SAP Madrid, 14 de Febrero de 1999

PonenteDon Modesto de Bustos Gómez-Rico
Fecha de Resolución14 de Febrero de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Madrid
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Segundo

En el recurso no se suscita contienda alguna en torno a los hechos motivadores de la litis, que fiel y exhaustivamente se han recogido en la resolución impugnada, centrándose el debate exclusivamente en su valoración jurídica atributiva de la responsabilidad demandada, que don M. V. M. considera que debe imputarse íntegramente a La U. y el F. E., ahora A.G.F.. U. F., S. A., en cuanto aseguradora del camión matrícula M-...-IH, puesto que no cabe apreciar culpa exclusiva en el conductor del turismo, matrícula M-...-GV, don H. V. E., fallecido, igual que su acompañante y ocupante del reseñado automóvil doña M. N. G. A., a resultas del accidente. Aflorando así la problemática de si en el ámbito del Juicio ejecutivo del automóvil cabe apreciar la compensación de las culpas concurrentes en los intervinientes en la colisión o, si por el contrario, no siendo exclusiva la culpa de la víctima ello exime de cualquier ponderación con la eventualmente concurrenteen el otro conductor y hace surgir en su totalidad la responsabilidad de la compañía aseguradora de su vehículo.

Tercero

Esta Sala no desconoce lo controvertido de la cuestión suscitada, ni que algunas Audiencias Provinciales, si bien en sentenciasmás antiguas, han rechazado la posibilidad de que en este privilegiado y singular cauce procesal opere el instituto de la compensación de culpas con la consiguiente moderación de la responsabilidad en la proporción concurrente de aquéllas, valgan como ejemplo las sentencias de 8 de marzo de 1990 de la Sección octava de esta Audiencia Provincial de Madrid; y 19 de abril de 1991 de la Audiencia Provincial de Córdoba. Sin embargo tampoco ignora que el artículo 1.2 del Real Decreto Legislativo 1.301/1986 no prohíbe que en el seno del Juicio ejecutivo, como trámite adecuado, con mayores posibilidades de alegación y de prueba, sobre todo para la aseguradora, que las que son conferidas en la fase previa a la emisión del auto, en el que tan sólo se fija la cuantía máxima a reclamar sin condicionar de modo absoluto la eventual y ulterior condena, no se pueda moderar y aminorar la cantidad señalada como fruto de la acreditación de un concurso de causas negligentes en la producción del accidentemotivo de la litis, pues si la exención de responsabilidad del conductor sólo es oponible en el caso de que el daño se deba únicamente a...

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