SAP Las Palmas 165/2007, 14 de Junio de 2007

PonenteYOLANDA ALCAZAR MONTERO
ECLIES:APGC:2007:1461
Número de Recurso173/2007
Número de Resolución165/2007
Fecha de Resolución14 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 2ª

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres.

Dª. Pilar Parejo Pablos.

Presidente

Dª. Yolanda Alcázar Montero

D. Nicolás Acosta González

Magistrados

En Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de Junio de 2.007.

Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, de Las Palmas de Gran Canaria, el presente Rollo de Apelación nº 173/2007 dimanante de los autos de Juicio Rápido 54/2007, seguido en el Juzgado de Lo Penal nº 3 de Arrecife, por delito de MALTRATO FAMILIAR, contra Carlos Francisco, representado por el Procurador Sra. Hernández Eugenio y asistido del Letrado Sra. Tejera Lesmes, habiendo sido parte acusadora el MINISTERIO FISCAL, y siendo ponente la Magistrada Ilma Sra Dª Yolanda Alcázar Montero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 3 de Arrecife, en el procedimiento que más arriba se indica se dictó sentencia, de fecha 26 de Febrero de dos mil siete, por la que se absolvía al acusado de delito que se le imputaba.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma, por la representación del Ministerio Fiscal, recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida.

No se acepta el apartado de hechos probados de la sentencia recurrida por las razones que se expondrán a continuación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tres son las cuestiones que plantea el Ministerio Fiscal en su recurso de apelación, a saber: la no obligación del Juez o Tribunal de volver a brindar al testigo que declaró en fase de instrucción la posibilidad de dispensa del art 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ; la procedencia de la lectura en el plenario de la declaración de dicho testigo prestada en fase de instrucción, cuando en el juicio hace uso de la referida dispensa del art 416 LECRIM, y ello al amparo del art 730 LECRIM ; y, por último, se opone a la valoración de las pruebas llevada a cabo por la Juez " a quo".

Antes de analizar las cuestiones planteadas han de tenerse en cuenta los siguientes antecedentes del caso. En fecha 11 de Febrero de 2007, Dª Mónica acude a las dependencias policiales a fin de presentar denuncia contra su compañero sentimental, Carlos Francisco (folio 4). En fecha 11 de Febrero de 2007 presta declaración en el Juzgado de Instrucción, previa advertencia de su derecho a no declarar al amparo de lo previsto en el art 416 LECRIM (folio 27 ), estando presentes en dicha declaración el Letrado de la denunciante, así como el Letrado del imputado, quienes formularon las preguntas que tuvieron por oportunas. En esa misma fecha la perjudicada es examinada por el Sr. Médico forense al que, espontáneamente, manifiesta haber sufrido una agresión por parte de su pareja sentimental (folio 24). Por último, en el acto del juicio oral la denunciante se niega a declarar amparada en el derecho del art 416 LECRIM, no permitiéndose por la Juez de lo Penal la lectura de las declaraciones de aquélla en fase de instrucción, por entender que no concurre el supuesto previsto en el art 730 LECRIM.

A la vista de tales antecedentes lo primero que ha de señalarse es que debe diferenciarse la posición de la víctima que acude voluntariamente a denunciar un hecho delictivo, de la del testigo de los hechos que es citado judicialmente para prestar declaración. A la primera, al ir a formular la denuncia, no es necesario hacerle la prevención del art 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, puesto que la denuncia se formula por propia iniciativa. Esta es la doctrina mantenida por la Jurisprudencia del Tribunal Supremo que en su Sentencia de fecha 24 de Octubre de 2004 (EDJ2004/183487 ), la cual señala a este respecto que "...En efecto, el art. 416 dispensa de la obligación de declarar, entre otros supuestos, al descendiente respecto de hechos imputados al ascendente, como ocurre aquí --relación padre e hija--, siendo claro que el presupuesto de tal dispensa es que medie la obligación de declarar.

En el presente caso no existe tal presupuesto en la medida que fue Yolanda quien espontáneamente acudió a la Comisaría de Alcázar de S. Juan --folio 1-- denunciando a su padre, denuncia que inició el procedimiento judicial, y en esta situación en que es la propia víctima la que denuncia, es obvio que las prevenciones de dicho artículo son superfluas y en todo caso su omisión ninguna relevancia tiene y menos con el alcance que pretende darle el recurrente".

En el acto del juicio oral, dado que la denunciante formalmente acude como testigo (víctima- testigo) es obligado poner en su conocimiento el derecho recogido en el citado precepto procesal, aún en el caso de que, en fase de instrucción, ya se le hubiera instruido del mismo, pues el art 707 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, específico para el acto del juicio oral, así lo exige. Ahora bien, esta Sala considera que, a pesar de que la víctima de violencia de género tenga derecho actualmente a no declarar en contra de su pareja en el acto del juicio oral, la valoración de ese silencio no ha de ser la misma que si estuviéramos en presencia de un mero testigo de los hechos, puesto que la primera ha sido, insistimos, quien voluntariamente ha decidido formular la denuncia, y poner unos hechos en conocimiento de la Autoridad Judicial, momento en el que ha dejado de tener disposición sobre el proceso. Por tanto, darle a aquélla el derecho de no declarar en el juicio y, a su vez, no permitir valorar su declaración en fase de instrucción, sería tanto como otorgarle plena disposición sobre un proceso público, con la inseguridad jurídica (art 9.3 CE ) que ello implicaría. Esto nos lleva a analizar si, en estos casos de silencio de la denunciante, es procedente la lectura de su declaración inicial en el acto del juicio oral, al amparo de los artículos 714 y 730 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

SEGUNDO

A este último respecto, el Tribunal Supremo, entre otras, en la Sentencia de fecha 12 de...

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