SAP Asturias 42/2004, 28 de Enero de 2004

PonenteRAFAEL MARTÍN DEL PESO
ECLIES:APO:2004:313
Número de Recurso2004/01/28
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución42/2004
Fecha de Resolución28 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª

81678167

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OVIEDO

SENTENCIA: 00042/2004

SENTENCIA NÚMERO 42/04

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000476 /2003

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE

D. José Antonio Seijas Quintana

MAGISTRADOS

D. Guillermo Sacristán Represa

D. Rafael Martín del Peso

En Oviedo a, veintiocho de Enero de dos mil cuatro.

VISTOS en grado de apelación por esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los presentes autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000616/2001, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.2 de OVIEDO, Rollo 0000476/2003, entre partes, como Apelante/s CONSTRUCTORA COVADONGA, S.A.,

Eugenio

, representados por el procurador de los tribunales D. IGNACIO LOPEZ GONZALEZ, MARTA MARIA GARCIA SANCHEZ, respectivamente,y bajo la dirección letrada de D. Pablo García Vallaure, y Angel Luis Bernal del Castillo, y como Apelado/s CASER, S.A., representado por el Procurador de los Tribunales D. ANTONIO ALVAREZ ARIAS DE VELASCO, Y bajo la dirección letrada de D. Javier de Leiva Moreno, FIMOCROL,S.L., representado por el procurador de los Tribunales de D. EMILIO SECADES CORTINA, y bajo la dirección letrada de Francisco José Gómez Llamedo; y BUSINESS OF DESIGN PU.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado OVIEDO-2 dictó Sentencia en los autos referidos con fecha nueve de Julio de dos mil tres cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. García Sánchez quien comparece en nombre y representación de Don

Eugenio

contra Constructora Covadonga debo condenar y condeno a la entidad demandada a abonar al actor la suma de cuarenta mil trescientos ochenta y seis euros con treinta y dos céntimos (40.386,32 euros), intereses legales correspondientes y sin realizar expresa imposición de costas.

Que debo absolver y absuelvo de las pretensiones en su contra deducidas a las entidades Businee of Design Pu S.L., Caser y Fimocrol S.L., con imposición de costas al actor".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante D.

Eugenio

y la parte demandada CONSTRUCTORA COVADONGA S.A., que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Rafael Martín del Peso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dos son los recursos de apelación que se interponen contra la sentencia de instancia. La constructora demandada trata de exonerar la responsabilidad en lo ocurrido, -caída de una valla publicitaria de la empresa, ubicada en un solar sobre el que la apelante iba a desarrollar una promoción inmobiliaria sobre el actor a quien causó graves lesiones-, derivándola hacia las entidades con las que contrató la construcción e instalación de la valla. A su vez el demandante impugna la sentencia, para combatir el quantum indemnizatorio fijado en la apelada, aplicando como criterioanalógico la graduación de lesiones, secuelas y perjuicio estético contenida en la Ley de responsabilidad Civil y Seguro de la Circulación.

SEGUNDO

Un orden lógico de examen de las cuestiones litigiosas, obliga a analizar en primer lugar la impugnación del demandado por cuanto, desistida por el actor de su acción dirigida frente a la empresa que construyó la valla y la instaló y absuelta de tales pretensiones, es menester estimar si es responsable la demandada condenada en el ámbito y sede del artículo 1902 Código Civil para estudiar a continuación cual sea la concreta cuantía indemnizatoria, en el supuesto que se declarara efectivamente responsable a la demandada de las lesiones causadas. Es importante señalar que la acción ejercitada en virtud de la que se funda la condena, contra la constructora demandada, -otra cosa es la ejercitada a consecuencia de la ampliación de demanda frente a los...

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