de posesión, que no deja de ser posesión verdadera, consistente en la detentación o mera tenencia (STS de 26.2.45), lo cierto es que la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha venido indicando que el ejercicio de la acción reivindicatoria ha de tener lugar interpelando...

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