SAP Madrid 304/2005, 3 de Junio de 2005
Ponente | JOSE LUIS DURAN BERROCAL |
ECLI | ES:APM:2005:6636 |
Número de Recurso | 861/2003 |
Número de Resolución | 304/2005 |
Fecha de Resolución | 3 de Junio de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª |
D. JOSE LUIS DURAN BERROCALD. JUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDESD. JUAN ANGEL MORENO GARCIA
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9
MADRID
SENTENCIA: 00304/2005
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección Novena
SENTENCIA NÚMERO 304/05
Rollo: RECURSO DE APELACION 861/2003
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL
D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS
D. JUAN ANGEL MORENO GARCÍA
En Madrid, a tres de junio de dos mil cinco.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Declarativo de Menor Cuantía nº. 573/1999, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº. 34 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo nº. 861/2003, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante ASESORAMIENTO Y RACIONALIZACIÓN DE CONSULTORES S.L., representada por la Procuradora Sra. Dª. María del Mar Montero de Cozar y Millet y defendida por el Letrado D. Carlos Sánchez Arteaga; y de otra, como demandada y hoy apelada TELENIUM TECNOLOGÍA Y SERVICIOS S.L.; sobre Litispendencia.
SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL .
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº. 34 de Madrid, en fecha treinta y uno de marzo de dos mil tres, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "Que, estimando la existencia de litispendencia entre los presentes autos y los seguidos ante el Juzgado de igual clase nº 40 de esta Capital como juicio de Cognición nº 392/1999, debo absolver y absuelvo EN LA INSTANCIA a la demandada TELENIUM TECNOLOGÍA Y SERVICIOS, S.L., y a la demandante ASESORAMIENTO Y RACIONALIZACIÓN CONSULTORES, S.L. de las pretensiones de adverso deducidas recíprocamente por vía principal y reconvencional, dejando imprejuzgada ambas pretensiones, y sin que proceda pronunciar especial condena en las costas de este juicio.".
Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la demandante, del que se dio traslado a la contraparte quien a su vez se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad.
Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba de los autos en esta alzada, por Auto de 20 de octubre de 2004 se declaró haber lugar a la misma, quedando unida e incorporada a las actuaciones la documental presentada por la representación procesal de la demandante; señalándose para que tuviera lugar la celebración de vista pública la audiencia del día uno de junio del año en curso, a la que asistió únicamente el Letrado apelante, habiéndose documentado en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas...
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