SAP Madrid 13/2005, 21 de Septiembre de 2005

PonenteCARLOS CEBALLOS NORTE
ECLIES:APM:2005:10192
Número de Recurso260/2004
Número de Resolución13/2005
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

CONCEPCION RODRIGUEZ GONZALEZ DEL REALCARLOS CEBALLOS NORTEJUAN JOSE SANCHEZ SANCHEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9 BIS

MADRID

SENTENCIA: 00013/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena BIS

SENTENCIA NÚMERO 13

Rollo: RECURSO DE APELACION 260 /2004

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª CONCEPCION RODRIGUEZ GONZALEZ DEL REAL

D. CARLOS CEBALLOS NORTE

D. JUAN JOSE SANCHEZ SANCHEZ

En MADRID , a veintiuno de septiembre de dos mil cinco.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 9 BIS de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1128/2002, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 49 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 260/2004, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A, representado por la Procurador Dª MARIA ALBARRACIN PASCUAL; y de otra, como demandado y hoy apelado D. Jose Ramón representado por la Procurador Dª LAURA LOZANO MONTALVO; sobre reclamación de cantidad.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. CARLOS CEBALLOS NORTE .

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 49 de Madrid, en fecha 9 de septiembre de 2004, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ›Fallo: "SE ESTIMA la demanda presentada por el Procurador Sr/a. ALBARRACIN, en nombre y representación de B. SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A., condenando a Jose Ramón que abone a la parte actora la cantidad de SEIS MIL NUEVE EUROS CON VEINTICUATRO CENTIMOS (6.009,24 EUROS), más intereses de demora desde 20 de diciembre 2001, sin expresa imposición de costas.".

Segundo

Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.

Tercero

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día 20 de septiembre de 2005.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

INTERESES.- Habiéndose allanado la parte demandada a la demanda formulada de contrario, es evidente que el fallo de la sentencia tiene que acoger íntegramente el suplico de la demanda en lo relativo a los intereses, de forma que procede revocar la sentencia para que se establezca la obligación del demandado de abonar los intereses de demora al tipo pactado que se devenguen con posterioridad al 20 de diciembre de 2001, hasta el día que se produzca el completo pago.

SEGUNDO

COSTAS DE LA PRIMERA INSTANCIA.- Por lo que se refiere a las costas en caso de allanamiento antes de contestar a la demanda, como ocurre en el caso que nos ocupa (pues el escrito de contestación fue presentado dentro del plazo concedido para contestar), debe recordarse que se instaura como regla general la no imposición de costas al demandado allanado, estableciéndose como excepción la imposición si, razonándolo debidamente, el Tribunal aprecia mala fe en el demandado. La regla general constituye, por consiguiente, una excepción a la regla general del vencimiento, que lo que prevé es la imposición de costas y no,...

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