SAP Barcelona, 26 de Enero de 2001

PonenteINMACULADA ZAPATA CAMACHO
ECLIES:APB:2001:853
Número de Recurso660/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución26 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

Dª. Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHODª. Dª. NURIA ZAMORA PEREZD. JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DIECISEIS

ROLLO Nº 660/2000-C

TERCERIA DE MEJOR DERECHO EN EJECUTIVO Nº 649/99

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE BARCELONA

S E N T E N C I A Núm.

Ilmos. Sres.

D/Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO

D/Dª. NURIA ZAMORA PEREZ

D/Dª. JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a veintiséis de Enero de dos mil uno.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciséis de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Tercería de mejor derecho en Ejecutivo nº 649/99, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Barcelona, a instancia de BANCO ESPAÑOL DE CREDITO, S.A. representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. Manuel Gramunt de Moragas y dirigido/a por el/la Letrado/a D/Dª. Luis Vericat Roger, contra CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID, representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. Santiago Puig de la Bellacasa, y dirigido/a por el/la Letrado/a D/Dª. Silvia Steiner y contra D. Bartolomé incomparecido en esta alzada y representado en los estrados del Tribunal; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada comparecida contra la Sentencia dictada en los mismos el día 7 de Abril de 2.000, por el Sr/a: Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por la representación de BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO, S.A., contra CAJA DE MADRID y D. Bartolomé , debo decretar y decreto la preferencia del crédito de la actora reflejado en la póliza de afianzamiento y en la certificación del saldo deudor referenciados en los autos, frente al crédito que ostenta la demandada CAJA DE MADRID, respecto al deudor D. Bartolomé , teniendo derecho la actora al reintegro por el importe de la cantidad debitada y cerrada, con el efectivo de los bienes embargados en el procedimiento del juicio ejecutivo núm. 919/92-C seguido en este Juzgado. Todo ello con expresa imposición a la parte demandada de las costas procesales causadas.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada comparecida y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 18 de Enero de 2.001, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo./a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hemos de compartir los razonamientos que llevaron al juez "a quo" a adoptar la decisión...

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