SAP Madrid 581/2008, 9 de Junio de 2008

PonenteRAMIRO JOSE VENTURA FACI
ECLIES:APM:2008:8162
Número de Recurso2/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución581/2008
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

SENTENCIA

Rollo de Apelación nº 2-2008 RP

Juicio Oral nº 500/06

Juzgado de lo Penal nº 18 de Madrid

SENTENCIA

Nº 581/ 2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 17ª

Ilmos. Sres.:

Dª Manuela Carmena Castrillo

Dª María Jesús Coronado Buitrago

D. Ramiro Ventura Faci

En Madrid a nueve de junio de dos mil ocho.

VISTO por esta Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el presente Recurso de Apelación nº 2/08 contra la Sentencia de fecha diecinueve de septiembre de dos mil siete dictada por el Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 18 de los de Madrid, en el Juicio Oral de Procedimiento Abreviado nº 500/06, interpuesto por la representación de don Luis Miguel, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente el Magistrado Sr. Ramiro Ventura Faci, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 18 de los de Madrid, en el procedimiento que más arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha diecinueve de septiembre de dos mil siete que contiene los siguientes

HECHOS PROBADOS:

"Luis Miguel, mayor de edad y sin antecedentes penales, vivía durante el año 2005 en el domicilio familiar sito en la calle DIRECCION000 nº NUM000,NUM001 de Madrid, junto con su madre Cristina y su hermano Jose Luis.

El día 28 de marzo de 2005, por la tarde, en dicha vivienda, Luis Miguel le dijo a su madre Cristina "te voy a matar y así heredo" y "te voy a asfixiar con la almohada mientras duermas", y cogiendo un cuchillo se le puso en el cuello a Cristina, y empleando fuerza le causó lesiones en la parte alta del esternón, por las que precisó únicamente de primera asistencia facultativa, tardando dos días en curar sin impedimento para sus ocupaciones habituales.

El día 10 de abril, por la tarde, aproximadamente sobre las 17,30 horas, y también en el domicilio común, Luis Miguel le dijo a su madre que era una "cerda", una "puta", una "guarra", y una "zorra", dándole un puñetazo que no tuvo resultado lesivo.

El día 11 de abril de 2005, aproximadamente sobre las 20,00 horas, en la misma vivienda, Luis Miguel arrojó diversos objetos a Cristina, llegando a impactar uno de ellos en el costado derecho, que le causó lesiones en la parte alta del esternón, en concreto, un hematoma en región lumbar derecha, por la que precisó únicamente de primera asistencia facultativa, tardando cinco días en curar sin impedimento para sus ocupaciones habituales.

En una fecha no determinada del mes de diciembre de 2005, pero en los días inmediatamente anteriores al 19, Luis Miguel, en el mismo domicilio, cogió un cuchillo, y esgrimiéndolo frente a su madre y a su hermano, Jose Luis, les dijo, reiteradamente, que los tenía que matar.

El día 19 de diciembre de 2005, aproximadamente sobre las 18´30 horas, Daniel abofeteó a su madre, sin causarle lesiones y le dijo nuevamente que la tenía que matar para heredar y no tener que trabajar.

Luis Miguel padece trastorno de personalidad así como episodios de trastorno psicótico y psicosis tóxica, relacionadas con el consumo de sustancias estupefacientes y reacción de adaptación, los cuales disminuyen sus facultades volitivas.

Cristina falleció el día 22 de diciembre de 2006, y respecto a la misma se había acordado por el Juzgado instructor la prohibición de que Luis Miguel se aproximará a ella o se comunicara con la misma mediante auto de fecha 13 de abril de 2005."

En la parte dispositiva de la sentencia se establece:

FALLO

"Que debo condenar y condeno a Luis Miguel como autor responsable criminalmente de tres delitos de maltrato en el ámbito familiar prevenidos en el artículo 153.1º y del Código Penal redacción conforme a la Ley 11/2003 de 1 de octubre, un delito de maltrato en el ámbito familiar del artículo 153.2º y del Código Penal redacción conforme a la Ley 1/2004 de 28 de diciembre y un delito de amenazas del artículo 171.5 de la referida Ley 1/2004, con la concurrencia como circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal la atenuante recogida en el artículo 21.1 del citado texto legal en relación con el artículo 20.2 que se aprecia como cualificada, imponiéndole:

Por cada uno de los tres delitos de maltrato en el ámbito familiar prevenidos en el artículo 153, y del Código Penal redacción conforme a la Ley 11/2003 de 1 de Octubre, la pena de 3 meses y 1 días de prisión, con la accesoria del artículo 56.2 del Código Penal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena y privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante un año.

Por el delito de maltrato en el ámbito familiar del artículo 153.2º y del Código Penal, redacción conforme a la Ley 1/2004 de 28 de diciembre, la pena de tres meses y un día de prisión, con la accesorias del artículo 56.2 del Código Penal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, y privación del derecho a la tenencia y p0orte de armas durante un año.

Por el delito de amenazas del artículo 171.5 del Código Penal conforme a la redacción de la Ley 1/2004, a la pena de tres meses y un día de prisión, con la accesoria del artículo 56.2 del Código Penal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho d sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena y privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante un año.

Al amparo de lo que disponen los artículos 57.2º y 48.2º del Código Penal, por cada uno de los delitos cometidos se le impone a Luis Miguel la prohibición de aproximarse a su hermano Jose Luis a menos de quinientos metros durante un periodo de un año y seis meses y la prohibición de comunicarse con él por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático durante el mismo periodo de un año y seis meses.

Absolviendo a Luis Miguel del delito de violencia habitual del artículo 173 del Código penal del que venía acusado.

Y con expresa imposición de las costas procesales."

Segundo

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la representación de don Luis Miguel se formalizó el recurso de apelación que autoriza el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que hizo las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso, y que aquí se tienen reproducidas.

Del escrito de formalización, se dio traslado por el Juzgado de lo Penal al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudiesen adherirse o impugnarlo, habiendo sido impugnado por el Ministerio Fiscal.

Tercero

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación y no estimándose precisa la celebración de vista quedó el recurso de apelación pendiente de resolución.

Se revocan los hechos declarados probados en primera instancia en la sentencia apelada y se declaran como probados en esta segunda instancia los siguientes hechos:

Primero.- Don Luis Miguel, mayor de edad y sin antecedentes penales, vivía durante el año 2005 en el domicilio familiar sito en la DIRECCION000 nº NUM000,NUM001 de Madrid, junto con su madre doña Cristina y su hermano don Jose Luis.

El día 28 de marzo de 2005, por la tarde, en dicha vivienda, Luis Miguel le dijo a su madre Cristina "Te voy a matar y así heredo" y "Te voy a asfixiar con la almohada mientras duermas", y cogiendo un cuchillo se le puso en el cuello a Cristina y, empleando fuerza, le causó lesiones en la parte alta del esternón, por las que precisó únicamente de primera asistencia facultativa, tardando dos días en curar sin impedimento para sus ocupaciones habituales.

Segundo.- El día 10 de abril de 2005, por la tarde, aproximadamente sobre las 17,30 horas, y también en el domicilio común, Luis Miguel le dijo a su madre que era una "cerda", una "puta", una "guarra", y una "zorra", dándole un puñetazo que no tuvo resultado lesivo.

Tercero.- El día 11 de abril de 2005, aproximadamente sobre las 20,00 horas, en la misma vivienda, Luis Miguel arrojó diversos objetos a Cristina, llegando a impactar uno de ellos en el costado derecho, que le causó lesiones en la parte alta del esternón, en concreto, un hematoma en región lumbar derecha, por la que precisó únicamente de primera asistencia facultativa, tardando cinco días en curar sin impedimento para sus ocupaciones habituales.

Cuarto.- Don Luis Miguel padece trastorno de personalidad así como episodios de trastorno psicótico y psicosis tóxica, relacionados con el consumo de sustancias estupefacientes y reacción de adaptación, los cuales disminuyen sus facultades volitivas.

Quinto.- Doña Cristina falleció el día 22 de diciembre de 2006 y respecto a la misma se había acordado por el Juzgado instructor la prohibición de que Luis Miguel se aproximará a ella o se comunicara con la misma mediante auto de fecha 13 de abril de 2005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

1.- El recurrente don Luis Miguel afirma que la declaración de hechos probados de la sentencia recurrida se basa en las pruebas testificales consistentes en los testimonios de Cristina, madre del acusado y de su hermano Jose Luis entre otras, invocando la nulidad de las declaraciones prestadas en fase instructora y policial por la madre Cristina al intentar la misma en tales ocasiones ampararse en las prescripciones del artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y por tal motivo falta el elenco probatorio para poder enervar legítimamente el principio de presunción de inocencia, sin que respecto a esta alegación nada se haya aludido en la sentencia, aunque fuera para desechar dicha alegación, y ante el fallecimiento de doña Cristina, madre del acusado, a instancia de la defensa se leyeron las declaraciones prestadas por doña Cristina en la fase instructora y obrantes los folios 165, 225 y 314, al igual que solicitó el Ministerio Fiscal, declaraciones en las que...

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