SAP Zamora 365/2002, 30 de Diciembre de 2002

PonenteANDRES MANUEL ENCINAS BERNARDO
ECLIES:APZA:2002:675
Número de Recurso247/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución365/2002
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓNDª. ESTHER GONZALEZ GONZALEZD. ANDRES MANUEL ENCINAS BERNARDO

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

ZAMORA

Rollo: RECURSO DE APELACION 247 /2002

Nº Procd. Civil : 27/01

Procedencia : Primera Instancia de Zamora nº 4

Tipo de Asunto : Menor cuantía

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Ilmo. Sr. Presidente (en funciones):

D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ESTHER GONZALEZ GONZALEZ

ANDRES MANUEL ENCINAS BERNARDO

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En ZAMORA , a treinta de diciembre de 2002 .

La Audiencia Provincial de Zamora, constituida en Tribunal por los Ilmos. Srs. D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN, Presidente, y D. ESTHER GONZALEZ GONZALEZ, y D./Dª ANDRES MANUEL ENCINAS BERNARDO, han pronunciado

E N N O M B R E D E L R E Y

La siguiente

S E N T E N C I A Nº. 365

Visto en grado de apelación ante esta Sección 1 de la Audiencia Provincial de ZAMORA , los Autos de MENOR CUANTIA 27 /2001 , procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de ZAMORA , a los que ha correspondido el Rollo 247 /2002 , en los que aparece como parte apelante D. Fermín y Dª Rosario y CEDER SEYAGO representados los dos primeros en esta instancia por el procurador D. MANUEL DE LERA MAILLO y MARIANO LOBATO HERRERO , y asistidos por el Letrado Dª. TERESA MORO y D. MATIAS PRIETO JAMBRINA , y como apelado D. Juan Ramón y D. Jose Pablo representados en esta instancia por el procurador D. OSCAR CENTENO MATILLA , y asistidos por el Letrado D.JOSE LUIS GONZALEZ PRADA , sobre propiedad intelectual , y siendo Magistrado Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./ANDRES MANUEL ENCINAS BERNARDO.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O

Se aceptan los de la sentencia de primera instancia.

PRIMERO

En los autos de los que este Rollo trae razón, por el Juzgado de 1ª Instancia de Zamora nº 4, en fecha 7 de febrero de 2002, se dictó sentencia, cuyo fallo textualmente dice: "Que desestimando íntegramente las excepciones de falta de legitimación pasiva y litisconsorcio pasivo necesario interpuestas por los codemandados en sus respectivos escritos de contestación a la demanda, y estimando íntegramente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales D. Oscar Centeno Matilla, en nombre y representación de D. Juan Ramón y D. Jose Pablo , que fueron dirigidos por el Letrado D. José LUis González Prada, contra D. Fermín y Dña. Rosario , integrantes de DIRECCION001 , DIRECCION000 C.B., representados por el Procurador de los Tribunales D. Manuel de Lera Maillo, y dirigidos por la letrada Dña. Teresa Moro, y contra Ceder Sayago como gestora del Proder Sayago, procede dictar sentencia 1.- Condenando a D. Fermín y Dña. Rosario , como integrantes de DIRECCION001 , DIRECCION000 , C.B., a que abonen a los actores la cantidad de 350.000 ptas, más el IVA correspondiente en pago de los trabajos contratados a los mismos. 2.- Declaro que mediante el contrato celebrado entre las partes no ha existido cesión de los derechos de los autores de las obras y que tampoc ha existido contrato de edición. 3.- Como consecuencia de la anterior declaración, condeno a D. Fermín y Dña. Rosario , como integrantes de DIRECCION001 DIRECCION000 , C.B., y a Sayago Proder como editora, a qe cesen en la autorización de la exhibición de parte de la obra de los actores en la página web www.sayago.com, así como prohibir a los codemandados la puesta en comercio y distribución de los ejemplares de "Rutas y parajes de Sayago", así como de los 4 folletos sobre rutas, y se procede a la inutilización de los modelos, planchas, matrices, negativos que hayan sido utilizadas para su reproducción. 4.- Condenar conjunta y solidariamente a D. Fermín , a Dña. Rosario como integrantes de DIRECCION001 , DIRECCION000 y a Ceder Sayago, por ser la empresa gestora de los fondos de Proder Sayago como alega éste en su escrito de contestación a la demanda, a que indemnicen a los actores en la cantidad de 150.000 ptas en concepto de daños morales; asi como al pago de las costas procesales del presente Juicio de Menor Cuantia."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la parte apelante se interpuso recurso de apelación, dándose el trámite previsto en el art. 457 y concordantes de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, por lo que las actuaciones fueron elevadas a esta Sala, en donde una vez recibidas se formó el oportuno Rollo , habiéndose solicitado la práctica de prueba por el procurador de la parte apelada, resolviéndose sobre ello en auto de fecha 25 de julio de 2002 y señalándose para la Vista del recurso el día 25 de septiembre de 2002, a la que asistieron laspartes y expusieron cuanto estimaron conveniente a su derecho.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido las prescripciones y términos legales, de acuerdo con lo establecido en el art. 465 de la Ley Procesal Civil.

F U N D AM E N T O S J U R I D I C O S
PRIMERO

Que por la representación de Agustín y Rosario , como integrantes de la entidad " DIRECCION001 , DIRECCION000 C.B." se muestra su total disconformidad con la sentencia recaída y reiterando los mismos argumentos y con la misma ampliación, vienen a impugnar: 1.- la desestimación que se hace de la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario, al no traerse al pleito por una parte a la entidad que ha diseñado el libro de rutas, "Creativos Diseño Gráfico" y al titular de la página Web, www.sayago.com, Jose Francisco . 2.- la condena al pago de la remuneración pactada, toda que la consignaron antes del juicio, asimismo no están de acuerdo en la condena al pago del IVA, por entender que se pacto que estaba incluido en el precio y por inaplicación del art 20.26º de la Ley del IVA. 3.- la declaración de inexistencia de un contrato de cesión de los derechos de los autores así como la condena a que cesen en la autorización de exhibición de parte de la obra de los actores en la página web, prohibiéndoles, igualmente, la puesta en comercio y distribución de los ejemplares de "Rutas y Parajes de Sayago", así como de los 4 folletos sobre Rutas, procediéndose a la inutilización de los modelos planchas y matrices, negativos que hayan sido utilizados para su reproducción. 4.- la condena a los daños morales. 5.- condena la pago de las costas por entender que se ha estimado parcialmente la pretensión de la actora.

Por su parte, la representación de la entidad CEDER-SAYAGO, reitera también los mismo argumentos de su demanda y vuelve a alegar: primero, la falta de legitimación pasiva, toda que no formó parte de los acuerdos entre DIRECCION001 y los actores y por lo tanto, su condena supone una infracción del art. 1254 del C.Civil y jurisprudencia que lo interpreta, en segundo lugar, y coincidiendo con los motivos de la otra parte apelante, impugna la condena, que se efectúa conjuntamente con la entidad DIRECCION001 , de la declaración de inexistencia de un contrato de cesión de los derechos de los autores, que cesen en la autorización de exhibición de parte de la obra de los actores en la página web, prohibiéndoles, igualmente, la puesta en comercio y distribución de los ejemplares de "Rutas y Parajes de Sayago", así como de los 4 folletos sobre Rutas, procediéndose a la inutilización de los modelos, planchas, matrices y negativos que hayan sido utilizados para su reproducción y al pago de los daños morales, alegando error en la interpretación de las pruebas, toda vez que dicho apelante no autorizó la publicación en la Web, según declaró su autor. En tercer lugar, impugna, también la condena al pago de las costas por entender que se ha estimado parcialmente la pretensión de la actora, al desestimar la misma la pretensión sobre los daños materiales.

SEGUNDO

La excepción de litisconsorcio pasivo necesario, de configuración jurisprudencial, (STS 11-05-1999) tiene por finalidad esencial la de evitar que la sentencia que recaiga en un proceso pueda afectar directa y perjudicialmente, con los consiguientes efectos de la cosa juzgada, a alguna persona que no haya sido parte en dicho proceso, ni haya tenido, por tanto, la posibilidad de ser oída y de defenderse en el mismo, y eliminar, al mismo tiempo, la eventual posibilidad de sentencias contradictorias sobre un mismo asunto.

A la vista de la pretensión condenatoria deducida en este proceso contra la Comunidad de Bienes y Federación Ceder, en cuanto editoras del libro y cuatro folletos, sin el consentimiento de los demandantes que se erigen como autores de los mismos, en modo alguno resulta necesario traer al la litis a la entidad que ha llevado a cabo la impresión del libro, por la única circunstancia de aparecer en la página 8 y por la alusión que hacen loa actores en la demanda al decir que los demandados han ignorando las correcciones, entre otras los fallos en los mapas (cortes, errores cromáticos, confusiones en toponímicos, incorrecta utilización de símbolos, trazado a ojo de ciertos itinerarios, falta de respeto en la topografía correcta de los ríos, fotos cortadas, desaparición de negritas...) pues a lo largo del pleito la recurrente ni siquiera propuso prueba alguna para determinar y clarificar la exacta participación y en su caso, incidencia de Creativos, Diseño Gráfico en la creación y elaboración de mapas y por consiguiente su concurrencia a la vulneración de la propiedad intelectual protegida. Se desconoce si su actividad se limitó a la mera impresión del libro y folletos, o resultó la reproducción obra exclusiva de su creación o cooperó a tal efecto con la codemandada DIRECCION001 , ni siquiera cual era la relación entre ambas, lo que era importante para conocer si la conducta de Diseño se limitó a ejecutar una orden de la sociedad codemandada y por tanto a su exclusivo interés y bajo su control y supervisión la...

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