SAP Vizcaya 873/2001, 3 de Diciembre de 2001

PonenteJULIAN MARIA ARZANEGUI SARRICOLEA
ECLIES:APBI:2001:4344
Número de Recurso389/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución873/2001
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 5ª

D. Reyes Castresana GarcíaD. Manuel Baeza Díaz PortalesD. Julián María Arzanegui Sarricolea

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 5ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta

Tfno.: 94-(4016666)

Fax: 94-4016992

N.I.G. 48.04.2-00/700713

R. MENOR CUANTIA 389/00

O.Judicial Origen: 1ª Inst. e Instrucc. nº 3 (Durango)

Autos de J. MENOR CUANTIA 304/97

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Recurrente: Domingo

Procurador/a: ARANTZANE GORRIÑOBEASCOA ECHEVARRIA

Recurrido: Sebastián , Adolfo , Isidro , Cristina , Luis Manuel , Emilio ,

Jose Luis y ALCHEMI SOCIETY OF TRADING ESTATES LIMITED

Procurador/a: MARIA TERESA BAJO AUZ, MARIA TERESA BAJO AUZ, MARIA TERESA BAJO

AUZ, MARIA TERESA BAJO AUZ, MARIA TERESA BAJO AUZ, MARIA TERESA BAJO AUZ,

MARIA TERESA BAJO AUZ y SIN PROCURADOR

SENTENCIA NÚM. 873/01

Ilma. Sra. Presidente accidental,

Doña Reyes Castresana García

Ilmos. Sres. Magistrados,

Don Manuel Baeza Díaz Portales

Don Julián María Arzanegui Sarricolea

En la villa de Bilbao, a tres de diciembre de dos mil uno.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Vizcaya, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia que con fecha 20 de Septiembre de 1.999 pronunció la Sra. Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 3 de los de la villa de Durango en los autos de juicio de menor cuantía número 304/97, de los que el presente rollo dimana; siendo parte apelante Don Domingo , mayor de edad y vecino de Ermua (plaza DIRECCION000 , NUM000 NUM001 ) (Vizcaya), representado por la Procuradora Doña Arantzane Gorriñobeascoa Echevarria y dirigido por el Letrado Don José- Ignacio Larrañaga Ugarte; y parte apelada Don Isidro , vecino de Abadiano (Barrio DIRECCION001 , calle DIRECCION002 , NUM002 ), Don Sebastián , vacino de Abadiano (calle DIRECCION003 , NUM000 NUM003 ), Don Jose Luis , vecino Abadiano ( DIRECCION004 , NUM004 NUM003 ), Don Adolfo , vecino de Durango (calle DIRECCION005 , NUM005 ), Doña Cristina , vecina de Abadiano (calle DIRECCION006 , NUM006 ), Don Emilio , vecino de Durango (calle DIRECCION007 , NUM007 ) y Don Luis Manuel , vecino de Abadiano (calle DIRECCION008 , NUM008 ), todos ellos mayores de edad, representados por la Procuradora Doña María-Teresa Bajo Auz y defendidos por el Letrado Don Jon-Andoni Uría García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos que se han expresado y en la fecha que en el encabezamiento se indica, se dictó la sentencia de la que ahora se recurre y cuya parte dispositiva es como sigue:

Que estimando como estimo la excepción de litisconsorcio pasivo necesario opuesta por la representación procesal de Cristina , Isidro , Luis Manuel , Adolfo , Emilio , Jose Luis y Sebastián frente a la demanda promovida por la representación procesal de Domingo y ALCHEMI SOCIETY OF TRADING ESTATES LIMITED procede dictar sentencia absolutoria en la instancia, con imposición de las costas a la parte demandante.

SEGUNDO

Notificada a las partes la anterior sentencia, los demandantes Don Domingo y compañía mercantil Alchemi Society of Trading Estates Ltd. (domiciliada ésta en la localidad de Ramsey, 29 Parliament Street, Isla de Man), dedujeron contra ella recurso de apelación, pero habiéndose producido la negativa de la referida sociedad a prestar la caución que le fue exigida por razón de reciprocidad con el país de su domicilio, después de diversas vicisitudes procesales, se tuvo a la misma por desistida del recurso y se declaró respecto de ella la firmeza de la sentencia dictada, admitiéndose la apelación en ambos efectos únicamente en cuanto al recurso interpuesto por el Sr. Domingo , en cuya virtud se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Turnado a esta Sección el conocimiento del asunto, se acordó la formación del correspondiente rollo de apelación, haciéndose designación de Ponente; y habiendo comparecido el apelante Don Domingo , sin que lo hicieran los apelados, por providencia de 12 de Septiembre de 2000 se acordó que continuaran en su rebeldía los trámites del recurso.

CUARTO

Mediante escrito de 15 de Septiembre de 2000, el apelante solicitó se recibieran los autos a prueba en segunda instancia, a fin de que los testigos que indicaba, propuestos en su día por los demandados, fueran examinados por las repreguntas que formuló en su día, sin que hubieran sido preguntados por ellas por causas que no le eran imputables; y por auto de 3 de Octubre de 2000 se acordó como se había interesado, practicándose la testifical de tres de los cuatro testigos propuestos.

QUINTO

Por escrito de 31 de Octubre de 2000 comparecieron en el recurso los demandados recurridos, a quienes en providencia de 7 de Noviembre siguiente se les tuvo por personados.

SEXTO

En providencia de 15 de Enero de 2001 se acordó modificar la composición de la Sala, en virtud de la comisión de servicios dispuesta por la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, y se señaló para que tuviera lugar la vista del recurso el día 13 de Marzo siguiente, pasándose entre tanto los autos a las partes por su orden para instrucción; y el día y hora señalados tuvo lugar la vista acordada, con asistencia de los Letrados de ambas partes, quienes informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones y a los que se comunicó previamente la alteración producida en la composición de la Sala y en la designación de Ponente, por circunstancias sobrevenidas, sin que se opusiera reparo alguno.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado emérito Don Julián María Arzanegui Sarricolea, quien expresa el criterio de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos de los que trae origen la cuestión litigiosa son los siguientes:

1) En procedimiento seguido ante el Juzgado de lo Social número 2 de esta villa de Bilbao, los 87 trabajadores de una empresa radicada en la localidad de Abadiano (Vizcaya) adquirieron el pleno dominio sobre los terrenos y edificaciones industriales de la misma, que les fueron adjudicados por participaciones indivisas en proporción a los adeudos que la empresa en cuestión tenía con cada uno de ellos.

2) Hallándose los 87 adjudicatarios de la finca industrial en conversaciones con un tercero para la venta de ella, se interfirió en esas negociaciones el demandante Don Domingo en nombre de la compañía mercantil Alchemi Society of Trading Estates Limited, domiciliada en la Isla de Man, interesándose por la compra y llegándose a un acuerdo, que se plasmó en documento privado de 19 de Julio de 1996, en el que se convino satisfacer por el inmueble el precio de cuatrocientos cuarenta millones (440.000.000) de pesetas y se estableció que la venta sería llevada a cabo antes del 20 de Septiembre de 1996. El documento que se indica se halla incorporado a los autos (folios 93 a 96) y de su contenido se irá haciendo referencia al examinar las cuestiones planteadas por las partes.

En el mismo documento privado consta que el Sr. Domingo , actuando en su propio nombre, hizo entrega a los adjudicatarios de la finca de la cantidad de veinticinco millones (25.000.000) de pesetas para garantizar que se llevaría a efecto la compraventa, suma ésta que le sería devuelta el día de la firma de la escritura pública y del simultáneo pago íntegro del precio o en el caso de que la venta no llegara a efectuarse, salvo que la causa de no hacerlo se debiera al Sr. Domingo o a la sociedad que representaba.

3) Habiendo transcurrido el plazo pactado sin que en definitiva se llevara a cabo le venta concertada con el demandante Don Domingo , los adjudicatarios de la finca industrial la vendieron a un tercero en escritura de 30 de Septiembre de 1996, por precio que, según manifestación del Sr. Domingo (posición 16, folio 463 vuelto) y según también lo que consta en la inscripción registral (folio 90), ascendió a trescientos setenta y cinco millones (375.000.000) de pesetas, de los que trescientos sesenta y cinco millones (365.000.000) correspondían al inmueble y los restantes diez millones (10.000.000) a marcas, modelos de utilidad y derechos de propiedad industrial.

4) Finalmente, el 20 de Octubre de 1997, Don Domingo y la compañia mercantil Alchemi Society dirigen su demanda contra siete de los adjudicatarios de la finca industrial, solicitando se declare resuelto el convenio concertado en el documento privado de 19/07/96, por incumplimiento de las obligaciones contraídas por los demandados, condenándoles solidariamente a pagar la cantidad de veinticinco millones (25.000.000) de pesetas, con sus intereses al tipo legal desde la indicada fecha y a la indemnización de daños y perjuicios que se fijarían en ejecución de sentencia de acuerdo con las bases contenidas en el hecho 8º de la demanda, es decir, los gastos por redacción de anteproyecto para el aprovechamiento de la finca y los beneficios que dejaron de obtener en la operación inmobiliaria...

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