SAP Córdoba 300/2002, 25 de Noviembre de 2002
Ponente | FELIPE LUIS MORENO GOMEZ |
ECLI | ES:APCO:2002:1624 |
Número de Recurso | 325/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 300/2002 |
Fecha de Resolución | 25 de Noviembre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº 300/02
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
ILTMO. SR. D.FRANCISCO ANGULO MARTIN
MAGISTRADOS:
ILTMO. SR.D.FELIPE L. MORENO GÓMEZ
ILTMO. SR. D. FRANCISCO SANCHEZ ZAMORANO
En CORDOBA, a veinticinco de noviembre de dos mil dos.
La Sección Tercera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra autos de JUICIO DE MENOR CUANTIA NUM. 181/00 seguidos en el Juzgado de PRIMERAINSTANCIA NUM. DOS DE MONTORO entre el demandante D. Pedro representado por el Procurador Sr Leonardo Lopez Rodriguez y defendido por el Letrado Sr. Carlos Javier de los Rios Romero, y el demandado HEREDEROS DESCONOCIDOS E INCIERTOS DE Juan Y Juana , pendientes en esta Sala a virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandante contra sentencia recaída en autos, siendo Ponente del recurso el Magistrado Iltmo. Sr. Don FELIPE L. MORENO GÓMEZ.
Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y,
Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez de Primera Instancia num. dos de Montoro cuyo fallo es como sigue: "Apreciar de oficio la excepción de litisconsorcio pasivo necesario al no haber sido demandados los posibles dueños de la finca sobre la que se ejercitan las pretensiones, absolviendo a los efectivamente demandados sin entrar a conocer del fondo del asunto e imponiendo expresamente al actor todas las costas."
Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose traslado de los mismo al Magistrado Ponente para que dictara la resolución procedente.
Que en la tramitación de las dos instancias de este juicio se han observado las prescripciones legales.
No se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.
Con independencia de que haya habido un cambio municipal en la numeración de las casas de la calle Castillo de Julia de la localidad de Montoro, y de que por tal motivo pudiera apreciarse una cierta falta de precisión en la primera petición contenida en el suplico de la demanda, pues dicha numeración, en cuanto elemento de hecho notoriamente variable no puede ser abarcado por la fé pública ni por la legitimación registral (art. 38 de...
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