SAP Madrid 13/2005, 21 de Septiembre de 2005
Ponente | CARLOS CEBALLOS NORTE |
ECLI | ES:APM:2005:10192 |
Número de Recurso | 260/2004 |
Número de Resolución | 13/2005 |
Fecha de Resolución | 21 de Septiembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª |
CONCEPCION RODRIGUEZ GONZALEZ DEL REALCARLOS CEBALLOS NORTEJUAN JOSE SANCHEZ SANCHEZ
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9 BIS
MADRID
SENTENCIA: 00013/2005
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección Novena BIS
SENTENCIA NÚMERO 13
Rollo: RECURSO DE APELACION 260 /2004
Ilmos. Sres. Magistrados:
Dª CONCEPCION RODRIGUEZ GONZALEZ DEL REAL
D. CARLOS CEBALLOS NORTE
D. JUAN JOSE SANCHEZ SANCHEZ
En MADRID , a veintiuno de septiembre de dos mil cinco.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 9 BIS de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1128/2002, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 49 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 260/2004, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A, representado por la Procurador Dª MARIA ALBARRACIN PASCUAL; y de otra, como demandado y hoy apelado D. Jose Ramón representado por la Procurador Dª LAURA LOZANO MONTALVO; sobre reclamación de cantidad.
SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. CARLOS CEBALLOS NORTE .
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 49 de Madrid, en fecha 9 de septiembre de 2004, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ›Fallo: "SE ESTIMA la demanda presentada por el Procurador Sr/a. ALBARRACIN, en nombre y representación de B. SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A., condenando a Jose Ramón que abone a la parte actora la cantidad de SEIS MIL NUEVE EUROS CON VEINTICUATRO CENTIMOS (6.009,24 EUROS), más intereses de demora desde 20 de diciembre 2001, sin expresa imposición de costas.".
Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día 20 de septiembre de 2005.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
INTERESES.- Habiéndose allanado la parte demandada a la demanda formulada de contrario, es evidente que el fallo de la sentencia tiene que acoger íntegramente el suplico de la demanda en lo relativo a los intereses, de forma que procede revocar la sentencia para que se establezca la obligación del demandado de abonar los intereses de demora al tipo pactado que se devenguen con posterioridad al 20 de diciembre de 2001, hasta el día que se produzca el completo pago.
COSTAS DE LA PRIMERA INSTANCIA.- Por lo que se refiere a las costas en caso de allanamiento antes de contestar a la demanda, como ocurre en el caso que nos ocupa (pues el escrito de contestación fue presentado dentro del plazo concedido para contestar), debe recordarse que se instaura como regla general la no imposición de costas al demandado allanado, estableciéndose como excepción la imposición si, razonándolo debidamente, el Tribunal aprecia mala fe en el demandado. La regla general constituye, por consiguiente, una excepción a la regla general del vencimiento, que lo que prevé es la imposición de costas y no,...
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