SAP Jaén 86/2007, 16 de Abril de 2007

PonenteMARIA ELENA ARIAS-SALGADO ROBSY
ECLIES:APJ:2007:199
Número de Recurso109/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución86/2007
Fecha de Resolución16 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

S E N T E N C I A Núm. 86

Iltmos. Sres.:

Presidenta

Dª. ELENA ARIAS SALGADO ROBSY

Magistrados

D. JOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA

D. RAFAEL MORALES ORTEGA

En la ciudad de Jaén, a Dieciséis de Abril de dos mil siete.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Ordinario seguidos en primera instancia con el núm. 585/2005, por el Juzgado de Primera Instancia nº Dos de Linares, rollo de apelación de esta Audiencia núm. 109/2007, a instancia de D. Alvaro, representado en la instancia por el Procurador Sr. Aguilera Jiménez y en esta alzada por el Procurador Sr. Jaraba García y defendido por el Letrado Sr. Aguirre Tutor contra la entidad SANTISTEBAN V.I. S.A., representada en la instancia por el Procurador Sr. Rodríguez Cano y defendida por el Letrado Sr. Molina Carmona; habiendo sido parte demandada por intervención provocada SEGUROS BILBAO S.A. representada en la instancia por la Procuradora Sra. Chacón Jiménez y defendida por el Letrado Sr. Martínez Montoro.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº Dos de Linares con fecha 19 de diciembre de 2006.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Alvaro, representado por el Procurador de los Tribunales d. Manuel José Aguilera Jiménez, contra la mercantil SANTISTEBAN S.L., representada por el Procurador de los Tribunales D. Alfonso José Rodríguez Cano y contra la entidad SEGUROS BILBAO S.A., representada por el procurador de los Tribunales Doña María Dolores Chacón Jiménez, debo condenar y condeno a los referidos demandados a que abonen solidariamente al actor la cantidad de 17.979,83 Euros, mas los intereses legales que correspondan de acuerdo con lo dispuesto en el fundamento de Derecho Segundo de la presente resolución.

Todo ello condenando a las costas del procedimiento a la partes demandadas".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se formuló, en tiempo y forma, por cada una de las demandadas recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia de referencia, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basan su recurso, interesando la revocación de la sentencia en los términos que luego se tratarán.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición al mismo por la parte actora que insta la confirmación íntegra de la sentencia; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones, con emplazamiento de las partes ante esta Audiencia, en cuya Sección Segunda, tras su reparto, se formó el rollo correspondiente, quedando pendiente de deliberación votación y fallo la que fue señalada y tuvo lugar el día 9 de abril de 2007.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª. ELENA ARIAS SALGADO ROBSY.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada, salvo en lo que se oponen a los siguientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia estima íntegramente una demanda en la que se ejercita una acción de reclamación de cantidad por los daños y perjuicios, y ganancias dejadas de obtener producidos a consecuencia de una defectuosa reparación del camión propiedad del actor por el Taller demandado; condenando tanto a dicho taller como a la Aseguradora de su responsabilidad civil, llamada al procedimiento por solicitud de la codemandada Santisteban V.I. S.A..

La resolución que ahora se revisa, al haberse recurrido por ambas codemandadas, estima, en síntesis, acreditados todos los elementos que conforman la responsabilidad exigida, esto es que la avería del camión producida dos horas después de ser entregado por el Taller al que se había encomendado su reparación previa, es imputable a una mala ejecución de dicha reparación; así como que se han acreditado los daños y perjuicios reclamados, comprensivos del importe de la factura abonada para la reparación del daño derivado de aquella, los gastos de Notaría, estancia y manutención, y finalmente la partida por lucro cesante ascendente al resultado de multiplicar los días de paralización que se precisaron para reparar el camión, por la cifra que el Gerente de la Agrupación de Transportistas Sorianos informa en el documento aportado con la demanda, extraída de la Orden del Ministerio de Fomento de 18 de diciembre de 2000 y Real Decreto 2388/2004 de 30 de diciembre. Y de otro lado, estima existente la responsabilidad civil de la Aseguradora llamada al pleito a instancia de la codemandada, condenándola solidariamente al abono de la cantidad reclamada.

Frente a dicha sentencia se alzan ambas codemandadas, si bien en ninguno de los recursos ya se cuestiona la existencia de la responsabilidad derivada de la defectuosa ejecución de la reparación de la avería encomendada al Taller referido, limitándose en ambos casos la impugnación de la sentencia, a la cuantía de la indemnización que se establece en ella, al disentir de la valoración de la prueba que realiza el Juzgador de Instancia.

SEGUNDO

Recurso de SANTISTEBAN V.I. S.A.

Se alega en primer lugar por este recurrente, aceptada la responsabilidad por la defectuosa ejecución de su previa reparación, que de ella no se deriva automáticamente la obligación de indemnizar los gastos de reparación asumidos y reclamados por el actor, planteando seguidamente una serie de cuestiones sobre la obligación de garantía contemplada en el Real Decreto 1457/86 de 10 de enero, que regula la actividad industrial y prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles, manteniendo, en síntesis, que el actor incumplió la norma al proceder a la reparación por su cuenta no obstante haberse...

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