SAP La Rioja 407/2002, 11 de Octubre de 2002

PonenteRODRIGO LACUEVA BERTOLACCI
ECLIES:APLO:2002:687
Número de Recurso274/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución407/2002
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja

Dª. Dª. Mª Mercedes Oliver AlbuerneDª. Dª. Carmen Araújo GarcíaD. Rodrigo Lacueva Bertolacci

En Logroño, a once de octubre de dos mil dos.

La Ilma. Audiencia Provincial de La Rioja, presidida por la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Mercedes Oliver Albuerne y compuesta además por los Ilmos. Sres. Magistrados Dª Carmen Araújo García y D. Rodrigo Lacueva Bertolacci, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente resolución:

SENTENCIA Nº 407 DE 2002

Visto el presente recurso de apelación CIVIL, que pende ante esta Ilma. Audiencia Provincial, dimanante del juicio ordinario nº 566/01, rollo de apelación nº 274/2002, contra la sentencia de fecha 7 de marzo de 2002, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Logroño, recurrida por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL Nº NUM000 DE LA CALLE AVENIDA000 DE LOGROÑO, representada por el procurador Sr. García Aparicio y asistida por el letrado Sr. Villanueva Barrios; siendo apelada la compañía aseguradora "SEGUROS FIATC" representada por la procuradora Sra. Urdiain Laucirica; recurso en el que ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Rodrigo Lacueva Bertolacci.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 7 de marzo de 2002, se dictó sentencia en cuyo fallo se recogía: "Estimando íntegramente la demanda formulada por FIATC-Mutua de Seguros y Reaseguros frente a la Comunidad de Propietarios de AVENIDA000 nº NUM000 , debo efectuar los siguientes pronunciamientos:

  1. - Condenar a la demandada al pago a la actora de la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTIDÓS euros con VEINTIDÓS céntimos (3.422,22 ¤), que equivalen a QUINIENTAS SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTAS SETENTA Y SIETE (569.377) pesetas de principal, más los intereses devengados desde la fecha de interposición de la demanda, en concepto de intereses moratorios, sin perjuicio de los intereses previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

  2. - Condenar a la demanda a l pago de las costas del presente procedimiento".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandada, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 3 de octubre de 2002.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Comunidad de Propietarios de la AVENIDA000 núm. NUM000 , por medio de su representación procesal en autos, presentó escrito de preparación de recurso de apelación contra la sentencia de fecha 7 de marzo de 2002 señalándose como pronunciamiento a impugnar el relativo a la cuantificación del lucro cesante declarado pertinente en dicha resolución y que estimó en 390.000 pesetas (2343,95 Euros) totales por los dos días y medio en que "Pastagán" estuvo paralizada consecuencia del cierre del local por las reparaciones a efectuar. En apoyo de sus pretensiones recurrentes, dicha parte presentó escrito de interposición del recurso, en el cual se alegó lo que estimó por conveniente, y que de modo resumido consiste en:

  1. 2.La excesiva estimación por parte del juzgador de las 150.000 ptas (901,52 Euros) diarias, en concepto de lucro cesante, por las pruebas practicadas en autos, y en base a las alegaciones contenidas en dicho escrito de interposición, en el sentido que es de ver en autos, que no son las reales y efectivamente probadas en el procedimiento. 3. 4. 5.Y, la ignorancia por parte de la sentencia de la petición del escrito de demanda dónde se dice que durante dos días estuvo paralizado el negocio, mientras que ésta estima que son dos días y medio. En definitiva, incongruencia de la sentencia de primera instancia.

Por la parte actora en la primera instancia, se interpuso escrito de oposición a la interposición del recurso de...

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