SAP Madrid 82/2003, 19 de Noviembre de 2003

PonenteD. CARLOS CEZON GONZALEZ
ECLIES:APM:2003:12669
Número de Recurso122/2003
Número de Resolución82/2003
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

D. CARLOS CEZON GONZALEZD. VICTORIANO JESUS NAVARRO CASTILLOD. JOSE LUIS ZARCO OLIVO

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 3971921 Fax: 3971998

N.I.G. 28000 1 7001804 /2003

Rollo: RECURSO DE APELACION 122 /2003

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 832 /2001

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de MADRID

De: Gonzalo SANUR PELUQUEROS ESTILISTAS SALUD Y BELLEZA S.L.

Procurador: MARIA ELENA MARTIN GARCIA, MARIA ELENA MARTIN GARCIA

Contra: EMPRESA ALIMENTARIA VALLECAS S.A.

Procurador: FRANCISCA AMORES ZAMBRANO

Ponente: ILMO. SR. D.CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Ilmo. Sr. D. VICTORIANO JESÚS NAVARRO CASTILLO

Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

SENTENCIA

En Madrid, a diecinueve de noviembre de dos mil tres.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre Nulidad de Contrato de Arrendamiento, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante SANUR PELUQUEROS ESTICISTAS SALUD Y BELLEZA, S.L., y de otra, como demandado-apelante EMPRESA ALIMENTARIA VALLECAS, S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO

El Tribunal acepta los Antecedentes de Hecho Primero y Segundo de la sentencia apelada. En cuanto a los hechos probados comprendidos en el Antecedente de Hecho Tercero de la misma sentencia, nos pronunciaremos en los Fundamentos de Derecho de ésta.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2, de los de Madrid, en fecha catorce de junio de dos mil dos, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda promovida por SANUR PELUQUEROS ESTILISTAS, SALUD Y BELLEZA S.L., representado por el procurador Dª. ELENA MARTÍN GARCIA y asistida del letrado D. ANTONIO ANGLES LAZARO contra EMPRESA ALIMENTARIA VALLECAS S.A., representada por el procurador Dª . FRANCISCA AMORES ZAMBRANO y asistida por el letrado D. PEDRO NAVARRETE GONZALEZ-BUENO debo declarar y declaro la resolución del contrato de arrendamiento referido por haber incumplido la demandada sus obligación de mantener al arrendatario en el goce pacífico de la cosa arrendada, condenándole a indemnizar por daños y perjuicios en la cantidad de 43.782,04 ¤, sin hacer expresa imposición de costas. .- Que estimando parcialmente la reconvención promovida por EMPRESA ALIMENTARIA DE VALLECAS S.A., representada por el procurador Dª. FRANCISCA AMORES ZAMBRANO contra SANUR PELUQUEROS ESTILISTAS, SALUD Y BELLEZA S.L. y D. Gonzalo debo condenar y condeno solidariamente a los reconvenidos a abonar al reconviniente la cantidad de 63.367,10 ¤, más los intereses legales desde la fecha de la reconvención, sin hacer expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la ambas partes demandante y demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dió traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial correspondió, por reparto, el conocimiento del recurso a esta Sección Decimotercera. Fue incoado el correspondiente rollo y se asignó ponencia, con arreglo a las normas preestablecidas al efecto. Por auto de 18 de septiembre de 2003 se admitió como prueba para esta instancia documentos presentados por la demandada, Empresa Alimentaria Vallecas S.A., consistentes en copia de licencia de funcionamiento expedida por la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid de fecha 21 de marzo de 2003 y copia de notificación de rectificación de error material en licencia de funcionamiento de fecha 29 de abril del mismo año, obrantes a los folios, habiendo hecho la actora alegaciones sobre los documentos. Se señaló para DELIBERACIÓN, VOTACIÓN y FALLO del recurso el día 12 del corriente mes y dicho día fue examinado y decidido el recurso por el Tribunal.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Tribunal acepta el Fundamentos de Derecho Tercero de la sentencia apelada. Los Fundamentos de Derecho Cuarto y Quinto sólo en cuanto aluden a la reconvención.

Y rechaza el resto de la fundamentación jurídica de dicha sentencia.

SEGUNDO

La sociedad demandante, Sanur Peluqueros, Estilistas, Salud y Belleza S.L., reclama en la litis frente a Empresa Alimentaria Vallecas S.A. la declaración de nulidad del contrato de arrendamiento de local en centro comercial que vinculaba a las partes y una indemnización de 31.752.443 pesetas por perjuicios derivados de incumplimiento de la demandada-arrendadora.

Los perjuicios que se invocan son por los conceptos siguientes:

-I. Obras realizadas en el local por la actora-arrendataria.

-II. Instalación y mobiliario.

-III. Fianza y gastos de lanzamiento y coordinación de obras.

-IV. Resolución de contratos de los trabajadores que prestaban servicios en el negocio en el momento del cierre.

-V. Lucro cesante.

La demandada, Empresa Alimentaria Vallecas S.A., se opuso a la demanda y formuló reconvención reclamando a la actora 69.703,81 euros por rentas y gastos a cargo de la arrendataria impagados correspondientes al período de marzo de 2001 a enero de 2002.

La sentencia de la primera instancia estima parcialmente tanto la demanda como la reconvención, en los términos que constan en el Antecedente de Hecho Primero de esta resolución, y recurrieron en apelación ambas partes.

TERCERO

En la sentencia recurrida se declara probado (Antecedente de Hecho Tercero):

-1. Con fecha 29 de noviembre de 1997, Don Gonzalo, D. Jesús María y D. Juan Pedro suscribieron con la mercantil Empresa Alimentaria Vallecas S.A. sobre el local número 0-27 del Centro Comercial Madrid-Sur, por entonces en construcción, con la obligación de realizar el arrendatario las obras en el local que fueran necesarias para ejercer la actividad, pactándose una renta mensual de 679.400 pesetas y una duración contractual de 5 años.

-2. Con fecha 23 de abril de 1998, Don Gonzalo, D. Jesús María y D. Juan Pedro constituyeron la sociedad Sanur Peluqueros, Estilistas, Salud y Belleza S.L., que se subrogó en dicho contrato.

-3. El día 3 de septiembre de 1998 se inauguró el Centro Comercial Madrid Sur, y la actora inició su actividad.

-4. La entidad Empresa Alimentaria Vallecas S.A. obtuvo con fecha 4 de agosto de 1998 y 21 de febrero de 2000 la licencia única de obras y actividad derivadas de las modificaciones que iban produciéndose en el Centro Comercial y, con fecha 13 de noviembre de 2001, la licencia de primera ocupación, previa, sin que a la fecha se haya obtenido la licencia de funcionamiento.

-5. La entidad Sanur Peluqueros, Estilistas, Salud y Belleza S.L. solicitó licencia de instalación y actividad obteniéndola el día 1 de marzo de 2000. A continuación se solicitó la licencia de funcionamiento siéndole denegada por resolución de 7 de marzo de 2001 por carecer el Centro Comercial Madrid Sur de licencia de primera ocupación y funcionamiento del edificio y sus instalaciones, indicándose que "no puede ejercerse la actividad en tanto no se disponga de la previa licencia de funcionamiento".

-6. El 7 de marzo de 2001 se remite carta a Empresa Alimentaria Vallecas S.A. dando por resuelto el contrato, por no poder desarrollar su actividad. La resolución le ha producido unos perjuicios que se valoran en 7.284.718 pesetas (43.782,04 ¤).

-7. La entidad Sanur Peluqueros, Estilistas, Salud y Belleza S.L. no ha abonado la renta desde el mes de marzo, habiéndose dictado sentencia...

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