SAP Toledo, 22 de Noviembre de 1999

PonenteMaría Angeles Gutiérrez Zarza
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Toledo

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. JULIO J. TASENDE CALVO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. EMILIO BUCETA MILLER

Dª. MARÍA-ÁNGELES GUTIÉRREZ ZARZA

En la ciudad de Toledo, a veintidós de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

Visto el presente recurso de apelación civil, rollo de Sala número 136/99, dimanante del juicio de Cognición número 237/98 del Juzgado de 1ª Instancia número Tres de Talavera de la Reina, en el que son partes, como apelante, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS "R.", representado por la Procuradora Sra. Encinas Hernando y dirigido por el Letrado Sr/a. Pérez Rodríguez, y, como apelado, D. A.B.B., representado por el Procurador Sr. Vaquero Delgado; siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA-ÁNGELES GUTIÉRREZ ZARZA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En el procedimiento de referencia, el día 16 de febrero de 1999 recayó sentencia CUYO FALLO es del tenor literal siguiente: "Que con estimación de la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario alegada por el demandado, no procede entrar a conocer del fondo del asunto, con expresa condena en costas a la parte actora".

TERCERO

Contra dicha resolución, la ProcuradoraSra. Martínez Choya, en representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS "R.", interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite, presentando la parte apelada escrito de impugnación a dicho recurso, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial a los oportunos efectos.

CUARTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia objeto del presente recurso de apelación estimó la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario presentada por el demandado D. A.B.B., en el juicio de cognición incoado por la Comunidad de propietarios "R." para reclamarle el pago de ciento ochenta y cinco mil seiscientas cuarenta y cuatro pesetas en concepto de cuotas impagadas a la citada Comunidad. Estima la sentencia de fecha 16 de febrero de 1999 que "además del demandado, también es propietaria de la parcela que genera los gastos que se reclaman la esposa de aquél llamada A.G.T. y a la que afectaría el contenido de la misma, extremo éste conocido por la entidad actora, ya que aparece en el contrato de compraventa que se acompaña como documento núm. 1 a la demanda, por lo que ha de ser estimada la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario y ello impide entrar a conocer el fondo del asunto".

La Comunidad de propietarios recurre este pronunciamiento, y tras citar en su escrito una abundante jurisprudencia que permite demandar a cualquiera de los cónyuges para reclamar el pago de los gastos comunes de la LPH, solicita la estimación íntegra de la demanda. Por el demandado se reiteran en esta segunda instancia las excepciones planteadas en la primera: falta de litisconsorcio pasivo necesario, al no haberse demandado a laesposa, falta de legitimación de la Comunidad de Propietarios, que no figura inscrita en el Registro, falta de legitimación activa del administrador, porque no fue convocado el demandado a la Junta en la que se le autorizó a accionar en nombre de laComunidad o, en caso de entrar en el fondo del asunto, la desestimación de la pretensión de condena.

SEGUNDO

Comenzando por la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario, que como hemos señalado es el argumento que acoge la sentencia de primera instancia para no entrar en el fondo del asunto, la llamada "jurisprudencia menor" permite reclamar judicialmente el pago de las cuotas comunitarias frente a uno de los dos cónyuges, no siendo...

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