SAP Pontevedra, 25 de Abril de 2003
ECLI | ES:APPO:2003:1497 |
Número de Recurso | 5169/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 25 de Abril de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
SECCION SEXTA (Sede en Vigo)
Rollo Civil núm. 5169/02
Procedimiento Origen Juicio Verbal núm. 89/02
Organo Procedencia Juzgado 1ª Instancia n° 4 de Vigo
LA SECCION SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA CON SEDE EN
VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JAIME CARRERA IBARZABAL, DON
JUAN MANUEL ALFAYA OCAMPO y DOÑA MAGDALENA FERNANDEZ SOTO, han
pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
La siguiente
SENTENCIA
En Vigo, a veinticinco de Abril de dos mil tres.
VISTO en grado de apelación ante la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, los autos Juicio Verbal núm. 89/02, procedente del Juzgado de Primera Instancia Número Cuatro de Vigo, al que correspondido el Rollo n° 5169/02, en el que aparece como parte Demandante D. Fermín y Dña. Laura , representados por el procurador D. Ricardo Estevez Cernadas y asistidos por la letrada Dña. María Elena Villamarin Vence y como Demandados-Apelantes VIAJES MARSANS, HORIZONTES, SA., representados por el procurador D. Ticiano Atienza Merino y asistidos por el letrado D. Guillermo Louriño Nore y los Demandados AIR COMET, SA. ( AIR PLUS ), representada por el procurador D. Benito Escudero Estévez y SPANAIR, SA., representada por la procuradora Dña. María Jesús Nogueira Fos y siendo el Magistrado ponente la Ilma. Sra. DOÑA MAGDALENA FERNANDEZ SOTO quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Juzgado de Primera Instancia Número Cuatro de Vigo, con fecha veintiocho de Junio de dos mil dos, se dictó Sentencia cuyo Fallo textualmente dice:
" 1) Que se estima la demanda interpuesta por la representación procesal de Fermín y Laura .
2) Que se condena a Viajes Marsans, Horizontes, SA., Air Comet, SA. (Air Plus) y Spanair, SA. a que indemnicen con carácter solidario a los actores en las siguientes cantidades:
-
1.949,68 euros ( 324.400 pesetas), en concepto de daños y perjuicios morales. B) 336,57 euros (56.000 pesetas), por gastos de prendas de vestir y objetos de primera necesidad, si bien la responsabilidad solidaria de Air Comet, SA. y Air Plus se limitará al contravalor en euros de 680 Derechos Especiales de Giro ( Francos Poincane).
3) Que se condene a Viajes Marsans y Horizontes a que indemnicen a los actores con carácter solidario en la cantidad de 21,88 euros (3.640 pesetas) por gastos de taxi.
Dichas cantidades devengarán el interés legal correspondiente desde la interpelación judicial.
4) Las costas procesales causadas en esta instancia se imponen a los demandados".
Contra dicha Sentencia los demandados VIAJES MARSANS y HORIZONTES, SA., interpusieron recurso de apelación y escrito de oposición los demandantes D. Fermín y Dña. Laura , que fueron admitidos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala.
En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.
La parte recurrente, Viajes Marsans, SA., se muestra disconforme con la sentencia dictada por el órgano de instancia que, estimando la demanda, le condena a pagar solidariamente con las codemandadas, Horizontes, SA. Air Comet, SA. (Air Plus) y Spanair, SA. la cantidad de 1.949,68 euros en concepto de daños morales, y 336,57 euros por gastos de prendas de vestir y adquisición de objetos de primera necesidad, si bien limitando la responsabilidad de las dos compañías aéreas, mencionadas en ultimo lugar, al contravalor en euros de 680 Derechos Especiales de Giro (Francos Poincane). Asimismo condena con carácter solidario a Viajes Marsans, SA. y Horizontes, SA. a que indemnicen a los actores en 21,88 euros por gastos de taxi. Cantidades que se derivan del extravío de sus maletas en el transcurso de un viaje de novios a la República Dominica, contratado por intermedio de la recurrente Viajes Marsans, SA.
Se alega en el recurso que la sentencia no es ajustada a derecho por lo siguiente: a) la agencia de viajes no es responsable de la perdida del equipaje, ya que, en todo caso a la única parte que se le puede imputar tal hecho sería a la compañía aérea que efectuaba el traslado, b) en la responsabilidad se impone aplicar la limitación que por kilo establece el Convenio de Varsovia y, c) no procede indemnización...
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