SAP Murcia 28/2003, 4 de Febrero de 2003
Ponente | ABDON DIAZ SUAREZ |
ECLI | ES:APMU:2003:346 |
Número de Recurso | 430/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 28/2003 |
Fecha de Resolución | 4 de Febrero de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª |
D. Abdón Díaz SuárezDª. Dª. María Jover CarriónD. Fernando López del Amo González
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
MURCIA
Rollo 430/02
J. Menor Cuantía 353/98
Lorca-1
SENTENCIA nº 28/2003
Ilmos Sres.
Don Abdón Díaz Suárez
Presidente
Dª María Jover Carrión
Don Fernando López del Amo González
Magistrados
En Murcia, a cuatro de Febrero de dos mil tres.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Segunda de esta Iltma. Audiencia Provincial los autos de Juicio de Menor Cuantía nº 353/98 que en Primera Instancia se han seguido en el Juzgado civil núm. 1 de Lorca, entre las partes, como actora y ahora apelante D.
Franco
, defendida por el Letrado/a Sr/a. Garzón Flores, y como codemandado y ahora apelado Instituto Nacional de la Salud, representado y defendido por el Letrado de la institución. Es Ponente el Iltmo. Sr. Don Abdón Díaz Suárez, que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de Instancia citado, con fecha 2/5/02 dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Pedro Arcas Barnés, en nombre y representación de D.
Franco
, contra D. Emilio
, y desestimando en su integridad la que el citado Procurador, en la misma representación, interpuso contra el Instituto Nacional de la Salud, debo condenar y condeno al Sr. Emilio
a satisfacer al actor la cantidad de noventa mil ciento cincuenta y un euros con ochenta y dos céntimos (90.151,82 euros), e intereses legales de la misma desde la interposición de la demanda, absolviendo al Insalud de todas las pretensiones formuladas en su contra, y ello, imponiendo al demandante el pago de las costas procesales ocasionadas en los presentes autos al Insalud, sin efectuar expreso pronunciamiento respecto al pago de las restantes.".
Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpusorecurso de apelación D.
Franco
, basado en incorrecta valoración de las pruebas. Admitido a trámite el recurso, se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al recurso, pidiendo la confirmación del fallo apelado.
Por el Juzgado de instancia se elevaron las actuaciones a ésta Iltma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Segunda, formándose el Rollo nº 430/02. En providencia del día 28/01/03 se acordó traer los autos a la vista para dictar sentencia, señalándose para votación y fallo sin celebración de vista, el día Veintinueve de Enero de 2003.
En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
La sentencia de instancia absolvió al Instituto Nacional de la Salud de la pretensión resarcitoria que con carácter solidario se le exigía.
Tal pronunciamiento absolutorio es impugnado ahora por entenderse que se apoya en una incorrecta valoración de las pruebas, al haberse invertido en la adecuada asistencia médica de D.
Enrique
un período de tiempo excesivo, al transcurrir 7 horas y 15 minutos desde la agresión y primeras atenciones de la Cruz Roja de Aguilas, hasta su intervención quirúrgica en el hospital "Virgen de la Arrixaca" de Murcia, no obstante conocer el tipo de lesión y el riesgo que representaba.
La cuestión de co-responsabilidad que plantea el recurso ha de analizarse partiendo como premisa básica e insustituible de lo recogido, con carácter ya intangible, en los hechos probados de la sentencia que enjuició esta muerte en la esfera penal. Las graves- lesiones que se...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba